Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2011 (26/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2011

prestaciones de salud y a pensiones, a traves de entidades publicas, privadas o mixtas. Asimismo, supervisa su eficaz funcionamiento; Que, el articulo 58º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas establece que el Banco Central de Reserva del Peru y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, son organismos autonomos que se vinculan al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el literal a) del articulo 144º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 223-2011/EF-43, establece que es competencia de la Direccion General de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados, proponer, dirigir y formular, en el ambito de su competencia, medidas y planes para la oportuna toma de decisiones, en el ambito nacional e internacional, que promuevan el desarrollo de los mercados financiero, laboral y previsional privado; Que, como parte de la reforma del sistema de pensiones en el Peru realizada hace casi dos decadas, la estructura basica quedo conformada por el Sistema Privado de Pensiones (SPP), que funciona bajo una modalidad de cuentas individuales de ahorro para el retiro de sus afiliados, el cual es gestionado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP); y por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que es gestionado por el Estado bajo la modalidad de reparto, y que se nutre de las contribuciones de sus trabajadores en etapa activa para transferirse a los trabajadores que en la actualidad se encuentran inactivos; Que, la creacion del SPP constituye una pieza fundamental en la consolidacion macroeconomica del MORDAZA, el crecimiento economico, el aumento del ahorro, la mayor sostenibilidad fiscal, y el desarrollo de los mercados financieros. Asimismo, el sistema ha mostrado un crecimiento sostenido, con la incorporacion de mas de 4,8 millones de afiliados, y cerca de 80,000 millones de Nuevos Soles en aportes en las cuentas individuales de capitalizacion; Que, la reforma de pensiones, sin embargo, ha logrado avances modestos en incrementar la cobertura de los sistemas, siendo que el numero de trabajadores afiliados a la fecha, representa el 40% de la Poblacion Economicamente Activa (PEA) ocupada, de los cuales los cotizantes actuales constituyen un 20% de la PEA ocupada. Que, la limitada cobertura senalada en el considerando precedente, afecta la posibilidad de extender una mayor proteccion social a la poblacion ante el riesgo de menores ingresos en la etapa de vejez, y restringe el desarrollo de mayor competencia; Que, ante la necesidad de establecer mejoras en el sistema previsional privado, en bienestar de aquellos que no se encuentran participando en un sistema de pensiones, asi como de los actuales afiliados, se requiere reformar aspectos del actual sistema, que incluyan la ampliacion de la cobertura y el mejoramiento del entorno de competencia para el SPP; Que, bajo la situacion descrita resulta necesario que el Estado implemente acciones para ampliar la cobertura y mejorar la eficiencia del sistema previsional privado, para lo cual las mas altas autoridades del Ministerio de Economia y Finanzas, del Banco Central de Reserva del Peru, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y del Congreso de la Republica, requieren trabajar concertada y coordinadamente para evaluar y analizar las mejores propuestas tecnicas, asi como desarrollar los correspondientes cambios normativos que contribuyan a la reforma del actual sistema en beneficio de los trabajadores; Que, ante dicho contexto, el Banco Central de Reserva del Peru, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Congreso de la Republica han manifestado su interes y aceptacion para conformar un grupo de trabajo, el mismo que estara integrado tambien por un equipo de cuatro profesionales expertos en la materia, a fin de evaluar y elaborar propuestas de reforma tecnico normativas para mejorar el desempeno del SPP; por lo que resulta necesario su creacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

Articulo 1º.- Del objeto Crease el Grupo de Trabajo Tecnico de caracter temporal, cuyo objeto sera evaluar, formular y disenar una propuesta tecnico-normativa con la finalidad de ampliar la cobertura y mejorar la eficiencia del Sistema Privado de Pensiones. El Grupo de Trabajo Tecnico se encuentra adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- De la conformacion El Grupo de Trabajo Tecnico estara integrado por: - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante del Banco Central de Reserva del Peru; - Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; - Dos representantes del Congreso de la Republica; - Un equipo de cuatro profesionales expertos en la materia, conformado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Noziglia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yamada Fukusaki. Las entidades que no conforman el Poder Ejecutivo comunicaran por escrito a la Secretaria Tecnica la designacion de sus respectivos representantes. Articulo 3º.- De la Secretaria Tecnica El Grupo de Trabajo Tecnico contara con una Secretaria Tecnica, a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 4º.- Del asesoramiento, informacion y apoyo El Grupo de Trabajo Tecnico podra solicitar informacion y asesoramiento a las entidades publicas para el cumplimiento de la labor encomendada. Articulo 5º.- Periodo de existencia El Grupo de Trabajo Tecnico desarrollara su labor durante cuatro meses, luego de los cuales debe presentar al Ministerio de Economia y Finanzas, una propuesta tecnico normativa que permita evaluar la ampliacion de la cobertura y mejorar la eficiencia del Sistema Privado de Pensiones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 708680-1

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policia Nacional del Peru a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 130-2011-IN MORDAZA, 25 de octubre de 2011 VISTO: La Carta Nº 003593/DIPOL-ASUIN-40.4, el Director de Inteligencia Policial - Secretario Ejecutivo Permanente de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial-CLACIP, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hace extensivo al Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior-DIGIMIN, una invitacion para Cuarenta y Cinco (45) funcionarios de dicha Direccion, para que realicen una visita de referenciacion a los procesos de prospectiva y planeacion, en la MORDAZA de Bogota - Republica de Colombia;

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