Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2011 (26/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Demanda, distribucion y recepcion de los bienes El Ministerio de Educacion presentara al Ministerio de la Produccion y al Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social, la estimacion de la demanda de los beneficiarios, los cuales deberan estar ubicados en el ambito del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres (JUNTOS), del MORDAZA del Rio MORDAZA y Ene (VRAE) y de la Estrategia Nacional CRECER, y su distribucion en las zonas de pobreza y pobreza extrema. Asimismo, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa presentaran al Ministerio de la Produccion y al FONCODES, la demanda de los beneficiarios y su distribucion geografica. Los bienes deberan ser distribuidos por las MYPE elegidas por el Nucleo Ejecutor, las mismas que deberan realizar la entrega de los bienes en las zonas y lugares que se senalen en las Bases estandar, siendo de su responsabilidad cualquier retraso o demora en la entrega, en cuyo caso se aplicaran las penalidades previstas en las Bases estandar que seran aprobadas por el FONCODES. Para el caso de los bienes del Ministerio de Educacion, estos seran recibidos por Comites de Recepcion certificados por la UGEL respectiva del Ministerio de Educacion, los que seran conformados por representantes de padres de familia y la Direccion del Centro Escolar o Coordinador de Programas no Escolarizados de Educacion Inicial PRONOIE. Articulo 8º.- Acreditacion de los Comites de Recepcion del Ministerio de Educacion La acreditacion de los Comites de Recepcion sera formalizada por el Ministerio de Educacion, mediante Resolucion Ministerial, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles a partir de la vigencia de la presente norma. Las Resoluciones Ministeriales que acrediten a los Comites de Recepcion deberan ser publicadas en el MORDAZA institucional del Ministerio de Educacion, del Ministerio de la Produccion y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 9º.- Conformacion y reconocimiento de los Nucleos Ejecutores de Compra y Nucleo Ejecutor de Distribucion 9.1 Para la adquisicion de cada bien se formara un Nucleo Ejecutor de Compra, el cual estara conformado por: 1. Un (1) representante del Ministerio de la Produccion - PRODUCE. 2. Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. 3. Un (1) representante del Ministerio de Educacion ­ MINEDU, del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa, segun corresponda. 4. Un (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias ­ SNI. 5. Un (1) representante del gremio de la MYPE vinculado con el bien a adquirir. 9.2 Para la distribucion de los bienes que adquieran los Nucleos Ejecutores de Compra, se formaran Nucleos

Ejecutores de distribucion descentralizados, los mismos que estaran conformados, segun la MORDAZA geografica donde se realizara dicha distribucion, por: 1. Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. 2. Un (1) representante de la Direccion Regional de Produccion o la que haga sus veces. 3. Un (1) representante de la Direccion Regional de Educacion, de la Direccion Regional Territorial del Ministerio del Interior o de la Direccion Territorial Regional del Ministerio de Defensa, segun corresponda, o quienes MORDAZA sus veces. 4. Un (1) representante del Gobierno Local. 5. Un (1) representante de la Asociacion de Padres de Familia (APAFA), de ser el caso, de las instituciones educativas involucradas. 9.3 Las instituciones publicas deberan acreditar a sus representantes a traves de Resoluciones emitidas por estas instituciones en un plazo de cinco (5) dias habiles a partir de la vigencia de la presente norma. La designacion del representante del gremio de la MYPE sera formalizada por Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion. La designacion del representante de la APAFA o de los padres de familia, de ser el caso, sera formalizada por el Director de la respectiva institucion educativa publica. Articulo 10º.- Representatividad de los Nucleos Ejecutores 10.1 Los Nucleos Ejecutores estaran representados por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y Vocales. 10.2 Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero seran ejercidos por los representantes del Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, del Ministerio de Educacion, Ministerio del Interior o Ministerio de Defensa, segun corresponda y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, respectivamente. Los otros cargos seran elegidos entre los demas representantes. 10.3 Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero de los Nucleos Ejecutores de distribucion descentralizados, seran ejercidos, respectivamente, por los representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de la Direccion Regional de Produccion o la que haga sus veces y de la Direccion Regional de Educacion del Gobierno Regional de la MORDAZA donde se realiza la distribucion. Los otros cargos seran elegidos entre los demas representantes. 10.4 Asimismo, los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero de los Nucleos Ejecutores de distribucion descentralizados para los bienes del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, seran ejercidos, respectivamente, por los representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de la Direccion Regional de Produccion o la que haga sus veces; y de las respectivas Direcciones Territoriales Regionales de los sectores demandantes de la MORDAZA donde se realiza la distribucion, segun corresponda. Los otros cargos seran elegidos entre los demas representantes. 10.5 El Presidente sera el representante legal del Nucleo Ejecutor y gozara de las facultades para intervenir

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