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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452193 Artículo 7º.- Demanda, distribución y recepción de los bienes El Ministerio de Educación presentará al Ministerio de la Producción y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, la estimación de la demanda de los benefi ciarios, los cuales deberán estar ubicados en el ámbito del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres (JUNTOS), del Valle del Río Apurímac y Ene (VRAE) y de la Estrategia Nacional CRECER, y su distribución en las zonas de pobreza y pobreza extrema. Asimismo, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa presentarán al Ministerio de la Producción y al FONCODES, la demanda de los benefi ciarios y su distribución geográfi ca. Los bienes deberán ser distribuidos por las MYPE elegidas por el Núcleo Ejecutor, las mismas que deberán realizar la entrega de los bienes en las zonas y lugares que se señalen en las Bases estándar, siendo de su responsabilidad cualquier retraso o demora en la entrega, en cuyo caso se aplicarán las penalidades previstas en las Bases estándar que serán aprobadas por el FONCODES. Para el caso de los bienes del Ministerio de Educación, éstos serán recibidos por Comités de Recepción certifi cados por la UGEL respectiva del Ministerio de Educación, los que serán conformados por representantes de padres de familia y la Dirección del Centro Escolar o Coordinador de Programas no Escolarizados de Educación Inicial - PRONOIE. Artículo 8º.- Acreditación de los Comités de Recepción del Ministerio de Educación La acreditación de los Comités de Recepción será formalizada por el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma. Las Resoluciones Ministeriales que acrediten a los Comités de Recepción deberán ser publicadas en el portal institucional del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Producción y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 9º.- Conformación y reconocimiento de los Núcleos Ejecutores de Compra y Núcleo Ejecutor de Distribución 9.1 Para la adquisición de cada bien se formará un Núcleo Ejecutor de Compra, el cual estará conformado por: 1. Un (1) representante del Ministerio de la Producción - PRODUCE. 2. Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. 3. Un (1) representante del Ministerio de Educación – MINEDU, del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa, según corresponda. 4. Un (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias – SNI. 5. Un (1) representante del gremio de la MYPE vinculado con el bien a adquirir. 9.2 Para la distribución de los bienes que adquieran los Núcleos Ejecutores de Compra, se formarán Núcleos Ejecutores de distribución descentralizados, los mismos que estarán conformados, según la zona geográfi ca donde se realizará dicha distribución, por: 1. Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. 2. Un (1) representante de la Dirección Regional de Producción o la que haga sus veces. 3. Un (1) representante de la Dirección Regional de Educación, de la Dirección Regional Territorial del Ministerio del Interior o de la Dirección Territorial Regional del Ministerio de Defensa, según corresponda, o quienes hagan sus veces. 4. Un (1) representante del Gobierno Local. 5. Un (1) representante de la Asociación de Padres de Familia (APAFA), de ser el caso, de las instituciones educativas involucradas. 9.3 Las instituciones públicas deberán acreditar a sus representantes a través de Resoluciones emitidas por estas instituciones en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma. La designación del representante del gremio de la MYPE será formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción. La designación del representante de la APAFA o de los padres de familia, de ser el caso, será formalizada por el Director de la respectiva institución educativa pública. Artículo 10º.- Representatividad de los Núcleos Ejecutores 10.1 Los Núcleos Ejecutores estarán representados por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y Vocales. 10.2 Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero serán ejercidos por los representantes del Ministerio de la Producción – PRODUCE, del Ministerio de Educación, Ministerio del Interior o Ministerio de Defensa, según corresponda y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, respectivamente. Los otros cargos serán elegidos entre los demás representantes. 10.3 Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero de los Núcleos Ejecutores de distribución descentralizados, serán ejercidos, respectivamente, por los representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de la Dirección Regional de Producción o la que haga sus veces y de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de la zona donde se realiza la distribución. Los otros cargos serán elegidos entre los demás representantes. 10.4 Asimismo, los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero de los Núcleos Ejecutores de distribución descentralizados para los bienes del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, serán ejercidos, respectivamente, por los representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de la Dirección Regional de Producción o la que haga sus veces; y de las respectivas Direcciones Territoriales Regionales de los sectores demandantes de la zona donde se realiza la distribución, según corresponda. Los otros cargos serán elegidos entre los demás representantes. 10.5 El Presidente será el representante legal del Núcleo Ejecutor y gozará de las facultades para intervenir