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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452195 provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera o que, en conjunto, los reciban en montos anuales iguales o menores a UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), así como a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales. Artículo 19º.- Financiamiento y asignación de recursos 19.1 Para efecto del fi nanciamiento a que se refi ere el artículo 17º de la presente norma, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a abrir una cuenta de carácter intangible con cargo a los recursos del Tesoro Público hasta por el monto de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00). 19.2 La Secretaría Técnica del FONIPREL evalúa y selecciona las solicitudes de fi nanciamiento recibidas e informa mensualmente a la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL, para su aprobación, la misma que deberá realizarse en el plazo máximo de tres (03) días hábiles. 19.3 Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza el otorgamiento de los recursos del FONIPREL a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes sean seleccionadas y que hayan suscrito el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones. Dichos recursos se registran en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados y se incorporan en el marco del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones fi nancieras del Tesoro Público. En el caso que la entidad incumpla con el documento de compromiso, el FONIPREL, a través de su Secretaría Técnica, podrá disponer la suspensión e incluso dejar sin efecto el otorgamiento de los recursos, informando de ello al Consejo Directivo del FONIPREL y a la Contraloría General de la República. 19.4 Los recursos de la cuenta a que se refi ere el presente artículo están exceptuados de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. Artículo 20º.- Proyectos de inversión resultantes de estudios fi nanciados en el marco de la presente norma 20.1 Los proyectos de inversión pública que resulten viables sustentándose en los estudios de preinversión fi nanciados en el marco de la presente norma, tendrán un puntaje adicional en los concursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, conforme lo proponga la Secretaria Técnica del citado Fondo y apruebe el Consejo Directivo respectivo. 20.2 La Dirección General de Política de Inversiones, supervisará y dará asistencia técnica a la elaboración de los estudios de preinversión que sean fi nanciados conforme a lo dispuesto por la presente norma, en coordinación con la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 21º.- Disposiciones complementarias 21.1 Las mancomunidades municipales y juntas de coordinación regional podrán acceder al fi nanciamiento dispuesto en el presente Capítulo a través de los gobiernos locales y de los gobiernos regionales, respectivamente. 21.2 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, que será emitida dentro de los veinte (20) días calendario de publicada la presente norma, se podrán aprobar las disposiciones que sean necesarias para la implementación y operatividad del presente Capítulo. CAPÍTULO III MEDIDAS EN MATERIA DE MANTENIMIENTO EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS Artículo 22º.- Mantenimiento de instituciones educativas públicas, de puestos y centros de salud y hospitales II-1, hospitales del Ejército del Perú y de la Marina de Guerra del Perú, de comisarías, de infraestructura vial departamental y vecinal, infraestructura agrícola y sistemas de agua potable y desagüe 22.1 Los recursos del crédito suplementario autorizado en el artículo 27º de la presente norma, comprende recursos para las entidades y fi nes siguientes: a) Medidas en materia de educación: Gastos de mantenimiento de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad a cargo del Ministerio de Educación, para lo cual destina recursos hasta por la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 129 296 209,00), los cuales son distribuidos y transferidos de manera directa hasta el mes de noviembre de 2011 a cada director de institución educativa pública, bajo la modalidad de subvenciones. b) Medidas en materia de salud: Gastos para el mantenimiento de infraestructura y equipos, a nivel nacional, de los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II-1 a cargo del Ministerio de Salud, para lo cual destina recursos hasta por la suma de DOSCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 203 674 775,00), los mismos que son distribuidos y transferidos de manera directa, hasta el mes de noviembre de 2011, al personal nombrado que presta servicios en el establecimiento de salud respectivo, designado por la Unidad Ejecutora, bajo la modalidad de subvenciones, a través del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA. Asimismo, gastos para el mantenimiento de infraestructura y equipos de los hospitales del Ejército del Perú y de la Marina de Guerra del Perú, hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 942 987,00), a cargo del Ministerio de Defensa. c) Medidas en materia de seguridad ciudadana: Gastos para el mantenimiento de infraestructura, que no implique la rehabilitación de ésta, de las comisarías a nivel nacional que garanticen condiciones mínimas de seguridad y salubridad a cargo del Ministerio del Interior, para lo cual destina recursos hasta por la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 600 000,00), los mismos que son consignados por el mencionado Ministerio en las Direcciones Territoriales de la Policía Nacional del Perú - DIRTEPOLES que sean unidades ejecutoras y en la Unidad Ejecutora 002 Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, a fi n de atender a las DIRTEPOLES que se encuentran bajo su ámbito de competencia presupuestaria, para las acciones de mantenimiento defi nidas en el plan que muestre la demanda de mantenimiento preventivo y correctivo, aprobado mediante resolución del titular de dicho Ministerio emitida dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. d) Medidas en materia de transportes: Gastos para el mantenimiento de infraestructura vial de vías departamentales y vecinales a nivel nacional, hasta por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 331 523 125,00), a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que fi guran en los Anexos Nº II-A, II-B, II-C y II-D que forman parte integrante de la presente norma. Los recursos a los que se refi ere el párrafo precedente se ejecutan bajo el sistema de transferencias programáticas condicionadas, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones-Provias Descentralizado, comunica a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público los montos a ser otorgados a cada Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, para la ejecución de las acciones de mantenimiento rutinario y periódico las que se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, ampliándose los alcances de dicho Decreto Supremo a las acciones de mantenimiento periódico por