Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2011 (26/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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provenientes del canon, sobrecanon y regalia minera o que, en conjunto, los reciban en montos anuales iguales o menores a UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), asi como a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales. Articulo 19º.- Financiamiento y asignacion de recursos 19.1 Para efecto del financiamiento a que se refiere el articulo 17º de la presente MORDAZA, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico queda autorizada a abrir una cuenta de caracter intangible con cargo a los recursos del Tesoro Publico hasta por el monto de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00). 19.2 La Secretaria Tecnica del FONIPREL evalua y selecciona las solicitudes de financiamiento recibidas e informa mensualmente a la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL, para su aprobacion, la misma que debera realizarse en el plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles. 19.3 Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se autoriza el otorgamiento de los recursos del FONIPREL a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes MORDAZA seleccionadas y que hayan suscrito el documento de compromiso ante la Direccion General de Politica de Inversiones. Dichos recursos se registran en la fuente de financiamiento Recursos Determinados y se incorporan en el MORDAZA del articulo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones financieras del Tesoro Publico. En el caso que la entidad incumpla con el documento de compromiso, el FONIPREL, a traves de su Secretaria Tecnica, podra disponer la suspension e incluso dejar sin efecto el otorgamiento de los recursos, informando de ello al Consejo Directivo del FONIPREL y a la Contraloria General de la Republica. 19.4 Los recursos de la cuenta a que se refiere el presente articulo estan exceptuados de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. Articulo 20º.- Proyectos de inversion resultantes de estudios financiados en el MORDAZA de la presente MORDAZA 20.1 Los proyectos de inversion publica que resulten viables sustentandose en los estudios de preinversion financiados en el MORDAZA de la presente MORDAZA, tendran un puntaje adicional en los concursos del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL, conforme lo proponga la Secretaria Tecnica del citado Fondo y apruebe el Consejo Directivo respectivo. 20.2 La Direccion General de Politica de Inversiones, supervisara y MORDAZA asistencia tecnica a la elaboracion de los estudios de preinversion que MORDAZA financiados conforme a lo dispuesto por la presente MORDAZA, en coordinacion con la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 21º.- Disposiciones complementarias 21.1 Las mancomunidades municipales y juntas de coordinacion regional podran acceder al financiamiento dispuesto en el presente Capitulo a traves de los gobiernos locales y de los gobiernos regionales, respectivamente. 21.2 Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, que sera emitida dentro de los veinte (20) dias calendario de publicada la presente MORDAZA, se podran aprobar las disposiciones que MORDAZA necesarias para la implementacion y operatividad del presente Capitulo. CAPITULO III MEDIDAS EN MATERIA DE MANTENIMIENTO EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS Articulo 22º.- Mantenimiento de instituciones educativas publicas, de puestos y centros de salud y hospitales II-1, hospitales del Ejercito del Peru

y de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, de comisarias, de infraestructura vial departamental y vecinal, infraestructura MORDAZA y sistemas de agua potable y desague 22.1 Los recursos del credito suplementario autorizado en el articulo 27º de la presente MORDAZA, comprende recursos para las entidades y fines siguientes: a) Medidas en materia de educacion: Gastos de mantenimiento de las instituciones educativas publicas a nivel nacional, que garanticen condiciones minimas de salubridad y seguridad a cargo del Ministerio de Educacion, para lo cual destina recursos hasta por la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 129 296 209,00), los cuales son distribuidos y transferidos de manera directa hasta el mes de noviembre de 2011 a cada director de institucion educativa publica, bajo la modalidad de subvenciones. b) Medidas en materia de salud: Gastos para el mantenimiento de infraestructura y equipos, a nivel nacional, de los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoria II-1 a cargo del Ministerio de Salud, para lo cual destina recursos hasta por la suma de DOSCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 203 674 775,00), los mismos que son distribuidos y transferidos de manera directa, hasta el mes de noviembre de 2011, al personal nombrado que presta servicios en el establecimiento de salud respectivo, designado por la Unidad Ejecutora, bajo la modalidad de subvenciones, a traves del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administracion Central - MINSA. Asimismo, gastos para el mantenimiento de infraestructura y equipos de los hospitales del Ejercito del Peru y de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 942 987,00), a cargo del Ministerio de Defensa. c) Medidas en materia de seguridad ciudadana: Gastos para el mantenimiento de infraestructura, que no implique la rehabilitacion de esta, de las comisarias a nivel nacional que garanticen condiciones minimas de seguridad y salubridad a cargo del Ministerio del Interior, para lo cual destina recursos hasta por la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 600 000,00), los mismos que son consignados por el mencionado Ministerio en las Direcciones Territoriales de la Policia Nacional del Peru - DIRTEPOLES que MORDAZA unidades ejecutoras y en la Unidad Ejecutora 002 Direccion de Economia y Finanzas de la PNP, a fin de atender a las DIRTEPOLES que se encuentran bajo su ambito de competencia presupuestaria, para las acciones de mantenimiento definidas en el plan que muestre la demanda de mantenimiento preventivo y correctivo, aprobado mediante resolucion del titular de dicho Ministerio emitida dentro de los veinte (20) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. d) Medidas en materia de transportes: Gastos para el mantenimiento de infraestructura vial de vias departamentales y vecinales a nivel nacional, hasta por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 331 523 125,00), a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que figuran en los Anexos Nº II-A, II-B, II-C y II-D que forman parte integrante de la presente norma. Los recursos a los que se refiere el parrafo precedente se ejecutan bajo el sistema de transferencias programaticas condicionadas, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones-Provias Descentralizado, comunica a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico los montos a ser otorgados a cada Gobierno Regional y Gobierno Local, segun corresponda, para la ejecucion de las acciones de mantenimiento rutinario y periodico las que se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, ampliandose los alcances de dicho Decreto Supremo a las acciones de mantenimiento periodico por

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