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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452202 Artículo 2º.- DESIGNAR al Ing. VLADIMIR GIL SANTOS en el cargo de Director Zonal de La Libertad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, con retención del cargo de Especialista en Gestión Ambiental III, conforme lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 046-2011-AG. Artículo 3º.- DESIGNAR, al ING. JULIO CÉSAR TRUJILLO CRUZADO, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal Pataz de la Dirección Zonal de La Libertad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SAMUEL MORANTE BARDELLI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 708248-1 Prorrogan a favor del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de recursos hídricos otorgada mediante D.S. Nº 068-2006-AG RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 733-2011-ANA Lima, 24 de octubre de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 491-2011-GRT-PET-GG de fecha 24.05.2011, mediante el cual el Gerente General del Proyecto Especial “Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Gobierno Regional de Tacna, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada a favor del precitado proyecto especial; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo; el numeral 5 del artículo 15º de la misma ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208º concordante con el numeral 206.3 del artículo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la reserva de recursos hídricos, se otorga por un período máximo de dos años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2006-AG, se otorgó reserva de las aguas, superfi ciales y subterráneas procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, a favor del Proyecto Especial “Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Gobierno Regional de Tacna, para uso poblacional y agrícola por un caudal de hasta 3,791 m3/s (119,55 hm3), sin incluir los caudales ecológicos y aquellos que afecten derechos de uso de terceros; Que, con Resolución Jefatural Nº 0360-2009-ANA, se prorrogó por dos (02) años adicionales, y en las mismas condiciones, la reserva de agua señalada en el considerando precedente; Que, el Informe Técnico Nº 0100-2011-ANA- DCPRH-SUP/FCC, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que es procedente prorrogar la reserva de las aguas, superficiales y subterráneas procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, a favor del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Gobierno Regional de Tacna, en las mismas condiciones en que fuera otorgada mediante Decreto Supremo Nº 068- 2006-AG y prorrogada por Resolución Jefatural Nº 0360-2009-ANA; Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General y de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y el artículo 206º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de la reserva de recursos Hídricos Prorróguese por dos años adicionales, a favor del Proyecto Especial “Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de recursos hídricos otorgada mediante Decreto Supremo Nº 068-2006-AG y previamente prorrogada mediante Resolución Jefatural Nº 0360-2009- ANA, la misma que comprende las aguas, superfi ciales y subterráneas procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola por un caudal de hasta 3,791 m3/s (119,55 hm3), sin incluir los caudales ecológicos y aquellos que afecten derechos de uso de terceros. El plazo de prórroga de la reserva de recursos hídricos se computa con efi cacia anticipada al 03 de julio de 2011. Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña, la Administración Local de Agua Tacna y la Administración Local de Agua Locumba Sama son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese y comuníquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 708618-1 Precisan eficacia de las RR.JJ. Nºs. 97- 2010-ANA y 150-2010-ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 737-2011-ANA Lima, 24 de octubre de 2011 VISTO: La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 09.05.2011 recaída en el Expediente Nº 00834-2010- PA/TC que resuelve el recurso de agravio constitucional interpuesto por DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-PCM del 21.01.2010, se declaró el Estado de Emergencia de la laguna Parón, por el plazo de sesenta (60) días, encargándose a la Autoridad Nacional del Agua, para que, en coordinación con otras entidades, ejecute las acciones de desembalse regulado, operación y mantenimiento de la laguna, así como las acciones de supervisión para la reducción de los riesgos existentes, durante el plazo del estado de emergencia; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2010-PCM del 01.04.2010, se declaró nuevamente el Estado de Emergencia de la laguna Parón por el plazo de sesenta (60) días, bajo las mismas condiciones señaladas en el considerando precedente;