Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2011 (26/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2011

Articulo 2º.- DESIGNAR al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director Zonal de La MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, con retencion del cargo de Especialista en Gestion Ambiental III, conforme lo previsto en la Resolucion Ministerial Nº 046-2011-AG. Articulo 3º.- DESIGNAR, al ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal Pataz de la Direccion Zonal de La MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente en el MORDAZA Electronico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural. gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARDELLI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 708248-1

cuencas de los MORDAZA Locumba, Sama y Maure, a favor del Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna" del Gobierno Regional de Tacna, en las mismas condiciones en que fuera otorgada mediante Decreto Supremo Nº 0682006-AG y prorrogada por Resolucion Jefatural Nº 0360-2009-ANA; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, con los vistos de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos y de la Secretaria General y de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338 y el articulo 206º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorroga de la reserva de recursos Hidricos Prorroguese por dos anos adicionales, a favor del Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna" del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de recursos hidricos otorgada mediante Decreto Supremo Nº 068-2006-AG y previamente prorrogada mediante Resolucion Jefatural Nº 0360-2009ANA, la misma que comprende las aguas, superficiales y subterraneas procedentes de las cuencas de los MORDAZA Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y MORDAZA por un caudal de hasta 3,791 m3/s (119,55 hm3), sin incluir los caudales ecologicos y aquellos que afecten derechos de uso de terceros. El plazo de prorroga de la reserva de recursos hidricos se computa con eficacia anticipada al 03 de MORDAZA de 2011. Articulo 2º.- De la supervision de la reserva de recursos hidricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocona, la Administracion Local de Agua Tacna y la Administracion Local de Agua Locumba Sama son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolucion Jefatural, debiendo informar periodicamente a la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 708618-1

Prorrogan a favor del Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna" del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de recursos hidricos otorgada mediante D.S. Nº 068-2006-AG
RESOLUCION JEFATURAL Nº 733-2011-ANA MORDAZA, 24 de octubre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 491-2011-GRT-PET-GG de fecha 24.05.2011, mediante el cual el Gerente General del Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna" del Gobierno Regional de Tacna, solicita la prorroga de la reserva de recursos hidricos otorgada a favor del precitado proyecto especial; y, CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 103º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, mediante resolucion de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo; el numeral 5 del articulo 15º de la misma ley, senala que es funcion de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio tecnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando asi lo requiera el interes de la nacion; Que, el numeral 208.1 del articulo 208º concordante con el numeral 206.3 del articulo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, senala que la reserva de recursos hidricos, se otorga por un periodo MORDAZA de dos anos prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2006-AG, se otorgo reserva de las aguas, superficiales y subterraneas procedentes de las cuencas de los MORDAZA Locumba, Sama y Maure, a favor del Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna" del Gobierno Regional de Tacna, para uso poblacional y MORDAZA por un caudal de hasta 3,791 m3/s (119,55 hm3), sin incluir los caudales ecologicos y aquellos que afecten derechos de uso de terceros; Que, con Resolucion Jefatural Nº 0360-2009-ANA, se prorrogo por dos (02) anos adicionales, y en las mismas condiciones, la reserva de agua senalada en el considerando precedente; Que, el Informe Tecnico Nº 0100-2011-ANADCPRH-SUP/FCC, de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, concluye que es procedente prorrogar la reserva de las aguas, superficiales y subterraneas procedentes de las

Precisan eficacia de las RR.JJ. Nºs. 972010-ANA y 150-2010-ANA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 737-2011-ANA MORDAZA, 24 de octubre de 2011 VISTO: La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 09.05.2011 recaida en el Expediente Nº 00834-2010PA/TC que resuelve el recurso de agravio constitucional interpuesto por MORDAZA ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-PCM del 21.01.2010, se declaro el Estado de Emergencia de la MORDAZA Paron, por el plazo de sesenta (60) dias, encargandose a la Autoridad Nacional del Agua, para que, en coordinacion con otras entidades, ejecute las acciones de desembalse regulado, operacion y mantenimiento de la MORDAZA, asi como las acciones de supervision para la reduccion de los riesgos existentes, durante el plazo del estado de emergencia; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2010-PCM del 01.04.2010, se declaro nuevamente el Estado de Emergencia de la MORDAZA Paron por el plazo de sesenta (60) dias, bajo las mismas condiciones senaladas en el considerando precedente;

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