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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452199 Artículo 35º.- Procedimiento para la desagregación de los recursos 35.1 Autorízase al Titular del Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo precedente, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente norma. Una copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 35.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 35.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 36º.- Limitación al uso de los recursos y otras disposiciones 36.1 Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 34º de la presente norma, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. 36.2 Los recursos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que se ejecuten en el marco de lo establecido en el artículo 34º, no devengados al 31 de diciembre del año fi scal 2011, se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modifi catorias, y se incorporan hasta el mes de enero al presupuesto del año fi scal 2012 mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 37º.- De la transferencia de los recursos 37.1 Los recursos autorizados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante los artículos 35º y numeral 36.2 del artículo 36º de la presente norma, se transfieren mediante transferencias financieras aprobadas mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable del monitoreo, seguimiento, supervisión y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente Decreto de Urgencia. 37.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe elaborar y publicar en su portal institucional, un informe bimensual sobre los avances en la ejecución de los proyectos de inversión en los Gobiernos Locales a través del Programa “Trabaja Perú” y en la generación de empleo mediante los Programas “Jóvenes a la Obra” y “Vamos Perú” realizados con cargo a los recursos autorizados por la presente norma. Asimismo, dicho Ministerio debe elaborar un informe final, el mismo que publica en su portal institucional, hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del plazo para la ejecución de las mencionadas acciones, y se remite a la Contraloría General de la República. Artículo 38º.- Vigencia 38.1 Las disposiciones previstas en el Capítulo I del presente Decreto de Urgencia, rigen hasta el 30 de setiembre de 2012, salvo los plazos expresamente previstos en dichas disposiciones 38.2 Las disposiciones previstas en los Capítulos II, III, V y VI tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 26.2 del artículo 26º. Artículo 39º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Ministerio de Educación – MINEDU, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Ministerio de la Producción – PRODUCE serán responsables de entregar oportunamente al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES toda la información que éste requiera para la mejor aplicación de lo dispuesto en el Capítulo I del presente Decreto de Urgencia. Segunda.- El Ministerio de la Producción – PRODUCE, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social –FONCODES son los responsables de la aplicación del citado Capítulo I, según corresponda. Tercera.- Las guías a las que se refi ere el numeral 11.4 del artículo 11º de la presente norma, deberán ser remitidas por FONCODES a la Contraloría General de la República, previo a la adquisición de los bienes. Cuarta.- Amplíese hasta el 30 de noviembre del presente año fi scal, las medidas dispuestas por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión de saneamiento e infraestructura urbana. Quinta. – La Contraloría General de la República, a través de las Ofi cinas de Control Institucional, y en el marco del Sistema Nacional de Control, verifi ca la correcta aplicación de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud y Encargado del Despacho del Ministerio de Educación ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas