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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452196 los Gobiernos Locales y para el mantenimiento rutinario y periódico a cargo de los Gobiernos Regionales, debiendo para ello suscribir convenios con el mencionado Ministerio. Para tal fi n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá las directivas y lineamientos que sean necesarios, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la vigencia de la presente norma. Asimismo, se asignan recursos destinados a gastos para el mantenimiento de caminos de herradura, trochas carrozables, veredas peatonales en zonas de selva, puentes carrozables y peatonales, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.22 905 600,00), a cargo del FONCODES, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor. e) Medidas en materia de agricultura: Gastos para el mantenimiento de infraestructura agrícola de pequeños sistemas de riego a nivel nacional, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.35 100 000,00), a cargo del FONCODES, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor. f) Medidas en materia de saneamiento y agua potable: Gastos para el mantenimiento de sistemas de agua potable y desagüe a nivel nacional, hasta por la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 656 000,00), a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 22.2 Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos a), b), c), d), e) y f) del numeral 22.1 precedente, mediante Resoluciones Ministeriales aprobadas por la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente, y en un plazo no mayor a los veinte (20) días calendario a partir de la vigencia de la presente norma, se aprueban medidas complementarias, que incluyen la distribución, responsabilidades, procedimiento de rendición de cuentas, comités veedores, plazos, cronogramas, entre otros aspectos, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación del mantenimiento de la infraestructura y equipamiento. 22.3 Los recursos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que ejecuten las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de lo establecido en el artículo 27º, no devengados al 31 de diciembre del año fi scal 2011, se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modifi catorias, y se incorporan hasta el mes de enero al presupuesto del año fi scal 2012 para la continuación de las acciones de mantenimiento, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 23º.- Priorización del mantenimiento y el Comité veedor 23.1 Priorización del mantenimiento: a) Para los casos de mantenimiento de infraestructura a los que se refi ere el literal a) y el primer párrafo del literal b) del numeral 22.1 del artículo 22º de la presente norma, se constituye un Comité de Mantenimiento, que es responsable de la determinación y priorización de las acciones de mantenimiento, en el marco de las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud para tal efecto, según corresponda. Dicho Comité está conformado para el caso de mantenimiento de instituciones educativas, por el Director de la Institución Educativa Pública y un representante de la Asociación de Padres de Familia de dicha institución educativa. La conformación del Comité para el caso del mantenimiento de los puestos y centros de salud, y los hospitales de categoría II-1, estará conformado por el personal nombrado designado por la Unidad Ejecutora quien ha recibido los recursos bajo la modalidad de subvención, el Jefe o responsable del establecimiento de salud y el Jefe de la Microrred de Salud correspondiente. En el supuesto que el personal nombrado que recibe los recursos a través de la subvención sea, a su vez, el Jefe o responsable del establecimiento de salud, el Comité se conforma sólo con dicho personal y el Jefe de la Microrred de Salud. b) Para los casos de mantenimiento del segundo párrafo del literal b) y de los literales c), d), e) y f) del numeral 22.1 del artículo 22º de la presente norma, los Titulares de los Ministerios de Defensa, de Interior, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen las prioridades de mantenimiento de infraestructura, las mismas que se aprueban mediante resolución de dichos Titulares y se publican en sus respectivos portales institucionales. 23.2 Comité Veedor: Para los casos de mantenimiento de infraestructura a los que se refi ere el literal a), el primer párrafo del literal b) y el literal c) del numeral 22.1 del artículo 22º de la presente norma, se constituye un Comité Veedor, que es responsable de verifi car que la determinación y priorización de las acciones de mantenimiento, así como la ejecución del gasto, sean realizados con criterios de efi ciencia, transparencia y probidad, conforme a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior, según corresponda. La conformación del Comité se establece en la Resolución Ministerial a la que se hace referencia en el numeral 22.2 del artículo 22º de la presente norma. El Director de la Institución Educativa Pública, los Jefes o responsables del establecimiento de salud y el Comisario, según corresponda, brindarán toda la información que les sea requerida por el referido Comité, para el cumplimiento de la función encomendada. Artículo 24º.- Acciones de supervisión Los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben realizar la supervisión de la ejecución de las acciones de mantenimiento a las que se refi ere la presente norma, con la fi nalidad de monitorear el avance físico y fi nanciero, según el cronograma de ejecución que se haya establecido con este objeto. Para tal fi n, los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrán destinar a gastos de supervisión hasta el monto que se señala en el Anexo Nº III que forma parte integrante de la presente norma, el que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma. Los gastos de supervisión comprenden los gastos operativos, gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros, para los pliegos que cuenten con personal que realice la función de supervisión y, de ser necesario, los gastos para la contratación de supervisores. La Ofi cina de Administración de los mencionados pliegos emite mediante acto resolutivo el detalle de los gastos realizados conforme a lo establecido en el presente artículo. Artículo 25º.- Plazo para la ejecución de las acciones de mantenimiento de infraestructura y equipamiento 25.1 Las acciones que se desarrollen para el mantenimiento de infraestructura y de equipamiento a los que se refi ere el artículo 22º de la presente norma, se deben ejecutar en un plazo que no exceda el 31 de marzo de 2012, con excepción de las acciones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se ejecutan hasta el 31 de diciembre de 2012.