Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2011 (26/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2011

los Gobiernos Locales y para el mantenimiento rutinario y periodico a cargo de los Gobiernos Regionales, debiendo para ello suscribir convenios con el mencionado Ministerio. Para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecera las directivas y lineamientos que MORDAZA necesarios, en un plazo no mayor de veinte (20) dias calendario posteriores a la vigencia de la presente norma. Asimismo, se asignan recursos destinados a gastos para el mantenimiento de caminos de herradura, trochas carrozables, veredas peatonales en zonas de MORDAZA, puentes carrozables y peatonales, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.22 905 600,00), a cargo del FONCODES, a traves de la modalidad de Nucleo Ejecutor. e) Medidas en materia de agricultura: Gastos para el mantenimiento de infraestructura MORDAZA de pequenos sistemas de riego a nivel nacional, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.35 100 000,00), a cargo del FONCODES, a traves de la modalidad de Nucleo Ejecutor. f) Medidas en materia de saneamiento y agua potable: Gastos para el mantenimiento de sistemas de agua potable y desague a nivel nacional, hasta por la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 656 000,00), a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. 22.2 Para la aplicacion de lo dispuesto en los incisos a), b), c), d), e) y f) del numeral 22.1 precedente, mediante Resoluciones Ministeriales aprobadas por la Ministra de Educacion, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, respectivamente, y en un plazo no mayor a los veinte (20) dias calendario a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, se aprueban medidas complementarias, que incluyen la distribucion, responsabilidades, procedimiento de rendicion de cuentas, comites veedores, plazos, cronogramas, entre otros aspectos, asi como los mecanismos de seguimiento y evaluacion del mantenimiento de la infraestructura y equipamiento. 22.3 Los recursos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que ejecuten las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 27º, no devengados al 31 de diciembre del ano fiscal 2011, se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias, y se incorporan hasta el mes de enero al presupuesto del ano fiscal 2012 para la continuacion de las acciones de mantenimiento, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 23º.- Priorizacion del mantenimiento y el Comite veedor 23.1 Priorizacion del mantenimiento: a) Para los casos de mantenimiento de infraestructura a los que se refiere el literal a) y el primer parrafo del literal b) del numeral 22.1 del articulo 22º de la presente MORDAZA, se constituye un Comite de Mantenimiento, que es responsable de la determinacion y priorizacion de las acciones de mantenimiento, en el MORDAZA de las disposiciones que establezca el Ministerio de Educacion y el Ministerio de Salud para tal efecto, segun corresponda. Dicho Comite esta conformado para el caso de mantenimiento de instituciones educativas, por el Director de la Institucion Educativa Publica y un representante de la Asociacion de Padres de Familia de dicha institucion educativa. La conformacion del Comite para el caso del mantenimiento de los puestos y centros de salud, y los hospitales de categoria II-1, estara conformado por el

personal nombrado designado por la Unidad Ejecutora quien ha recibido los recursos bajo la modalidad de subvencion, el Jefe o responsable del establecimiento de salud y el Jefe de la Microrred de Salud correspondiente. En el supuesto que el personal nombrado que recibe los recursos a traves de la subvencion sea, a su vez, el Jefe o responsable del establecimiento de salud, el Comite se conforma solo con dicho personal y el Jefe de la Microrred de Salud. b) Para los casos de mantenimiento del MORDAZA parrafo del literal b) y de los literales c), d), e) y f) del numeral 22.1 del articulo 22º de la presente MORDAZA, los Titulares de los Ministerios de Defensa, de Interior, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, y de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establecen las prioridades de mantenimiento de infraestructura, las mismas que se aprueban mediante resolucion de dichos Titulares y se publican en sus respectivos portales institucionales. 23.2 Comite Veedor: Para los casos de mantenimiento de infraestructura a los que se refiere el literal a), el primer parrafo del literal b) y el literal c) del numeral 22.1 del articulo 22º de la presente MORDAZA, se constituye un Comite Veedor, que es responsable de verificar que la determinacion y priorizacion de las acciones de mantenimiento, asi como la ejecucion del gasto, MORDAZA realizados con criterios de eficiencia, transparencia y probidad, conforme a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior, segun corresponda. La conformacion del Comite se establece en la Resolucion Ministerial a la que se hace referencia en el numeral 22.2 del articulo 22º de la presente norma. El Director de la Institucion Educativa Publica, los Jefes o responsables del establecimiento de salud y el Comisario, segun corresponda, brindaran toda la informacion que les sea requerida por el referido Comite, para el cumplimiento de la funcion encomendada. Articulo 24º.- Acciones de supervision Los pliegos Ministerio de Educacion, Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben realizar la supervision de la ejecucion de las acciones de mantenimiento a las que se refiere la presente MORDAZA, con la finalidad de monitorear el avance fisico y financiero, segun el cronograma de ejecucion que se MORDAZA establecido con este objeto. Para tal fin, los pliegos Ministerio de Educacion, Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, y Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento podran destinar a gastos de supervision hasta el monto que se senala en el Anexo Nº III que forma parte integrante de la presente MORDAZA, el que se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente norma. Los gastos de supervision comprenden los gastos operativos, gastos de desplazamiento, viaticos, entre otros, para los pliegos que cuenten con personal que realice la funcion de supervision y, de ser necesario, los gastos para la contratacion de supervisores. La Oficina de Administracion de los mencionados pliegos emite mediante acto resolutivo el detalle de los gastos realizados conforme a lo establecido en el presente articulo. Articulo 25º.- Plazo para la ejecucion de las acciones de mantenimiento de infraestructura y equipamiento 25.1 Las acciones que se desarrollen para el mantenimiento de infraestructura y de equipamiento a los que se refiere el articulo 22º de la presente MORDAZA, se deben ejecutar en un plazo que no exceda el 31 de marzo de 2012, con excepcion de las acciones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se ejecutan hasta el 31 de diciembre de 2012.

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