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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452197 25.2 Los saldos de los recursos asignados para las acciones de mantenimiento en materia de educación y salud que no hayan sido ejecutados dentro del plazo establecido en el párrafo precedente serán devueltos al Tesoro Público, previa instrucción de la Ministra de Educación y del Ministro de Salud, según corresponda, al Banco de la Nación para el extorno correspondiente, a favor de la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 26º.- De la transparencia y responsabilidad 26.1 Los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a cargo de la ejecución de las acciones de mantenimiento de infraestructura y equipamiento, conforme a lo establecido en la presente norma, son responsables de su debida aplicación, en el marco del Principio de Legalidad recogido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 26.2 Los pliegos ejecutores deben elaborar y publicar en sus portales institucionales, o el que haga sus veces, un informe bimensual sobre los avances en la ejecución de las acciones de mantenimiento ejecutadas con cargo a los recursos autorizados por la presente norma. Asimismo, en un plazo no mayor al 31 de mayo de 2012, deben elaborar un informe fi nal sobre las acciones de mantenimiento ejecutadas, el mismo que se publica en sus respectivos portales institucionales, o el que haga sus veces, y se remite a la Contraloría General de la República. Para el caso del mantenimiento en materia de transportes señalado en el primer párrafo del literal d) del numeral 22.1 del artículo 22º de la presente norma, los informes bimensuales y el informe fi nal a los que se hace referencia en el párrafo precedente, deben ser elaborados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben brindar toda la información que les sea requerida por el mencionado Ministerio, con el fi n que pueda elaborar los indicados informes. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe publicar el informe fi nal en su portal institucional hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento del plazo para la ejecución de dichas acciones, y remitir dicho informe a la Contraloría General de la República. CAPÍTULO IV Artículo 27º.- Financiamiento para acciones señaladas en los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1º de la presente norma 27.1 Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 147 198 696,00), para la ejecución del mantenimiento de infraestructura y equipamiento en los sectores de salud, educación, interior, transportes y comunicaciones, agricultura y, vivienda, construcción y saneamiento, y la adquisición de bienes a las MYPES, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En nuevos soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios 1 147 198 696,00 ============== TOTAL 1 147 198 696,00 ============== GASTOS En nuevos soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 BIENES Y SERVICIOS 62 273 987,00 2.5 OTROS GASTOS 753 401 584,00 ------------------------- SUB TOTAL 815 675 571,00 ============== SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 BIENES Y SERVICIOS 331 523 125,00 ------------------------- SUB TOTAL 331 523 125,00 ============== TOTAL 1 147 198 696,00 ============== 27.2 El detalle de los pliegos del Gobierno Nacional y los montos correspondientes al numeral 1.3 del artículo 1º de la presente norma se encuentran en el Anexo Nº VI “Crédito Suplementario”, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a lo dispuesto en los Anexos Nº II-A, II-B, II-C y II-D. Artículo 28º.- Procedimiento para la desagregación de los recursos 28.1 Autorízase a los Titulares de los pliegos comprendidos en los artículos 4º, 22º y 24º a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo precedente, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente norma. Una copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 28.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 28.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 29º.- Limitación al uso de los recursos y otras disposiciones Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 27º de la presente norma, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. CAPÍTULO V DEL CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Y OTRA MEDIDA EN MATERIA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 30º.- Financiamiento para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 30.1 Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 210 000 000,00) a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene – Plan VRAE y en otras localidades con el fi n de mejorar las condiciones sociales y económicas de dichas zonas con incidencia en la población más necesitada, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En nuevos soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios 210 000 000,00 ============== TOTAL 210 000 000,00 ==============