Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2011 (26/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2011

en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, y tendra el MORDAZA dirimente en las sesiones respectivas. Articulo 11º.- Administracion, rendicion de cuentas y responsabilidad de los Nucleos Ejecutores 11.1 Cada Nucleo Ejecutor gozara de capacidad juridica y se sujetara a las normas que regulan las actividades del ambito del sector privado, asi como las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Ley Nº 26157, Decreto Supremo Nº 015-96-PCM y Decreto Supremo Nº 020-96-PRES y demas normativa aplicable, y se regira por el MORDAZA normativo de FONCODES. 11.2 FONCODES debera suscribir convenios con cada Nucleo Ejecutor en un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. En el mismo plazo se aprobara el mecanismo para la devolucion oportuna de los recursos no utilizados y se designara a la persona responsable de realizar tal accion. En los mencionados convenios se definira el presupuesto del Nucleo Ejecutor por componente, las responsabilidades de sus miembros y las disposiciones que deberan ser tomadas en cuenta durante su operacion. Los componentes que conforman el presupuesto de los Nucleos Ejecutores son, segun corresponda: el pago directo a las MYPE, el MORDAZA de inspeccion, el MORDAZA de supervision, la gestion del Nucleo Ejecutor, el MORDAZA de distribucion y la evaluacion de resultados. 11.3 Los Nucleos Ejecutores deberan gestionar los recursos en el MORDAZA de lo establecido en cada Convenio y demas normas que resulten aplicables, debiendo rendir cuentas mensuales por componente al FONCODES. Para tales fines, FONCODES abrira una cuenta bancaria en el Banco de la Nacion a nombre del Nucleo Ejecutor y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT autorizara la emision del Registro Unico de Contribuyente (RUC) para los Nucleos Ejecutores. 11.4 Las guias para la ejecucion, rendicion de cuentas, medidas de control, distribucion y otros documentos de gestion necesarios para la administracion de los Nucleos Ejecutores, seran aprobados por el FONCODES, siendo de cumplimiento obligatorio para aquellos. 11.5 Los costos de administracion, supervision y evaluacion no podran superar el 10% de los recursos asignados para las adquisiciones a las que se hace referencia en el presente Capitulo. De dicho porcentaje, no mas del 50% sera destinado a las acciones de supervision y evaluacion a cargo de FONCODES. Dichos costos estan comprendidos en los recursos a los que hace referencia el articulo 4º de la presente norma. Articulo 12º.- Acciones de supervision El FONCODES es responsable de la supervision de los Nucleos Ejecutores. La supervision acompana la gestion administrativa y tecnica de los Nucleos Ejecutores planteando recomendaciones y sugerencias para la mejora de la gestion de los recursos. Asimismo, el FONCODES sera el responsable de supervisar la correcta ejecucion de la distribucion y la entrega efectiva de los bienes a los beneficiarios. Para facilitar el cumplimiento de la labor de supervision de la distribucion y entrega efectiva de los bienes a los beneficiarios, el FONCODES realizara acciones de coordinacion con las MYPE responsables, con el sector demandante y los Comites de Recepcion, adoptando las medidas necesarias para tal fin. Finalizada la distribucion y recepcion de los bienes en los plazos previstos en las Bases, es responsabilidad del FONCODES presentar al Ministerio de Educacion, al Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, segun corresponda, asi como al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y al Ministerio de la Produccion, la informacion correspondiente. Articulo 13º.- Transparencia en el MORDAZA de compra Trimestralmente, el FONCODES registrara en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE, las contrataciones que los nucleos ejecutores llevaron a cabo. Para tal efecto, el SEACE implementara los modulos correspondientes. La informacion a registrarse estara referida a identificar al contratista, el monto del contrato, la cantidad de bienes a suministrarse,

el beneficiario, la MORDAZA geografica de distribucion, detalle de la recepcion del bien y laudos arbitrales, de ser el caso. Articulo 14º. ­ Evaluacion de resultados Dispongase una evaluacion de los resultados de la implementacion de la medida aprobada en el presente Capitulo, la misma que sera coordinada por el Ministerio de Economia y Finanzas con el Ministerio de la Produccion y FONCODES. Esta evaluacion se desarrollara bajo el MORDAZA de los actuales instrumentos de evaluacion impulsados por el Ministerio de Economia y Finanzas, el cual determinara cuales de los instrumentos seran lo mas adecuados para el diseno e implementacion de la evaluacion. El pliego que tenga a su cargo a la Unidad Ejecutora Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES es el responsable de coordinar con el Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria para dicha evaluacion. Los resultados de la evaluacion serviran de base para evaluar ex ante la posible implementacion de intervenciones similares que pudieran ser propuestas posteriormente. Articulo 15º. - Establecimiento de un MORDAZA plazo de acogimiento para el Fondo de Garantia Empresarial - FOGEM 15.1 Establezcase un MORDAZA plazo de acogimiento al Fondo de Garantia Empresarial ­ FOGEM, creado por Decreto de Urgencia Nº 024-2009, el cual regira hasta el 30 de setiembre de 2012. 15.2 Los recursos no utilizados del FOGEM a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, seran destinados a garantizar nuevos creditos que las entidades del Sistema Financiero Nacional otorguen a favor de la micro y pequena empresa productiva, de servicios y comercio, asi como de la mediana empresa que realiza actividades de produccion y/o de servicios dentro de las MORDAZA de exportacion no tradicional. Articulo 16º.- De la adquisicion de bienes y de la contratacion de los servicios de distribucion La contratacion de los bienes y servicios a que se refiere el articulo 2º de la presente MORDAZA se sujeta al procedimiento previsto en el Anexo I "Sobre el MORDAZA de compra", el mismo que forma parte integrante de la presente MORDAZA y que se publicara en el Diario Oficial El Peruano. CAPITULO II MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE PREINVERSION Articulo 17º.- Financiamiento excepcional del FONIPREL para estudios de preinversion Autoricese para que, de manera excepcional, el Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL asigne directamente recursos a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, a favor de los gobiernos locales y a favor de los gobiernos regionales, para la elaboracion de estudios de preinversion y sus estudios tecnicos complementarios correspondientes a los proyectos de inversion publica de dichas entidades. Para tal efecto, dichas entidades suscribiran un documento de compromiso ante la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, previo cumplimiento de los criterios y requisitos que se estableceran mediante la Resolucion Ministerial a que se refiere el articulo 21º de la presente norma. Articulo 18º.- Estudios de preinversion materia de financiamiento Los proyectos de inversion publica cuyos estudios de preinversion se financien en el MORDAZA de lo dispuesto por el presente Capitulo, deberan corresponder a las prioridades establecidas en el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL, dandose prioridad a las zonas de pobreza y pobreza extrema y a los gobiernos regionales y locales que no reciban recursos

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