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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452194 en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, y tendrá el voto dirimente en las sesiones respectivas. Artículo 11º.- Administración, rendición de cuentas y responsabilidad de los Núcleos Ejecutores 11.1 Cada Núcleo Ejecutor gozará de capacidad jurídica y se sujetará a las normas que regulan las actividades del ámbito del sector privado, así como las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Ley Nº 26157, Decreto Supremo Nº 015-96-PCM y Decreto Supremo Nº 020-96-PRES y demás normativa aplicable, y se regirá por el marco normativo de FONCODES. 11.2 FONCODES deberá suscribir convenios con cada Núcleo Ejecutor en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. En el mismo plazo se aprobará el mecanismo para la devolución oportuna de los recursos no utilizados y se designará a la persona responsable de realizar tal acción. En los mencionados convenios se defi nirá el presupuesto del Núcleo Ejecutor por componente, las responsabilidades de sus miembros y las disposiciones que deberán ser tomadas en cuenta durante su operación. Los componentes que conforman el presupuesto de los Núcleos Ejecutores son, según corresponda: el pago directo a las MYPE, el proceso de inspección, el proceso de supervisión, la gestión del Núcleo Ejecutor, el proceso de distribución y la evaluación de resultados. 11.3 Los Núcleos Ejecutores deberán gestionar los recursos en el marco de lo establecido en cada Convenio y demás normas que resulten aplicables, debiendo rendir cuentas mensuales por componente al FONCODES. Para tales fi nes, FONCODES abrirá una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre del Núcleo Ejecutor y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT autorizará la emisión del Registro Único de Contribuyente (RUC) para los Núcleos Ejecutores. 11.4 Las guías para la ejecución, rendición de cuentas, medidas de control, distribución y otros documentos de gestión necesarios para la administración de los Núcleos Ejecutores, serán aprobados por el FONCODES, siendo de cumplimiento obligatorio para aquellos. 11.5 Los costos de administración, supervisión y evaluación no podrán superar el 10% de los recursos asignados para las adquisiciones a las que se hace referencia en el presente Capítulo. De dicho porcentaje, no más del 50% será destinado a las acciones de supervisión y evaluación a cargo de FONCODES. Dichos costos están comprendidos en los recursos a los que hace referencia el artículo 4º de la presente norma. Artículo 12º.- Acciones de supervisión El FONCODES es responsable de la supervisión de los Núcleos Ejecutores. La supervisión acompaña la gestión administrativa y técnica de los Núcleos Ejecutores planteando recomendaciones y sugerencias para la mejora de la gestión de los recursos. Asimismo, el FONCODES será el responsable de supervisar la correcta ejecución de la distribución y la entrega efectiva de los bienes a los benefi ciarios. Para facilitar el cumplimiento de la labor de supervisión de la distribución y entrega efectiva de los bienes a los benefi ciarios, el FONCODES realizará acciones de coordinación con las MYPE responsables, con el sector demandante y los Comités de Recepción, adoptando las medidas necesarias para tal fi n. Finalizada la distribución y recepción de los bienes en los plazos previstos en las Bases, es responsabilidad del FONCODES presentar al Ministerio de Educación, al Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, según corresponda, así como al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y al Ministerio de la Producción, la información correspondiente. Artículo 13º.- Transparencia en el proceso de compra Trimestralmente, el FONCODES registrará en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, las contrataciones que los núcleos ejecutores llevaron a cabo. Para tal efecto, el SEACE implementará los módulos correspondientes. La información a registrarse estará referida a identifi car al contratista, el monto del contrato, la cantidad de bienes a suministrarse, el benefi ciario, la zona geográfi ca de distribución, detalle de la recepción del bien y laudos arbitrales, de ser el caso. Artículo 14º. – Evaluación de resultados Dispóngase una evaluación de los resultados de la implementación de la medida aprobada en el presente Capítulo, la misma que será coordinada por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Ministerio de la Producción y FONCODES. Esta evaluación se desarrollará bajo el marco de los actuales instrumentos de evaluación impulsados por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual determinará cuáles de los instrumentos serán lo más adecuados para el diseño e implementación de la evaluación. El pliego que tenga a su cargo a la Unidad Ejecutora Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES es el responsable de coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria para dicha evaluación. Los resultados de la evaluación servirán de base para evaluar ex ante la posible implementación de intervenciones similares que pudieran ser propuestas posteriormente. Artículo 15º. - Establecimiento de un nuevo plazo de acogimiento para el Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM 15.1 Establézcase un nuevo plazo de acogimiento al Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM, creado por Decreto de Urgencia Nº 024-2009, el cual regirá hasta el 30 de setiembre de 2012. 15.2 Los recursos no utilizados del FOGEM a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, serán destinados a garantizar nuevos créditos que las entidades del Sistema Financiero Nacional otorguen a favor de la micro y pequeña empresa productiva, de servicios y comercio, así como de la mediana empresa que realiza actividades de producción y/o de servicios dentro de las cadenas de exportación no tradicional. Artículo 16º.- De la adquisición de bienes y de la contratación de los servicios de distribución La contratación de los bienes y servicios a que se refi ere el artículo 2º de la presente norma se sujeta al procedimiento previsto en el Anexo I “Sobre el proceso de compra”, el mismo que forma parte integrante de la presente norma y que se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano. CAPÍTULO II MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Artículo 17º.- Financiamiento excepcional del FONIPREL para estudios de preinversión Autorícese para que, de manera excepcional, el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL asigne directamente recursos a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, a favor de los gobiernos locales y a favor de los gobiernos regionales, para la elaboración de estudios de preinversión y sus estudios técnicos complementarios correspondientes a los proyectos de inversión pública de dichas entidades. Para tal efecto, dichas entidades suscribirán un documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento de los criterios y requisitos que se establecerán mediante la Resolución Ministerial a que se refi ere el artículo 21º de la presente norma. Artículo 18º.- Estudios de preinversión materia de fi nanciamiento Los proyectos de inversión pública cuyos estudios de preinversión se fi nancien en el marco de lo dispuesto por el presente Capítulo, deberán corresponder a las prioridades establecidas en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, dándose prioridad a las zonas de pobreza y pobreza extrema y a los gobiernos regionales y locales que no reciban recursos