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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452192 saneamiento, por la falta de mantenimiento adecuado de la infraestructura y equipamiento; Que, asimismo la Presidencia del Consejo de Ministros requiere la transferencia de recursos por la suma de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 206 007,00) para ser orientados al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene – Plan VRAE, a cargo de los Gobiernos Locales, con el fi n de mejorar las condiciones de vida de la población de dicha zona; Que, diversos Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales han informado la necesidad de contar con recursos para la ejecución de proyectos de inversión pública, monto que asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 159 793 993,00), con el fi n de mejorar las condiciones sociales y económicas de sus localidades con incidencia en la población más necesitada; Que, por otro lado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha solicitado la transferencia de CIENTO QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 115 366 312,00) con el objeto de fi nanciar el apoyo a proyectos de inversión en etapa de ejecución en el marco del Programa Trabaja Perú, y para la mejora de la empleabilidad y la generación de empleo mediante los Programas Jóvenes a la Obra y Vamos Perú a cargo de dicho Ministerio; Que, es necesario dictar medidas urgentes y excepcionales en materia económica y fi nanciera de interés nacional, orientadas a reducir los efectos del impacto del deterioro de la economía internacional, a través de la generación y promoción del empleo sostenido y productivo; brindar capacitación para desarrollar capacidades productivas y competencias laborales incrementando los niveles de empleabilidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales en condición de pobreza y pobreza extrema, especialmente los que se encuentran en situación de vulnerabilidad; y, promover la responsabilidad social empresarial generadora de empleo decente; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto. La presente norma dicta medidas extraordinarias y urgentes, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, en materia de: 1.1 Producción y productividad a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas. 1.2 Estudios de pre inversión para fomentar la ejecución de proyectos de inversión pública sostenibles y con alta rentabilidad social. 1.3 Mantenimiento de infraestructura y equipamiento en los sectores de salud, educación, interior, transportes y comunicaciones, agricultura y, vivienda, construcción y saneamiento. 1.4 Financiamiento a través de un Crédito Suplementario para atender los gastos previstos en los numerales 1.1 y 1.3 del presente artículo. 1.5 Financiamiento a través de un Crédito Suplementario para fi nanciar proyectos de inversión en los pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 1.6 Financiamiento a través de un Crédito Suplementario para fi nanciar el apoyo en proyectos de inversión en etapa de ejecución en el marco del Programa Trabaja Perú, y para la mejora de la empleabilidad y la generación de empleo mediante los Programas Jóvenes a la Obra y Vamos Perú del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. CAPÍTULO I MEDIDAS EN MATERIA DE PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD A FAVOR DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Artículo 2º.- Autorización al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 2.1 Autorízase, excepcionalmente, al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES - Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar hasta el 30 de junio del año 2012, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las micro y pequeñas empresas – MYPE de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares y su distribución en las zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional. 2.2 Asimismo, autorízase a dicho Pliego a gestionar hasta el 30 de junio del año 2012, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, la adquisición y distribución de uniformes para el Ministerio del Interior y de vestuario para el Ministerio de Defensa. Artículo 3º.- Sobre las MYPE 3.1 Las MYPE proveedoras deberán reunir las características establecidas en el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeñas Empresas y del Acceso al Empleo Decente, Ley de MYPES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2008-TR, y deberán estar debidamente registradas en el Registro de las Micro y Pequeñas Empresas – REMYPE. 3.2 Las MYPE que hayan contratado con los Núcleos Ejecutores podrán, para la confección o fabricación del bien o prenda, subcontratar servicios complementarios que se requieran. Se entenderá como servicios complementarios, la defi nición que el Ministerio de la Producción le otorgue en el respectivo expediente técnico. Artículo 4º- Financiamiento El fi nanciamiento de la medida establecida en el presente capítulo se sujeta al Crédito Suplementario establecido en el artículo 27º de la presente norma, a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, Unidad Ejecutora FONCODES, hasta por el monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 381 500 000,00). Artículo 5º.- Plazo de ejecución de los recursos. Dispóngase que los recursos habilitados por el artículo 4º de la presente norma y transferidos a los núcleos ejecutores para los fi nes de este Decreto de Urgencia, podrán ser ejecutados hasta el 30 de junio del año 2012. Los saldos no utilizados por los núcleos ejecutores al vencimiento del indicado plazo se depositan en el Tesoro Público, bajo responsabilidad del Titular del pliego MIMDES y del Director Ejecutivo del FONCODES, en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 6º.- Compras a las MYPE. Los recursos a que se refi ere el artículo 4º se administrarán a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores, los cuales tendrán a su cargo la gestión de las adquisiciones de bienes a las MYPE, según el siguiente detalle: 6.1 Ministerio de Educación - Un millón quinientos mil (1 500 000) uniformes escolares. - Un millón quinientos mil (1 500 000) pares de calzado escolar. - Un millón (1 000 000) chompas escolares. - Ochocientos mil (800 000) buzos escolares (uniformes deportivos), destinados a la población escolar, de acuerdo al requerimiento del Ministerio de Educación. 6.2 Ministerio de Defensa: - Doscientos treinta mil (230 000) prendas y equipos de campaña, de acuerdo al requerimiento del Ejército. - Treinta mil treinta y cinco (30 035) accesorios y prendas diversas, de acuerdo al requerimiento de la Fuerza Aérea. - Ciento doce mil novecientos veintidós (112 922) accesorios y prendas diversas, de acuerdo al requerimiento de la Marina de Guerra. 6.3 Ministerio del Interior: - Ciento un mil cuatrocientos sesenta y ocho (101 468) uniformes completos para el personal de la Policía Nacional del Perú.