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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (27/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011 452330 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Establecen gratuidad de procedimiento de inscripción por primera vez así como procedimientos sobre renovación, duplicado y rectificación de datos del DNI, para personas residentes en localidades más afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 525-2011/JNAC/RENIEC Lima, 26 de octubre de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 002996-2011/GOR/RENIEC (12AGO2011) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000039-2011/GOR/JR12ICA/ RENIEC (11AGO2011) emitido por la Jefatura Regional Ica, el Ofi cio N° 001427-2011/GRIAS/RENIEC (15AGO2011) emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe N° 000041-2011/GRIAS/SGRI/RENIEC (12AGO2011) emitido por la Sub Gerencia de Restitución de la Identidad, los Ofi cios N° 001799-2011/GPP/RENIEC y N° 002181-2011/GPP/ RENIEC (16AGO2011 y 23SET2011, respectivamente) emitidos por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, los Informes N° 001189-2011/GPP/SGP/RENIEC y N° 001466-2011/GPP/ SGP/RENIEC (16AGO2011 y 23SET2011, respectivamente) emitidos por la Sub Gerencia de Presupuesto, y los Informes N° 001733-2011/GAJ/RENIEC y N° 001975-2011/GAJ/RENIEC (16AGO2011 y 29SET2011, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que con arreglo al mandato de los artículos 177 a 183 de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acrediten su identidad; Que a consecuencia de los fuertes sismos producidos el día 15 de agosto de 2007, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 16 de agosto de 2007, declaró en Estado de Emergencia al departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima; Que a su vez mediante Decreto Supremo Nº 071-2007- PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 17 agosto 2007, se amplía la declaración del Estado de Emergencia, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que a través del Decreto Supremo N° 075-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 agosto 2007, se amplía la declaración del Estado de Emergencia, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 marzo 2010, se prorroga por última vez el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por un plazo de 60 días naturales; Que en virtud a las Resoluciones Jefaturales N° 703, 720, 870-2007-JNAC/RENIEC (17AGO2007, 23AGO2007 y 16OCT2007, respectivamente) y 018-2008/JNAC/RENIEC (18ENE2008), se dispuso la gratuidad del procedimiento de duplicado del DNI para las personas residentes en las localidades afectadas por el sismo, que hubiesen extraviado dicho documento como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 en las Zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Supremo Gobierno, extendiendo a su vez, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los referidos ciudadanos; benefi cios que estuvieron vigentes hasta el 24 de agosto de 2008; Que el Estado viene desarrollando diversas estrategias, programas y servicios orientados a atender las necesidades de las personas residentes en las localidades más afectadas de los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica, como consecuencia del sismo acaecido el 15 de agosto del 2007, sin embargo algunas personas debido a la falta de su documento de identidad o al hecho de que éste se encuentre caduco, no pueden acceder a los mismos; Que la falta del Documento Nacional de Identidad – DNI genera a los ciudadanos severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos e incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado; Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aplicando su política social ha venido realizando campañas de documentación en los sectores más vulnerables del país, en tal sentido, y de acuerdo a lo recomendado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, conforme a los documentos del visto, resulta necesario dictar medidas conducentes a garantizar el acceso a los documentos de identidad de las personas residentes en las localidades más afectadas a consecuencia de los fuertes sismos acaecidos en agosto del 2007 de los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica; Que mediante el Ofi cio N° 002181-2011/GPP/RENIEC (23SET2011) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 001466-2011/GPP/SGP/RENIEC (23SET2011) de la Sub Gerencia de Presupuesto, se señala que el Procedimiento de gratuidad del DNI por inscripción por primera vez de los 122 distritos de los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica más afectados por el sismo: 114 distritos vienen siendo atendidos en el marco de lo dispuesto en los artículos 2° y 8° de la Resolución Jefatural N° 1101- 2010/JNAC/RENIEC (30DIC2010), cuyo fi nanciamiento es con cargo a los Recursos Directamente Recaudados y Recursos Presupuestarios con que cuenta la Institución para el presente año fi scal y en los 8 distritos restantes solo se vienen atendiendo a los menores de 0 a 16 años en el marco de lo dispuesto en la mencionada Resolución Jefatural, quedando por otorgar el DNI gratuito bajo la modalidad de inscripción por primera vez a los mayores de 17 años; Que asimismo, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante los documentos antes mencionados señala, respecto al Procedimiento de gratuidad del DNI por duplicado, renovación y rectifi cación de datos del DNI (salvo cambio de dirección domiciliaria), que de los 122 distritos de los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica más afectados por el sismo: 51 distritos son atendidos con cargo a las acciones de la Estrategia Nacional CRECER, según el artículo 9° de la Resolución Jefatural N° 1101-2010/JNAC/RENIEC (30DIC2010), cuyo fi nanciamiento es con cargo a los Recursos Directamente Recaudados con que cuenta la Institución para el presente año fi scal, quedando por otorgar el DNI gratuito bajo las citadas modalidades en los 71 distritos restantes; Que en consecuencia, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante los documentos del visto, señala que la gratuidad a los procedimientos de trámites del DNI por inscripción por primera vez, así como la gratuidad a los procedimientos del DNI por duplicado, renovación y rectifi cación de datos del DNI (salvo cambio de dirección domiciliaria), solicitados por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, será con cargo a los Recursos Directamente Recaudados con que cuenta la Entidad, los que serán atendidos en la medida que efectivamente se realicen dichos trámites; Que el inciso c) del artículo 98° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala que son gratuitos los servicios registrales que determine la Jefatura Nacional; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la gratuidad del procedimiento de inscripción por primera vez, para las personas residentes en las localidades más afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007, según consta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, hasta el 31 de diciembre del 2011.