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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011 452329 en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con lo provisto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y el funcionamiento del Programa de Estudios Doctorales en Administración en Empresas para impartirse por la Escuela de Posgrado de la citada casa de estudios, y cuyo funcionamiento del citado programa queda autorizado a partir del periodo académico 2011-III. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la ANR. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 708289-2 Designan Comisión Informante para verificar denuncias y supuestas irregularidades en la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1253-2011-ANR LIma, 25 de octubre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio N° 0466-R-UNICA-2011 de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, de fecha 17 de octubre de 2011, ofi cio N° 1220-2011-CODACUN-VP de fecha 18 de octubre de 2011, ofi cio N° 0209-2011-2012/DC-LHN-CR con número de registro de mesa de partes 172577 de fecha 17 de octubre de 2011, ofi cio N° 0204-2011-2012-DP-MENPRE/ CR con número de registro de mesa de partes 172983 de fecha 20 de octubre de 2011, informe Nº 655-2011-DGAJ de fecha 20 de octubre de 2011 y memorando N° 972-2011-SE de fecha 24 de octubre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores como ente rector del sistema universitario del país, tiene como fi nalidad coordinar orientar y velar por la institucionalidad y autonomía universitaria y en el marco de sus facultades designa profesionales para que integren las comisiones informantes, a fi n de que verifi quen in situ el contenido y veracidad de denuncias sobre la legalidad de actos en las universidades; Que, el Presidente del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN), a solicitud de la Secretaría Ejecutiva de la Institución por especial encargo del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, designó una Comisión de dos miembros a fi n de constituirse en calidad de Veedores para el proceso de elección de autoridades universitarias de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; Que, mediante ofi cio N° 1220-2011-CODACUN-VP, el Vicepresidente del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN), remite el informe de la Comisión Veedora en relación al proceso eleccionario de las autoridades universitarias de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, informando que un grupo de docentes y estudiantes solicitaron se de lectura de ofi cios del Presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, dirigidos al señor Rector y al Presidente del Comité Electoral, que señalan se postergue el proceso eleccionario a fi n de no incurrir en ilícitos, por la participación de 07 Decanos que estarían ejerciendo el cargo en forma irregular; originándose griterío, desorden, caos, hostilidad y fricciones entre grupos; suspendiéndose la Asamblea Universitaria, a fi n de preservar la armonía institucional y evitar el desprestigio de la Universidad; Que, del ofi cio N° 0466-R-UNICA-2011, remitido por el Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en el que hace mención de la convocatoria a sesión de Asamblea Universitaria para la elección de Rector y Vicerrector, acto que contó con la presencia de consejeros del CODACUN como veedores; y que el acto eleccionario no se pudo llevar a cabo por la actitud violenta, intransigente de un sector minoritario de docentes y alumnos asambleístas, quienes aducían que 07 Decanos habrían sido elegidos ilegalmente y que no cumplían con los requisitos exigidos en el artículo 37 de la Ley Universitaria N° 23733, además de las supuestas denuncias precisadas en documentos emitidos por el Presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República entre otros, hecho que motivó a que suspendiera la sesión de Asamblea Universitaria; Que, en razón a las denuncias efectuadas ante el Congreso de la República: el Lic. Leonidas Huayama Neira-, Congresista, mediante ofi cio N° 0209-2011-2012/DC-LHN-CR de fecha 12 de octubre de 2011, señala que miembros de la representación docente y del tercio estudiantil ante la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, presentaron denuncias sobre presuntas irregularidades en el proceso de elección del Rector y Vicerrectores de la citada casa de estudios, por lo que solicita a la Asamblea Nacional de Rectores su intervención y la adopción de medidas correctivas pertinentes; el Presidente del Congreso de la República, mediante Ofi cio Nº 204-2011-2012-DP-MEMPRE/CR, remite el memorial suscrito por el representante del Movimiento Estudiantil “Excelencia Académica” de la mencionada Universidad, en el que se denuncia presunto fraude en las elecciones estudiantiles de fecha 17 de junio de 2011, para la atención correspondiente; Que, mediante informe Nº 655-2011-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica, expresa entre otros, que respecto al sustento de la elección de los 07 decanos con consultas realizadas a la Asamblea Nacional de Rectores, no se puede convalidar la elección de Decanos en la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; y, opina que la Alta Dirección deberá designar una Comisión Informante, que verifi que in situ el contenido y la veracidad de las denuncias y supuestas irregularidades en la UNICA; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución según lo informado por la Dirección General de Asesoría Jurídica, designando una Comisión Informante en la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar una Comisión Informante, con la fi nalidad que verifi que in situ el contenido y la veracidad de las denuncias y supuestas irregularidades en la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, conformada por: • Dr. Heraclio Fernando Castillo Picón Presidente Rector de la Universidad Nacional de Ancash Santiago Antúnez de Mayolo • Dr. José María Huamán Ruíz Rector de la Universidad Privada de San Pedro • Ing. Carlos Segundo Tirado Soto Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca Artículo 2º.- Comunicar la presente resolución a los profesionales designados y a la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 708928-1