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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (27/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011 452332 Latino Leasing S.A., iniciándose el respectivo proceso de liquidación, en aplicación de lo previsto en el numeral 1 del artículo 114° concordante con el artículo 105° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante sólo Ley General; Que, al inicio del proceso liquidatorio de la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación, el Balance General al 31 de julio de 2002 registraba Activos por S/. 83 097 595,83 (Ochenta y Tres Millones Noventa y Siete Mil Quinientos Noventa y Cinco y 83/100 Nuevos Soles), Pasivos ascendentes a S/. 102 016 984,65 (Ciento Dos Millones Dieciséis Mil Novecientos Ochenta y Cuatro y 65/100 Nuevos Soles) y Patrimonio Neto Negativo de S/. 18 919 388,83 (Dieciocho Millones Novecientos Diecinueve Mil Trescientos Ochenta y Ocho y 83/100 Nuevos Soles); Que, en el transcurso de su proceso liquidatorio, la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación administró su patrimonio propio de manera directa y su patrimonio fuera de la masa, por operaciones vinculadas con contratos de arrendamiento fi nanciero que respaldaban obligaciones a favor de bonistas y acreedores institucionales, a través de un Contrato de Fideicomiso celebrado con el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, de conformidad con el articulo 118° de la Ley General, vigente desde del 21 de noviembre de 2002 al 21 de noviembre de 2006; Que, los ingresos obtenidos por la realización de los patrimonios dentro y fuera de la masa fueron utilizados para el pago de los gastos de administración y de los acreedores correspondientes, quedando en el Balance General consolidado al 30 de octubre de 2010, acreencias dentro de la masa ascendentes a S/. 12 206 004,15 (Doce Millones Doscientos Seis Mil Cuatro y 15/100 Nuevos Soles) y US$ 257 912,70 (Doscientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Doce y 70/100 Dólares Americanos), y fuera de la masa, acreencias a favor de Bonistas, por US$ 14 771 320,27 (Catorce Millones Setecientos Setentiún Mil Trescientos Veinte y 27/100 Dólares Americanos), y a favor de Acreedores Institucionales por US$ 997 450,46 (Novecientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y 46/100 Dólares Americanos); Que, mediante Concurso por Invitación se otorgó la buena pro al Banco Nuevo Mundo en Liquidación para que mediante la celebración de un Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer con la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación, esta última le transfi era todos sus inmuebles, mobiliario y equipo, y le ceda sus derechos sobre los contratos de arrendamiento fi nanciero, con las garantías reales y/o personales que los sustentan, y sobre sus fondos líquidos, constituidos por cheques de gerencia, a fi n de que, con parte del producto de lo que recupere o realice pague las obligaciones de los patrimonios dentro y fuera de la masa, hasta donde alcance; Que, se ha verifi cado que la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación ha cumplido con entregar sus Planillas de Sueldos y Salarios, por periodos comprendidos entre el 16 de noviembre de 1992 y el 30 de agosto de 2002, a la Ofi cina de Normalización Previsional según documento denominado Anexo N° 1 de fecha 11 de agosto de 2010; asimismo, ha hecho entrega de su acervo documental de valor permanente al Archivo General de la Nación, mediante Acta de Transferencia N° 06-2010-AGN-DNDAAI/DAP celebrada el 16 de diciembre de 2010; Que, en el Balance General al 30 de noviembre de 2010, publicado los días 03 y 04 de diciembre de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario Perú 21, respectivamente, se refl eja que la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación no presenta activos, quedando únicamente pasivos por la suma de S/. 65 544 671,73 (Sesenta y Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Uno y 73/100 Nuevos Soles), monto que resulta materialmente imposible de cumplir; situación que obliga a esta Superintendencia a dar por concluido el proceso liquidatorio de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 455-99; Que, mediante Ofi cio N° 006-2011-LLL y Carta N° 922-2011/BNML, Latino Leasing S.A. en Liquidación y el Banco Nuevo Mundo en Liquidación han informado a esta Superintendencia que han concluido todas las acciones legales y trámites registrales, notariales y judiciales necesarios para la transferencia y recepción de los activos y pasivos a los que se refi ere el Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer, por lo que ha concluido la participación legal de los representantes de la empresa Latino Leasing S.A. en liquidación; Contando con los Informes Nros. 179-2010-DACEL y 139- 2011-DSL del Departamento de Supervisión de Empresas en Liquidación; Memoranda Nros. 627-2010-LEG y 481- 2011-LEG del Departamento Legal; y, con el visto bueno de la Gerencia de Supervisión de Liquidaciones e Intervención de Actividades Informales en los Sistemas Supervisados y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por la citada Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; y, de conformidad con el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 455-99; RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de la empresa Latino Leasing S.A. en Liquidación, y declarar la extinción de su personería jurídica; y en consecuencia, revocar los poderes otorgados a los señores Jorge Eduardo Pinto Rivero y Jorge Luis Cortez Carrillo como representantes del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la citada empresa. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 708121-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban el “Reglamento de Información Ambiental Regional del Callao - SIAR Callao” DECRETO REGIONAL Nº 000008 Callao, 13 de octubre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada mediante Ley Nº 27902 en su artículo 8º, sobre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, dispone que uno de los principios por el que la gestión de los gobiernos regionales se rige, es la transparencia; señalando específi camente que “Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública Nº 27806”; Que, en el artículo 87º Inc. c) de la Ley Nº 27867 establece que, para el proceso de transferencia es necesario la adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y de administración, y en su artículo 32º párrafo segundo, establece que “los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, en su Art. 9º dispone, que es de competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el “promover y regular las actividades y los servicios de medio ambiente”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 47º, Inc. o) dispone que es función del Gobierno