Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2011 (27/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Regional, desarrollar e implementar sistemas de informacion y ponerlos a disposicion de la poblacion; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Art. 53º, Inc. a) dispone que es funcion del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo en el referido articulo en el inciso b) establece que es funcion del Gobierno Regional, Implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales; Que, la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental ­ Ley Nº 28245, en su Art. 29º dispone que las instituciones publicas a nivel nacional, regional y local administraran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental; Que, conforme a Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, las entidades de la Administracion Publica tienen la obligacion de proveer la informacion requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografias, grabaciones, soporte magnetico o digital, o en cualquier otro formato, siempre que MORDAZA sido creada u obtenida por MORDAZA o que se encuentre en su posesion o bajo su control; Que, la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental ­ Ley Nº 28245, en su Art. 32º dispone que las entidades de la administracion publica tienen las siguientes obligaciones: (a) Prever una adecuada organizacion y sistematizacion de la informacion que se genere en las areas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la informacion ambiental que se les requiera y que se encuentren en el MORDAZA de su competencia y/o tramitacion, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades; Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, en el Art. 35º, dispone que el SINIA constituye una red de integracion tecnologica, institucional y tecnica para facilitar la sistematizacion, acceso y distribucion de la informacion ambiental. Asimismo, dispone en el parrafo siguiente que las instituciones publicas generadoras de informacion, de nivel nacional, regional y local estan obligadas a brindarle la informacion relevante para el SINIA, sin perjuicio de la informacion que esta protegida por normas especiales; Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611 en su Art. 42º dispone que las entidades publicas con competencias ambientales y las personas juridicas que presten servicios publicos, tienen obligaciones en materia de acceso a la informacion ambiental; Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 008-2004REGION CALLAO-CR, que crea el Sistema Regional de Gestion Ambiental del Gobierno Regional del Callao, dispone que las instituciones publicas a nivel regional administraran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental; Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Articulo Primero.- APRUEBESE el "Reglamento de Informacion Ambiental Regional del Callao ­ SIAR Callao", mismo que se adjunta y es parte integrante del presente Decreto Regional. Articulo Segundo.- Disponer, conforme se dispone en los Art. 21º Inc. b), 23º y 24º de la Ordenanza Regional Nº 0082004-REGION CALLAO-CR que crea el Sistema Regional de Gestion Ambiental, que las instituciones publicas que cuenten con competencias ambientales en la Region Callao, faciliten la informacion ambiental de su competencia y/o tramitacion a traves de los medios informaticos necesarios o remitida en formato electronico para que esta sea accesible a traves del SIAR ­ CALLAO sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Los estandares y los procedimientos para el intercambio de informacion seran establecidas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente de acuerdo con las especificaciones establecidas por la autoridad ambiental que tiene a su cargo la administracion del SINIA. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA WEB del Gobierno

Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen conformidad de la Res. Nº 164-2011-SGCHU-GDU/MDSMP , emitida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, que aprueba Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada de predio ubicado en dicho distrito
RESOLUCION Nº 206- 2011- MML-GDU-SPHU
MORDAZA, 11 de octubre de 2011 LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS PLANEAMIENTO Y

VISTO, el Expediente Nº148206-2011, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolucion de Sub Gerencia 164-2011-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 11 de setiembre de 2011, aprobando la Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada, solicitada por MORDAZA MORDAZA Marquezado, MORDAZA MORDAZA Marquezado y MORDAZA MORDAZA Marquezado Bolanos.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Subgerencia Nº 1642011-SGCHU-GDU/MDSMP del 11 de setiembre del 2011 (fs. 67 al 69), expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, que resuelve Aprobar la Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada del Programa de Vivienda Residencial "Los Rosales" de Lima" para Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ) del predio de 16,635.00 m², constituido por la Parcela Nº 10247 del Ex Fundo MORDAZA MORDAZA, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, que debera sujetarse al Plano de Lotizacion Nº 107-2011-SGCHU-GDUMDSMP y la Memoria Descriptiva; Que, mediante Informe Nº 317-2011-MML-GDU-SPHUDCO, de fecha 29 de setiembre de 2011 (fs. 76 al 79), la Division de Control de Obras de esta Subgerencia manifiesta, para Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ) sobre el terreno de 16,635.00 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, mediante la Resolucion de Subgerencia Nº 164-2011-SGCHUGDU/MDSMP del 11 de setiembre del 2011, cumple con los Planes Urbanos respecto a zonificacion, por cuanto el predio materia de evaluacion respeta las zonificaciones con las cuales se encuentra calificado el terreno, Zonificacion de Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ), de conformidad a la Ordenanza Nº 1015-MML; a vias, por cuanto el terreno respeta la seccion y los modulos que establece la Ordenanza Nº 341-MML para la via denominada Av. Canta Callao, calificada como Via Expresa, seccion E05 de 80.00 ml, a la cual se encuentra afecto; y aportes reglamentarios, por cuanto estos han sido calculados aplicando lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML y su modificatoria; Que, mediante Informe Nº 252-2011-MML-GDU-SPHUAL, de fecha 11 de octubre de 2011 (fs. 80 al 81), el Area Legal de esta Subgerencia senala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Marquezado, del terreno de 16,635.00 m², el mismo que consta inscrito en la Partida Nº 43890107 del Registro de Predios de la MORDAZA

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