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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011 452333 Regional, desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 53º, Inc. a) dispone que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo en el referido artículo en el inciso b) establece que es función del Gobierno Regional, Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, en su Art. 29º dispone que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental; Que, conforme a Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, en su Art. 32º dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentren en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades; Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, en el Art. 35º, dispone que el SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Asimismo, dispone en el párrafo siguiente que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales; Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611 en su Art. 42º dispone que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso a la información ambiental; Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 008-2004- REGION CALLAO-CR, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional del Callao, dispone que las instituciones públicas a nivel regional administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental; Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBESE el “Reglamento de Información Ambiental Regional del Callao – SIAR Callao”, mismo que se adjunta y es parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- Disponer, conforme se dispone en los Art. 21º Inc. b), 23º y 24º de la Ordenanza Regional Nº 008- 2004-REGION CALLAO-CR que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, que las instituciones públicas que cuenten con competencias ambientales en la Región Callao, faciliten la información ambiental de su competencia y/o tramitación a través de los medios informáticos necesarios o remitida en formato electrónico para que ésta sea accesible a través del SIAR – CALLAO sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Los estándares y los procedimientos para el intercambio de información serán establecidas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente de acuerdo con las especifi caciones establecidas por la autoridad ambiental que tiene a su cargo la administración del SINIA. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 708235-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de la Res. Nº 164-2011-SGCHU-GDU/MDSMP, emitida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que aprueba Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de predio ubicado en dicho distrito RESOLUCIÓN Nº 206- 2011- MML-GDU-SPHU Lima, 11 de octubre de 2011 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº148206-2011, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Sub Gerencia 164-2011-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 11 de setiembre de 2011, aprobando la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por Alberto Ibarra Marquezado, Máximo Ibarra Marquezado y Fabiana Margarita Marquezado Bolaños.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 164- 2011-SGCHU-GDU/MDSMP del 11 de setiembre del 2011 (fs. 67 al 69), expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda Residencial “Los Rosales” de Lima” para Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ) del predio de 16,635.00 m², constituido por la Parcela Nº 10247 del Ex Fundo Santa Rosa, ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, que deberá sujetarse al Plano de Lotización Nº 107-2011-SGCHU-GDU- MDSMP y la Memoria Descriptiva; Que, mediante Informe Nº 317-2011-MML-GDU-SPHU- DCO, de fecha 29 de setiembre de 2011 (fs. 76 al 79), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, para Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ) sobre el terreno de 16,635.00 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante la Resolución de Subgerencia Nº 164-2011-SGCHU- GDU/MDSMP del 11 de setiembre del 2011, cumple con los Planes Urbanos respecto a zonifi cación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta las zonifi caciones con las cuales se encuentra califi cado el terreno, Zonifi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ), de conformidad a la Ordenanza Nº 1015-MML; a vías, por cuanto el terreno respeta la sección y los módulos que establece la Ordenanza Nº 341-MML para la vía denominada Av. Canta Callao, califi cada como Vía Expresa, sección E- 05 de 80.00 ml, a la cual se encuentra afecto; y aportes reglamentarios, por cuanto estos han sido calculados aplicando lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML y su modifi catoria; Que, mediante Informe Nº 252-2011-MML-GDU-SPHU- AL, de fecha 11 de octubre de 2011 (fs. 80 al 81), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de Alberto y Máximo Ibarra Marquezado, del terreno de 16,635.00 m², el mismo que consta inscrito en la Partida Nº 43890107 del Registro de Predios de la Zona