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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (30/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452546 CHICLAYO PIMENTEL CHICLAYO REQUE CHICLAYO SANTA ROSA CHICLAYO SAÑA FERREÑAFE FERREÑAFE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO LAMBAYEQUE JAYANCA LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOCHUMÍ LAMBAYEQUE MÓRROPE LAMBAYEQUE MOTUPE LAMBAYEQUE OLMOS LAMBAYEQUE SAN JOSÉ LAMBAYEQUE TÚCUME LIMA BARRANCA BARRANCA BARRANCA PARAMONGA BARRANCA PATIVILCA BARRANCA SUPE BARRANCA SUPE PUERTO CAJATAMBO CAJATAMBO CANTA CANTA CAÑETE ASIA CAÑETE CERRO AZUL CAÑETE CHILCA CAÑETE IMPERIAL CAÑETE MALA CAÑETE NUEVO IMPERIAL CAÑETE LAS SALINAS CAÑETE QUILMANÁ CAÑETE SAN ANTONIO CAÑETE SAN LUIS CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES HUARAL CHANCAY HUARAL HUARAL HUAROCHIRI CHICLA HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI MATUCANA – CACACHAQUE HUAROCHIRI RICARDO PALMA HUAROCHIRI SAN MATEO HUAROCHIRI SANTA CRUZ DE COCACHACRA HUAURA CALETA DE CARQUÍN HUAURA HUACHO HUAURA HUALMAY HUAURA HUAURA HUAURA SANTA MARÍA (CRUZ BLANCA) HUAURA SAYÁN HUAURA VEGUETA OYÓN OYÓN YAUYOS YAUYOS PUNO AZÁNGARO AZÁNGARO CHUCUITO DESAGUADERO CHUCUITO JULI EL COLLAO ILAVE HUANCANÉ HUANCANÉ LAMPA LAMPA MELGAR AYAVIRI MELGAR NUÑOA MELGAR SANTA ROSA PUNO PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA SAN ROMÁN CARACOTO SAN ROMÁN JULIACA SANDIA SANDIA YUNGUYO YUNGUYO 710652-4 Aprueban Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2012 y la Metodología para la Determinación de la Base Imponible de Instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del Impuesto Predial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2011-VIVIENDA Lima, 30 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi ciales de edifi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior, y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo a que se refi ere el considerando anterior, establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA, dispone la absorción de los órganos y dependencias a cargo de la función normativa de competencia del CONATA, por parte de la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, conforme a lo señalado por el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, la Dirección Nacional de Urbanismo tendrá a su cargo la función normativa a que hace referencia la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA antes citada; Que, en atención a lo indicado, la Dirección Nacional de Urbanismo ha formulado los valores unitarios ofi ciales de edifi cación para las localidades de la Costa, Sierra y Selva, así como la Metodología para la Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del Impuesto Predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2012, los cuales en Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la Metodología para la Determinación de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del Impuesto Predial, vigente para el Ejercicio Fiscal 2012, la que en Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento