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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de setiembre de 2011 449880 consecutivos, y que con la participación de la Policía Nacional del Perú, abandonó su casa luego de destrozarla interiormente, solicitando que no realicen ningún tipo de notifi cación o comunicación al Sr. Tarazona en dicha propiedad, por encontrarse ahora con un nuevo inquilino. 8. Con escrito de fecha 24 de febrero de 2011, la empresa ARSON GROUP S.A.C., solicita lectura del expediente y copias de los escritos presentados en el presente proceso. 9. Mediante Memorando Nº 04-2011-V/MYL, la Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal le informa a la Secretaría del Tribunal de Contrataciones, que de acuerdo al escrito ingresado por el señor Miguel Ángel Pajuelo Arzubiaga, en el cual informa que el domicilio en el cual se le notifi có a la empresa T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L., lo ocupa un inquilino diferente al Sr. Tarazona, Gerente General de dicha empresa, corresponde dejar sin efecto el pase a la Segunda Sala del Tribunal, con la fi nalidad que dicha empresa pueda ser debidamente notifi cada y efectúe sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 09 de mayo de 2011, se deja sin efecto el decreto de fecha 04 de enero de 2011, en el extremo que se dispuso hacer efectivo el apercibimiento a la empresa T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L. de resolver con la documentación obrante en autos y se remitía el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, notifi cándose nuevamente a la empresa T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L. el decreto de fecha 11 de noviembre de 2010 a la AV. Venezuela Nº 625 Of 915, dirección obtenida en uno de los documentos que remitió la Entidad como parte de los antecedentes administrativos, para que en un plazo de diez días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 11. Mediante decreto de fecha 25 de julio de 2011, no habiendo cumplido la empresa T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L., con presentar sus descargos, se hace efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones para resolver. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento ha sido iniciado para determinar si el Consorcio integrado por las empresas ARSON GROUP S.A.C. y T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L., en adelante el Consorcio, ha incurrido en responsabilidad administrativa por la presentación de documentos falsos o inexactos durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005- 2010-ZRXII (Tercera Convocatoria), y por participar en un proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el RNP, infracciones tipifi cadas en el numeral 51.1 literal i) y literal e) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo 1017, norma vigente al suscitarse los hechos. SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FALSA Y/O INEXACTA 2. Sobre el particular, el artículo 51 de la Ley establece que los contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE, confi gurándose con la presentación del documento falso o inexacto, es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad1 consagrado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verifi car posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 3. Asimismo, el literal c) del numeral 1 del artículo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan durante su participación en un proceso de selección determinado. En consideración a esto, es importante señalar que para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. 4. Ahora bien, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 5. Así pues, en el presente caso la imputación efectuada contra el Consorcio se refi ere al primer supuesto de hecho contenido en la referida causal, es decir, por la presentación de documentación falsa, razón por la cual deberá determinarse si la Constancia del Registro Nacional de Proveedores del Estado - RNP de la empresa T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L. presentada como parte de su Propuesta Técnica, no es verdadera, o siendo verdadera haya sufrido alguna adulteración. 6.Al respecto, cabe señalar que la Entidad al momento de evaluar la propuesta del Consorcio, verifi có la documentación presentada, observando en dicha oportunidad que si bien el Consorcio había presentado una copia de la Constancia del Registro Nacional de Proveedores del Estado - RNP perteneciente a la empresa T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L., dicha empresa no contaba con la vigencia del referido registro, de acuerdo a la información obtenida del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, razón por la cual declaró desierto el proceso de selección. 7. En ese orden de ideas, a fi n de determinar si el Consorcio habría incurrido en la infracción incoada, es necesario determinar si a la fecha de presentación de propuestas, es decir, el 15 de octubre de 2010, contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 8. En atención a ello, al ingresar en la Página Web del Organismo Supervisor del Estado, se ha podido observar que la empresa T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L., señalaba que su inscripción se encontraba vigente desde el 22 de octubre de 2010 hasta el 22 de octubre de 2011, lo cual difi ere con lo establecido como plazo de vigencia en el documento cuestionado, el cual consignaba como periodo de vigencia desde el 11 de junio de 2010 hasta el 11 de junio de 2011, pudiéndose evidenciar la falsedad de dicho documento. 9. De lo anteriormente expuesto, se puede observar que se ha transgredido el Principio de Presunción de Veracidad y el Principio de Moralidad, al considerar que existen elementos probatorios sufi cientes para determinar la falsedad de la Constancia del Registro Nacional de Proveedores del Estado - RNP perteneciente a la empresa T&A&S TECNOLOGIA AVANZADA SISTEMAS E.I.R.L. RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN SIN CONTAR CON LA INSCRIPCIÓN VIGENTE EN EL RNP 10. De otro lado, y en lo que atañe a la segunda infracción imputada al Consorcio, tipifi cada en el literal e) 1 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer - por adelantado y con carácter provisorio - que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público).