Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Otorgan renovaciones de autorizaciones a favor de personas juridicas para prestar servicios de radiodifusion por television en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 750-2011-MTC/03

MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-015481 del 06 de MORDAZA de 2011, presentada por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion por television educativa en VHF, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2332001-MTC/15.03 del 03 de MORDAZA de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de MORDAZA de 2001, se otorgo a la empresa Stereo Urubamba E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, que incluyo un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, con vigencia al 10 de MORDAZA de 2011; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 347-2007MTC/03 del 18 de MORDAZA de 2007, notificada el 20 de MORDAZA de 2007, se declaro aprobada la transferencia de la autorizacion otorgada a la empresa Stereo Urubamba E.I.R.L. mediante Resolucion Viceministerial Nº 2332001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0732-2007MTC/28 del 18 de diciembre de 2007, notificada el 19 de diciembre de 2007, se aprobo la modificacion de la finalidad de la estacion radiodifusora de comercial a educativa; Que, mediante solicitud de registro Nº 2011-015481 del 06 de MORDAZA de 2011, la ASOCIACION CULTURAL BETHEL solicito renovacion de la autorizacion de VHF; Que, el articulo 19º de la Ley de Radio y Television, Ley No. 28278, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establecen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, teniendose ademas por presentada la solicitud si a la fecha del termino de su vigencia, los titulares de la autorizacion se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario

cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, acorde al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 796-2007-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03, Nº 380-2009-MTC/03, Nº 0562010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03 se observa que dentro de la localidad denominada Urubamba, se incluye al distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 1975-2011MTC/28 y 2563-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 233-2001-MTC/15.03, al haberse cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 233-2001MTC/15.03 a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, para que continue prestando el servicio de radiodifusion educativa por television en VHF, en la localidad de Urubamba, departamento de Cusco. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 233-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 10 de MORDAZA de 2021. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual, por cada autorizacion. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones senaladas. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de

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