NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 449987 Otorgan renovaciones de autorizaciones a favor de personas jurídicas para prestar servicios de radiodifusión por televisión en localidades de los departamentos de Cusco, Lima, Ancash y Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 750-2011-MTC/03 Lima, 21 de julio de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-015481 del 06 de abril de 2011, presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 233- 2001-MTC/15.03 del 03 de abril de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de abril de 2001, se otorgó a la empresa Stereo Urubamba E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, con vigencia al 10 de abril de 2011; Que, con Resolución Viceministerial Nº 347-2007- MTC/03 del 18 de julio de 2007, notifi cada el 20 de julio de 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada a la empresa Stereo Urubamba E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 233- 2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0732-2007- MTC/28 del 18 de diciembre de 2007, notifi cada el 19 de diciembre de 2007, se aprobó la modifi cación de la fi nalidad de la estación radiodifusora de comercial a educativa; Que, mediante solicitud de registro Nº 2011-015481 del 06 de abril de 2011, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicitó renovación de la autorización de VHF; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, acorde al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 796-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03, Nº 380-2009-MTC/03, Nº 056- 2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03 se observa que dentro de la localidad denominada Urubamba, se incluye al distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 1975-2011- MTC/28 y 2563-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 233-2001-MTC/15.03, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 233-2001- MTC/15.03 a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF, en la localidad de Urubamba, departamento de Cusco. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 233-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 10 de abril de 2021. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de