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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450168 PODER EJECUTIVO MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Secretaria Nacional de Adopciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2011-MIMDES Lima, 14 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 299-2009- MIMDES se designó al señor Cristóbal Manuel María Campana Valderrama en el cargo de confi anza de Secretario Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, el señor Cristóbal Manuel María Campana Valderrama ha presentado su renuncia al citado cargo, la que es pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor CRISTÓBAL MANUEL MARÍA CAMPANA VALDERRAMA al cargo de confi anza de Secretario Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora EDA ELIZABETH AGUILAR SAMANAMUD en el cargo de confi anza de Secretaria Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 691436-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión por televisión y sonora en diversas localidades RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 781-2011-MTC/03 Lima, 27 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-024654, del 31 de mayo de 2011, presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huacho-Huaura-Hualmay, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 468-2005- MTC/03, del 23 de setiembre de 2005, se otorgó a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización que le fue otorgada con Resolución Ministerial Nº 562-91-TC/15.17, por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima. El plazo otorgado vence el 07 de agosto de 2011; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2011- MTC/01, se ha recalifi cado el Procedimiento Nº 14, denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido; Que, mediante Memorando Nº 2703-2011-MTC/29, del 12 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº 3426-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 4 de julio de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., concluyendo que opera el servicio autorizado con las características técnicas autorizadas y que cumple el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 525-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 122-2009- MTC/03, Resolución Viceministerial Nº 028-2011-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 221-2011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Huacho- Huaura-Hualmay, se incluye al distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº 1760-2011-MTC/28, donde se indica la ubicación de la estación mencionada;