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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450180 Que, por Ofi cio s/n - 2011 recibido con fecha 20 de junio de 2011, el Presidente de la Comisión Califi cadora remitió el Informe Preliminar del PDI del Proyecto de la Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco; recomendando a la promotora levantar todas la observaciones realizadas por la Comisión Califi cadora y en el tiempo previsto, presentar la Segunda Versión completa del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el articulo 24º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Que, mediante Ofi cio Nº 1056-2011-CONAFU-P, de fecha 21 de junio de 2011, el Presidente del CONAFU remite al Responsable del Proyecto de la Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, copia del Informe Preliminar de la Evaluación del PDI del Proyecto de la Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco realizado por la Comisión Califi cadora, otorgándole el plazo de quince (15) días hábiles, para que cumpla con levantar las observaciones indicadas en dicho informe, requiriendo a la vez la presentación de una Segunda Versión completa del PDI; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 15 de julio de 2011, el Responsable del Proyecto de la Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, remite el Informe de Levantamiento de Observaciones y la Segunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, mediante Ofi cio s/n -2011 recibido con fecha 15 de agosto de 2011, el Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Informe Final del PDI del Proyecto de la Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, cumple con presentar el Informe Final de la Comisión, recomendando aprobar el PDI presentado por la promotora; Que, el artículo 29º inciso a) del Reglamento, establece: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”; Que, mediante Ofi cio Nº 721-2011-CONAFU- CDAA de fecha 19 de agosto de 2011, la Comisión de Trabajo da a conocer al Pleno del CONAFU que la Comisión Califi cadora presenta su Informe Final sobre el levantamiento de observaciones del PDI del Proyecto de la Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, nombrada mediante Resolución Nº 236-2011-CONAFU, la Comisión de Trabajo sugiere: Aprobar el Informe Final de la Comisión Califi cadora; “En base a lo estipulado en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU (artículo 29) y teniendo en cuenta la revisión de la documentación así como la visita in situ, realizada por la Comisión Califi cadora opinan que PROCEDE LA APROBACIÓN del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de la Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco que incluye 03 Carreras Profesionales: Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación , Turismo y Hotelería y Enfermería”. Con un puntaje en el PDI: 101 puntos 80% Por Carrera Profesional: - Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación 32 puntos 85% - Turismo y Hotelería 32 puntos 85% - Enfermería 32 puntos 85% Que, el artículo 30º del Reglamento, establece: “Presentado el Informe Final por la Comisión Califi cadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Califi cadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de agosto de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 540-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, presentado por la señora Piedad Vargas Sota, representante de la Promotora Antonio Lorena SAC., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Turismo y Hotelería, y 3) Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación, conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, presentado por la señora Piedad Vargas Sota, representante de la Promotora Antonio Lorena SAC., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Turismo y Hotelería, y 3) Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación, conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la promotora del Proyecto de Universidad de Privada Antonio Lorena del Cusco, que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 692101-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Amazonas, Huánuco, Junín, San Martín, Madre de Dios, Lima y Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 9670-2011 Lima, 9 de setiembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de