NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450175 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 787-2011-MTC/03 Lima, 27 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-025090, del 2 de junio de 2011, presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Piura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 033- 2003-MTC/03, del 10 de enero de 2003, se renovó la autorización otorgada a la empresa NOR PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 704-91-TC/15.17, por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Piura. El plazo otorgado vencerá el 30 de setiembre de 2011; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 431- 2011-MTC/03, del 29 de abril de 2011, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada a la empresa NOR PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., mediante Resolución Viceministerial Nº 033-2003-MTC/03, a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2011- MTC/01, se ha recalifi cado el Procedimiento Nº 14, denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de procedimiento sujeto a silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido; Que, mediante Memorando Nº 2807-2011-MTC/29, del 15 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº 3771-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizadas el 14 de julio de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., concluyendo que opera con las condiciones y características técnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Piura, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 344-2005-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 035- 2010-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 221-2011- MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Piura, se incluye al distrito, provincia y departamento de Piura, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº 1078-2008-MTC/28, donde se indica la ubicación de la estación mencionada; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3140-2011- MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 704- 91-TC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 033-2003-MTC/03, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Piura, departamento de Piura, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC con sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 704-91-TC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 033-2003- MTC/03, para que la citada empresa continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Piura, departamento de Piura. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 033-2003- MTC/03, en consecuencia, vencerá el 30 de setiembre de 2021. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690242-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 788-2011-MTC/03 Lima, 27 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-025308, del 3 de junio de 2011, presentado por la empresa ALLIANCE