Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450169

Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3169-2011MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., la renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Ministerial Nº 56291-TC/15.17 y renovada con Resolucion Viceministerial Nº 468-2005-MTC/03, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Huacho-Huaura-Hulmay, departamento de MORDAZA, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovacion de la autorizacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC con sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., mediante Resolucion Ministerial Nº 562-91-TC/15.17 y renovada con Resolucion Viceministerial Nº 468-2005-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Huacho-HuauraHualmay, departamento de Lima. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento de la Resolucion Viceministerial Nº 468-2005-MTC/03, en consecuencia, vencera el 7 de agosto de 2021. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente a los derechos de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- La renovacion de autorizacion que se otorga en la presente Resolucion debera adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el Peru y normas complementarias. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 690236-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 782-2011-MTC/03 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-006033, del 9 de febrero de 2011, presentado por la empresa ALLIANCE

S.A.C., sobre renovacion de autorizacion para continuar operando una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 092-2001MTC/15.03 del 13 de febrero de 2001, se otorgo a la empresa ALLIANCE S.A.C., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, cuyo plazo de vigencia vencio el 9 de marzo de 2011; la cual fue transferida a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., mediante Resolucion Viceministerial Nº 383-2007-MTC/03 del 23 de MORDAZA de 2007, notificada el 25 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 3932010-MTC/03, del 20 de MORDAZA de 2010, notificada el 24 de MORDAZA de 2010, se aprobo la transferencia de la Resolucion Viceministerial Nº 092-2001-MTC/15.03, a favor de la empresa ALLIANCE S.A.C., reconociendose a esta como su titular conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el articulo 19º de la Ley de Radio y Television, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; Que, el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que la solicitud de renovacion puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, teniendose ademas por presentada la solicitud si a la la fecha del termino de su vigencia, los titulares de la autorizacion se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 298-2011MTC/01, se ha recalificado el Procedimiento Nº 14, denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovacion de autorizacion cuyos plazos de atencion aun no hubieren vencido; Que, mediante Memorando Nº 2279-2011-MTC/29, del 15 de junio de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones hace MORDAZA y remite el Informe Nº 2921-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinacion de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 11 de MORDAZA de 2011, a la estacion radiodifusora autorizada a la empresa ALLIANCE S.A.C., concluyendo que la inspeccion tecnica es favorable toda vez que opera el servicio autorizado con las caracteristicas tecnicas autorizadas y que cumple el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, la empresa ALLIANCE S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, para que se deniegue la renovacion de la autorizacion solicitada, segun declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalizacion posterior. Asimismo, se ha verificado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio

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