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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450184 expuestos, en plena concordancia con lo establecido por la norma, a fi n de prevenir hechos delictivos. e) Solicitar a toda persona que ingresa al establecimiento su Documento Nacional de Identidad, para identifi car si se trata de un menor de edad, sin perjuicios de solicitarle también su DNI siendo mayor de edad, para el registro escrito de usuarios, sea en calidad de usuario de Internet o en calidad de acompañante dentro del local que presta servicio de Internet. Este usuario o acompañante está impedido de fomentar, insinuar, facilitar, promover, impulsar, sugerir, inspirar, suministrar o realizar cualquier conducta que lo lleve a visualizar páginas web con contenido pornográfi co al menor de edad. De verifi carse estas conductas delictivas de actos contra el pudor de menores u ofensas al pudor público, el dueño, administrador o responsable del establecimiento está en la obligación de comunicarlo de inmediato a la autoridad policial respectiva. El incumplimiento de lo dispuesto en éste literal constituye una infracción de parte del propietario, conductor o encargado de turno del establecimiento y será sancionado conforme a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones anexo a la presente Ordenanza. f) El administrador o el responsable de turno tiene la obligación de tener disponible el registro escrito de usuarios y exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad competente. Incumplir esta obligación constituye una infracción a la exhibición del registro escrito de los usuarios. g) En los horarios que les corresponde asistir a clases, los escolares no podrán acceder a las cabinas públicas de Internet; salvo que se encuentren acompañados de sus docentes o tutores escolares como parte del aprendizaje escolar vigente; los docentes o tutores escolares se identifi carán y brindarán el nombre de la Institución Educativa de la cual proceden, quedando anotado en el registro escrito de usuarios sus datos personales y el nombre de la Institución Educativa de la cual proceden. Las cabinas públicas de Internet que a través de los responsables de turno encargados de los establecimientos, incumplan con ésta disposición son pasibles de sanción. h) Cada establecimiento dedicado a brindar acceso a la información a través de Internet debe contar con un responsable legal, si éste fuere una apersona jurídica, y en caso de ser una persona natural el propietario hará las veces de éste. Asimismo se deberá designar a un responsable de los distintos turnos de atención del establecimiento. Artículo 6°.- DE LAS COMPUTADORAS: Las computadoras destinadas a menores de edad en cabinas de Internet deberán tener protector de pantalla, a fi n de proteger la salud visual de los menores. Dichas computadoras deben contener software especial de seguridad, que no permitan el acceso a páginas web, chats, correos electrónicos, portales y otros de contenido pornográfi co y estar ubicadas en una zona reservada para niños y adolescentes. Artículo 7°.- HORARIO DE ATENCION: El alquiler y uso de las cabinas de Internet para niños y adolescentes o menores de edad, está permitido hasta las 19:00 hrs. . Artículo 8°.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado de la siguiente manera: INFRACCIÓN - SANCION (% UIT) - MEDIDA COMPLEMENTARIA (Elaborar cuadro) a) No instalar fi ltros de contenido en todos los equipos que tengan como objeto impedir visualización de páginas web de contenido pornográfi co. – Grave – 30% UIT – Primera vez- Clausura temporal -2da-vez Cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos. b) La no distribución física de los equipos de cómputo, de tal manera que el responsable no tenga el control abierto y visible de los contenidos expuestos por los usuarios y/o acompañantes. Grave - 30% UIT- 1ª. vez clausura temporal – 2da. Vez – Clausura defi nitiva – y decomiso de equipos informáticos. c) No solicitar el Documento Nacional de Identidad - DNI a toda persona o acompañante que ingrese a las cabinas de Internet; no identifi car al docente o tutor educativo y/o permitir el ingreso de escolares dentro del horario escolar. Grave – 20% UIT 1ª. Vez clausura temporal – 2ª. Vez clausura defi nitiva y decomiso de productos informáticos. d) No contar con un responsable legal, propietario presente o responsable designado en el momento de la visita de la autoridad. Grave – 20% UIT – 1. Vez clausura temporal – 2. vez – clausura defi nitiva y decomiso de equipos informáticos. e) Por la visualización de. páginas pornográfi cas por menores de edad promovidos por mayores de edad, o por permiten el acceso a menores de edad para visualizar páginas de contenido pornográfi co o similar. Muy Grave – 305 UIT - Cierre defi nitivo y cancelación de la Licencia. f) No tener disponible o no exhibir el registro escrito de usuarios de ingresantes a la cabina de Internet. GRAVE – 20% UIT – 1ª. Vez clausura temporal – 2ª. Vez clausura defi nitiva y decomiso de equipos informáticos. g) Establecimientos que no cuenten con la Licencia de Funcionamiento. Muy Grave – 30% UIT – Clausura defi nitiva y decomiso de equipos informáticos. h) No comunicar o reportar a la Autoridad Policial actos que atenten contra el pudor de los usuarios menores de edad. Muy grave – 30% UIT – Clausura defi nitiva y decomiso de equipos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los Establecimientos que brinden el servicio de alquiler de Cabinas Públicas de Internet, dispondrán de 30 días calendarios contados a partir de la presente Ordenanza, para su implementación; vencido el cual impondrá las sanciones correspondientes las infracciones cometidas, sin perjuicio que la Municipalidad interponga las acciones penales contra los responsables. Segunda.- Incorporar las sanciones previstas en el Artículo 8º de la presente Ordenanza, al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) y a la Escala de Multas de la Municipalidad. Tercera.- Implementar la Comisión Multisectorial de protección de ingreso de los niños, niñas y adolescentes a páginas informáticas con contenido pornográfi co. La comisión será integrada de la siguiente manera: a) El Sub Gerente de Informática en representación de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso. b) Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local. c) Un representante de la Comisaría de la jurisdicción. Cuarta.- Son funciones de la Comisión Multisectorial: a) Elaborar un plan de fi scalización anual de funcionamiento de las cabinas públicas de Internet.