NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450182 los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, en este contexto, la actual administración municipal ha establecido como parte de sus objetivos que, la atención a los vecinos del distrito y cualquier otro que mantenga un vínculo o interés asociado con esta corporación, debe ser de manera oportuna y efi caz a fi n de lograr la satisfacción de sus intereses y con ello contribuir al bienestar general de la sociedad, propiciando y fortaleciendo la transparencia de la gestión en todos sus aspectos; Que, en este orden, desde los primeros días de gestión, el Titular de la Entidad conjuntamente con otros funcionarios vienen brindando una atención personalizada al vecino que así lo requiere; accionar que ha sido califi cado como Buena Práctica en Gestión Pública por la Organización No Gubernamental Ciudadanos al Día, en el concurso “Premio Buenas Prácticas en la Gestión Pública 2011”; Que, en este contexto, las atenciones al vecino se realizan permanentemente y de manera personal por el Titular de la Entidad, durante los días miércoles, con el fi n de brindarles atención inmediata y servicio directo, sin citas previas ni fi ltros, las mismas que se desarrollan bajo los principios de celeridad, efi cacia y efi ciencia, orientadas a la solución de sus inquietudes así como al seguimiento en sus resultados. Cabe resaltar que, tales atenciones se ejecutan en tiempo real, se graban y transmiten en vivo, y además son archivadas a efectos de acceder a ellas a través de la vía web institucional. Con esta original práctica se busca mejorar y acrecentar las diversas acciones que garantizan la transparencia de la gestión municipal, y a la vez estrechar el acercamiento para con los vecinos en la atención personalizada que se les brinda con el fi n de orientarlos hacia la satisfacción plena de sus expectativas. Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la buena práctica denominada “Gobernando con el vecino: Audiencias vecinales con transparencia e inclusión en la gestión”, como parte de la política de transparencia y prioridad en la atención que brinda la Municipalidad de Mirafl ores al vecino y demás ciudadanos en general, a fi n que sus ideas e intereses expresados continúen incorporándose para el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales de esta entidad. Artículo Segundo.- PRECISAR que la buena práctica denominada “Gobernando con el vecino: Audiencias vecinales con transparencia e inclusión en la gestión”, será dirigida por el Alcalde de la Municipalidad de Mirafl ores, quien la realizará permanentemente durante un día a la semana, y se desarrollará en un espacio de tiempo adecuado, de tal modo que se garantice a los vecinos la satisfacción de sus inquietudes expuestas. Artículo Tercero.- PRECISAR que la buena práctica gubernamental que se institucionaliza deberá nutrirse de elementos inclusivos, para así hacer de ella una práctica abierta y universal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, llevar un registro sistematizado de las consultas presentadas a través de la buena práctica mencionada en los artículos precedentes, con el fi n de canalizar los temas que servirán para generar datos estadísticos a ser empleados en la determinación de los objetivos que constituyen las políticas de gestión institucional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 691652-1 Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo de Saneamiento Inmobiliario Municipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2011/MM Mirafl ores, 15 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a través de la Ordenanza Nº 360/MM del 25 de agosto de 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de agosto de 2011, se aprueba el Procedimiento Administrativo de Saneamiento Inmobiliario Municipal, disponiéndose la ejecución de las acciones tendientes al saneamiento técnico legal de los predios de propiedad de la Municipalidad de Mirafl ores. Asimismo, según el Artículo Tercero del acotado dispositivo se faculta al Alcalde a establecer, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación la referida Ordenanza; Que, la Subgerencia de Logística a través del Informe Nº 37-2011-SGLCP-GAF/MM, señala que existen predios de la corporación que se encuentran pendientes de saneamiento técnico legal, por lo que se hace necesario contar con un dispositivo que regule dicha actividad. Asimismo, además del informe técnico referido, la Subgerencia de Catastro ha emitido opinión favorable respecto de la necesidad de contar con el dispositivo indicado, según se aprecia del Memorándum Nº 009-2011-SGCA-GDUMA/MM; opinión refrendada según lo expuesto en el Informe Nº 056-2011-SGCA- GDUMA/MM; Que, por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 210-2011-GAJ/MM, concluye que la propuesta del procedimiento de saneamiento físico legal de los predios de la entidad, referido en líneas precedentes, es una medida indispensable para lograr el objetivo indicado, más aún si se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable a la materia; Que, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Nº 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento Administrativo de Saneamiento Inmobiliario Municipal, que como anexo forma parte integrante del presente decreto.