NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450183 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Catastro, el cumplimiento del Reglamento aprobado en virtud del artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación así como del anexo que forma parte integrante del presente dispositivo, en el portal institucional de la municipalidad (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 691654-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Regulan el uso de cabinas públicas de internet por parte de niños y adolescentes en el distrito ORDENANZA Nº 012-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 16 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. POR CUANTO: VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre del 2011, el Proyecto de Ordenanza que regula y adecua la Ley Nº 29139, Ley que modifi ca la Ley Nº 28119 que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfi co, presentado por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, ‘económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 1 y 10 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 29139 “Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfi co” publicada el 01 de diciembre de 2007, modifi ca los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 28119; asimismo dispone a las Municipalidades la adecuación del T.U.P.A., disposiciones municipales y normas internas a la presente Ley. Que, siendo ello así, es necesario adecuar la Ordenanza Nº 011-2004-MDCLR de fecha 16/03/2004, la Ordenanza Nº 054-2005-MDCLR publicada el 12 de agosto 2005 y demás disposiciones municipales, a la Ley antes citada y al Decreto Supremo N° 025-2010-ED, del 01/12/10 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28119 modifi cada por la Ley Nº 29139; que prohíbe el acceso a menores de edad a páginas web de contenido pornográfi co y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas públicas de Internet, por atentar contra la integridad moral o afecten la integridad personal y familiar; disponiendo que las Municipalidades en coordinación con la Policía Nacional, la Unidad de Gestión Educativa Local, conformarán la Comisión Multisectorial, para lo cual solicitarán la participación de un represente del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, quienes fi scalizarán el cumplimiento de esta prohibición; hecho que requiere se dicte las normas necesarias para la correcta aplicación de dicha normativa; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Legal, al proyecto presentado por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria; y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Nº 27972, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y ADECUA A LA LEY N° 29139 EL USO DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET POR NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 1°.- DEL OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto regular y adecuar a la Ley N° 29139 el uso de las cabinas públicas de Internet por niños y adolescentes estableciendo el procedimiento sobre las medidas administrativas que permitan cautelar la integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar de los menores de edad; evitando que tomen información con contenido pornográfi co provenientes de dichas cabinas que no cuenten con medidas de seguridad que contrarresten esta contravención. Artículo 2°.- DE LA FINALIDAD: Esta Ordenanza tiene por fi nalidad salvaguardar la integridad moral, personal y familiar de los niños y adolescentes que se encuentran amenazados por las condiciones inadecuadas de vida, así como por las infl uencias externas nocivas, que ponen en peligro su desarrollo físico, mental y emocional. Artículo 3°.- ALCANCE: Las disposiciones de la presente norma se aplicarán a los propietarios, conductores, encargados de turno y aquellas personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos de cabinas públicas u otros procedimientos que brindan servicios de acceso a Internet. Artículo 4°.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS: Los establecimientos que brinden el servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet deben contar, además de la licencia de apertura de establecimiento, con espacios adecuados para ser utilizados por los niños y adolescentes, los mismos que deben de estar ubicados en sitios visibles de manera que permitan la supervisión directa del propietario, administrador o encargado del establecimiento. Artículo 5°.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, CONDUCTORES Y ENCARGADOS DE TURNO: Los propietarios, conductores, encargados de turno o aquellas personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos de cabinas públicas que brindan servicios de acceso a Internet, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 28109, modifi cada por la Ley N° 29139, están obligados a cumplir lo siguiente: a) Instalar en todos los equipos de cómputo un software especial de fi ltro de contenido; que tenga como efecto impedir a menores de edad la visualización de páginas web de contenido b) y/o información pornográfi ca, teniendo como especifi cación técnica mínima lo establecido en la Ley N° 29139. c) Instalar en lugares visibles del establecimiento carteles que cuenten con el siguiente mensaje: “Se prohíbe a menores de edad el acceso a las páginas web de contenido pornográfi co - Ley Nº 28119 y N° 29139”, así como cualquier otro mensaje que relacionado con el tema, logre que los menores de edad y la comunidad en general tengan conocimiento de la disposición legal. d) Distribuir físicamente los equipos de cómputo o aquellos que proporcionen conexión a Internet a través de un software, mediante una ubicación abierta y visible, de tal manera que se garantice la visibilidad por parte del personal responsable del establecimiento de los contenidos