Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450181 nueve (9) Ofi cinas Especiales, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante informe Nº 134-2011- DSB“B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de nueve (9) Ofi cinas Especiales detalladas en el Anexo que forma parte de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca Anexo a la Resolución SBS Nº 9670-2011 Nº Ofi cina Especial Dirección Distrito Provincia Departamento 1 Módulo Básico de Justicia de Bagua Chica Esquina Av. Mariano Melgar con Jr. Ayacucho s/n La Peca Bagua Amazonas 2 Sala Mixta Descentralizada de Utcumbamba - Bagua Grande Jirón Alcides Carrión Nº 588 Bagua Grande Utcubamba Amazonas 3 Corte Superior de Justicia de Huánuco Jirón Dos de Mayo Nº 1191 Huánuco Huánuco Huánuco 4 MTC Junín Av. Arterial No. 376 Chilca Huancayo Junín 5 Ministerio Público Tarapoto Jr. Maynas Nº 322 Tarapoto San Martín San Martín 6 Essalud Puerto Maldonado Av. Andrés Avelino Cáceres Nº 560 Tambopata Tambopata Madre de Dios 7 Sunat San Isidro Jr. Juan de Arona Nº 887 San Isidro Lima Lima 8 UNSAAC Sicuani Av. Arequipa Nº 150 Sicuani Canchis Cusco 9 Ttio - Cusco Urb. Ttio s/n 3er. Paradero Wanchaq Cusco Cusco 690984-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00002451 Lima, 12 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227 y modifi cado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de la Institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00002045 del 08 de marzo de 2010, se designó a la señora Alis Emperatriz Licera Ñacary como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 08 de marzo de 2010. Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00009678, recibido el 12 de setiembre de 2011, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que la citada funcionaria laborará en la Institución hasta el 19 de setiembre del año en curso, en razón de haber presentado su renuncia, por lo que solicita se emita la resolución jefatural que deje sin efecto su designación como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 20 de setiembre de 2011. Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación de la señora Alis Emperatriz Licera Ñacary como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 20 de setiembre de 2011. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GLORIA DEL ROCÍO PAREDES DEL CAMPO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 691608-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Institucionalizan la buena práctica denominada “Gobernando con el vecino: Audiencias vecinales con transparencia e inclusión en la gestión” ACUERDO DE CONCEJO Nº 090-2011/MM Mirafl ores, 15 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en armonía con lo expresado, en virtud de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de igual modo, en el artículo 195, numeral 5 de la Constitución Política del Perú, se prescribe que