Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450174 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 785-2011-MTC/03 Lima, 27 de julio de 2011 VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011-020239 y Nº 2011-020247, ambas del 05 de mayo de 2011, presentada por la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. sobre renovación de autorización de dos estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada y Onda Media, ubicadas en las localidades de Huacho – Huaura - Hualmay y Lima - Huarochirí - Canta, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 805- 2001-MTC/15.03 del 19 de setiembre de 2001, se autorizó a la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huacho – Huaura - Hualmay, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1010- 2001-MTC/15.03 del 30 de noviembre de 2001, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 865-92-TCC/15.17 a la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima - Huarochirí - Canta, departamento de Lima; Que, mediante solicitudes de registro Nº 2011- 020239 y Nº 2011-020247, ambas del 05 de mayo de 2011, presentadas por la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. solicitó renovación de las autorizaciones en Frecuencia Modulada y Onda Media, ubicadas en las localidades de Huacho – Huaura - Hualmay y Lima - Huarochirí - Canta, respectivamente; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3054-2011- MTC/28, opina que corresponde renovar las autorizaciones otorgadas mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 805-2001-MTC/15.03 (localidad de Huacho – Huaura - Hualmay) y Nº 1010-2001-MTC/15.03 (localidad de Lima - Huarochiri - Canta), al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones otorgadas a la RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. para la prestación del servicio de radiodifusión que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La renovación de las autorizaciones a que se refi eren el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de las autorizaciones correspondientes, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones ANEXO RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES - SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA Nº AUTORIZACION SOLICITUD DE RENOVACION FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD RESOLUCION Nº FECHA VENCIMIENTO Nº FECHA 1 RVM 805-2001-MTC/15.03 30-10-2011 2011-020239 5-5-2011 30-10-2021 HUACHO-HUAURA-HUALMAY LIMA FM SONORA COMERCIAL 2 RVM 1010-2001-MTC/15.03 11-8-2011 2011-020247 5-5-2011 11-8-2021 LIMA-HUAROCHIRI-CANTA LIMA OM SONORA COMERCIAL 690240-1