NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450172 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 784-2011-MTC/03 Lima, 27 de julio de 2011 VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011-020381, Nº 2011-020322, Nº 2011-020323, Nº 2011-024265, Nº 2011-024268, Nº 2011-024281, Nº 2011-024284, Nº 2011-024228, Nº 2011-024287, presentadas por CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., sobre renovación de nueve (09) autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión sonora en las localidades de Cajamarca-Jesus-Llacanora-Los Baños Del Inca, Ilo, Moquegua, Piura, Tarma y Tingo María; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 429- 2010-MTC/03 de fecha 7 de junio de 2010, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. con Resolución Ministerial Nº 271- 97-MTC/15.19 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cajamarca-Jesus-Llacanora-Los Baños Del Inca, departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 696- 2010-MTC/03 de fecha 17 de setiembre de 2010, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. con Resolución Ministerial Nº 133- 95-MTC/15.17 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cajamarca-Jesus-Llacanora-Los Baños Del Inca, departamento de Cajamarca; Que, Resolución Viceministerial Nº 829-2010- MTC/03 de fecha 29 de octubre de 2010, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. con Resolución Ministerial Nº 246- 95-MTC/15.17 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Piura; Que, con Resolución Viceministerial Nº 501-2011- MTC/03 de fecha 17 de mayo de 2011, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de, entre otras, las autorizaciones otorgadas a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. con Resoluciones Ministeriales Nº 112- 94-TCC/15.17 (localidad Tarma), Nº 118-94-TCC/15.17 (localidad Tingo María), Nº 111-95-MTC/15.17 (localidad Ilo), Nº 484-93-TCC/15.17 (localidad Moquegua), Nº 045- 95-MTC/15.17 (localidad Piura) y Nº 333-97-MTC/15.19 (localidad Piura); Que, mediante las solicitudes de registro Nº 2011-020381, Nº 2011-020322, Nº 2011-020323, Nº 2011-024265, Nº 2011-024268, Nº 2011-024281, Nº 2011-024284, Nº 2011-024228, Nº 2011-024287, CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. solicitó la renovación de las autorizaciones señaladas en los considerandos precedentes; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el procedimiento administrativo de renovación de autorización está sujeto a silencio positivo, con un plazo de atención de ciento veinte (120) días hábiles; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3026- 2011-MTC/28, opina que corresponde renovar a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. las autorizaciones otorgadas mediante las resoluciones señaladas en los considerandos precedentes, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, otorgadas a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en diferentes localidades del país. Artículo 2º.- La renovación de las autorizaciones a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones