NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450179 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Gerente General del Organismo Público Ejecutor Sierra Exportadora al Sr. Miguel Francisco Cordano Rodríguez. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Presidente Ejecutivo Sierra Exportadora 692099-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco RESOLUCIÓN Nº 430-2011-CONAFU “PROYECTO DE UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO LORENA DEL CUSCO” Lima, 25 de agosto de 2011 VISTOS: El escrito s/n recibido de fecha 18 de junio de 2010, la Resolución Nº 473-2010-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 07 de enero de 2011, la Resolución Nº 235-2011- CONAFU de fecha 06 de mayo de 2011, la Resolución Nº 236-2011-CONAFU de fecha 06 de mayo de 2011, el Ofi cio s/n - 2011 recibido con fecha 20 de junio de 2011, el Ofi cio Nº 1056-2011-CONAFU-P, de fecha 21 de junio de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 15 de julio de 2011, el Ofi cio s/n - 2011 recibido con fecha 15 de agosto de 2011, el Ofi cio Nº 721-2011-CONAFU-CDAA de fecha 19 de agosto de 2011, y el Acuerdo Nº 540-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 24 de agosto de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9° establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 10° del Reglamento establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verifi cación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el artículo 12º del referido Reglamento, establece: “Con la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 19° del Reglamento, establece: “ … Admitida a trámite la solicitud para Autorización Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designará la Comisión encargada de la califi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que será presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluación de Instituciones Educativas”; Que, por escrito s/n recibido de fecha 18 de junio de 2010, el representante de la Promotora Antonio Lorena SAC, remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco solicitando su aprobación y Autorización Provisional de Funcionamiento en el marco del Decreto Legislativo Nº 882 y su reglamentación por parte del CONAFU; para brindar los servicios educativos universitarios en las Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Turismo y Hotelería, y 3) Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación; Que, mediante Resolución Nº 473-2010-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2010, se resolvió: Declarar inadmisible la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Proyecto del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, otorgándole al administrado un plazo perentorio de ocho (08) días hábiles, a fi n de que cumpla con subsanar las omisiones advertidas; bajo expreso apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y se disponga el archivo defi nitivo, en caso de incumplimiento; Que, con escrito s/n recibido con fecha 07 de enero de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, remitió la absolución de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional señaladas mediante Resolución Nº 473- 2010-CONAFU; Que, mediante Resolución Nº 235-2011-CONAFU, publicada en el Diario El Peruano el 18 de junio de 2011, se resolvió: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco; con las siguientes carreras profesionales: 1) Enfermería, 2) Turismo y Hotelería, y 3) Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación, conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, mediante Resolución Nº 236-2011-CONAFU de fecha 06 de mayo de 2011, se resolvió: Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Antonio Lorena del Cusco, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, Luis Alberto Alcántara Zárate, Cecilio Enrique Vera Viera, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente;