Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450179

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Gerente General del Organismo Publico Ejecutor MORDAZA Exportadora al Sr. MORDAZA MORDAZA Cordano Rodriguez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo MORDAZA Exportadora 692099-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION Nº 430-2011-CONAFU "PROYECTO DE UNIVERSIDAD PRIVADA MORDAZA MORDAZA DEL CUSCO" MORDAZA, 25 de agosto de 2011 VISTOS: El escrito s/n recibido de fecha 18 de junio de 2010, la Resolucion Nº 473-2010-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 07 de enero de 2011, la Resolucion Nº 235-2011CONAFU de fecha 06 de MORDAZA de 2011, la Resolucion Nº 236-2011-CONAFU de fecha 06 de MORDAZA de 2011, el Oficio s/n - 2011 recibido con fecha 20 de junio de 2011, el Oficio Nº 1056-2011-CONAFU-P, de fecha 21 de junio de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 15 de MORDAZA de 2011, el Oficio s/n - 2011 recibido con fecha 15 de agosto de 2011, el Oficio Nº 721-2011-CONAFU-CDAA de fecha 19 de agosto de 2011, y el Acuerdo Nº 540-2011-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU del dia 24 de agosto de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolucion Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su articulo 9° establece que: "El Proyecto de Desarrollo Institucional

consolida los resultados del estudio en los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento. La elaboracion del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesion logica de etapas que buscan la coherencia entre la mision, vision, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificacion, establecen las pautas para la elaboracion de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un minimo de tres (03) Carreras Profesionales y un MORDAZA de cinco (05) carreras profesionales"; Que, el articulo 10° del Reglamento establece: "El procedimiento para la Autorizacion de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a tramite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluacion para la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementacion Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verificacion de la Implementacion Inicial, 4. Autorizacion del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el articulo 12º del referido Reglamento, establece: "Con la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional..."; Que, el articulo 19° del Reglamento, establece: " ... Admitida a tramite la solicitud para Autorizacion Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designara la Comision encargada de la calificacion del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que sera presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluacion de Instituciones Educativas"; Que, por escrito s/n recibido de fecha 18 de junio de 2010, el representante de la Promotora MORDAZA MORDAZA SAC, remitio el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA del MORDAZA solicitando su aprobacion y Autorizacion Provisional de Funcionamiento en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 882 y su reglamentacion por parte del CONAFU; para brindar los servicios educativos universitarios en las Carreras Profesionales: 1) Enfermeria, 2) Turismo y Hoteleria, y 3) Tecnologia Medica: Fisioterapia y Rehabilitacion; Que, mediante Resolucion Nº 473-2010-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2010, se resolvio: Declarar inadmisible la Solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Proyecto del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, otorgandole al administrado un plazo perentorio de ocho (08) dias habiles, a fin de que cumpla con subsanar las omisiones advertidas; bajo expreso apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y se disponga el archivo definitivo, en caso de incumplimiento; Que, con escrito s/n recibido con fecha 07 de enero de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, remitio la absolucion de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional senaladas mediante Resolucion Nº 4732010-CONAFU; Que, mediante Resolucion Nº 235-2011-CONAFU, publicada en el Diario El Peruano el 18 de junio de 2011, se resolvio: Admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA del Cusco; con las siguientes carreras profesionales: 1) Enfermeria, 2) Turismo y Hoteleria, y 3) Tecnologia Medica: Fisioterapia y Rehabilitacion, conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, mediante Resolucion Nº 236-2011-CONAFU de fecha 06 de MORDAZA de 2011, se resolvio: Designar a los miembros de la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, la misma que estara conformada por los siguientes profesionales: Dr. Angelmiro MORDAZA Mestanza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente;

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