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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450389 CODIGO DENOMINACION DEL TRAMITE DERECHO DE PAGO % UIT En Nuevos Soles d) Tamaño A1 0.21% 7.50 e) Tamaño A0 0.22% 7.90 f) Tamaño A00 (Tamaño especial de plano general del distrito) 0.23% 8.30 6 SOLICITUD DE COPIA SIMPLE DE DOCUMENTOS (Implica Búsqueda del documento) 0.18% 6.50 Artículo 2º.- Exigibilidad de los derechos de trámite Dispóngase que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo precedente serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial de Lima Metropolitana que los ratifi que y de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Aprobación de los Formatos de trámite Apruébese los Formatos requeridos para la atención de los procedimientos y servicios brindados en exclusividad, conforme el listado que aparece a continuación. - Formato de Licencia de Funcionamiento - Formato de Certifi cados de Defensa Civil - Formato Pliego Matrimonial - Formato de Edicto Matrimonial - Formato de Acta de Celebración de Matrimonio - Formato de Ficha Catastral Áreas Comunes - Formato de Ficha Catastral Urbana - Formato de Ficha Catastral Individual Los Formularios y Formatos de Licencia de Edifi cación fueron aprobados mediante Decreto Supremo Nº 001-2010- VIVIENDA. Artículo 4º.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090 y Modifi catorias, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edifi caciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios administrativos, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29090 y modifi catorias, así como sus Reglamentos. Artículo 5º.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento. Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de locales en donde se desarrollen actividades económicas, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios administrativos, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 28976. En cumplimiento de las formalidades previstas en la citada ley, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zonifi cación e índice de usos (compatibilidad de uso), esto último con la fi nalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencia de funcionamiento. Artículo 6º.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional Dispóngase la aprobación del Texto Único de Procedimientos Institucional, el cual contiene un total de 90 procedimientos y 29 servicios brindados en exclusividad, conforme las denominaciones y detalles establecidos en el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Difusión de Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional El Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados en la presente Ordenanza será publicado en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE (www.psce.gob.pe). Artículo 8º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial de Lima Metropolitana que la ratifi que y de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento. Artículo 9º.- Aseguramiento del cumplimiento de las medidas de publicidad Encárguese a la Secretaria General del Concejo- Responsable de actualizar la página web, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidos en la ley, en especial la publicación del anexo que contiene el listado de procedimientos y servicios brindados en exclusividad por la Municipalidad se efectúe en los portales electrónicos mencionados en la misma fecha de la publicación de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. GIANCARLO CASASSA SANCHEZ Teniente Alcalde (e) Encargado del Despacho de Alcaldía 693534-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA Autorizan viaje de Alcalde y funcionarios a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO N° 219-2011-MDBI El Pleno del Concejo de la Municipalidad Distrital del los Baños del Inca, Visto la Carta Nº 121-2011-MDBI/ CTI-AMM, de fecha 1 de setiembre del año 2011, emitido por el Jefe de Cooperación Técnica Interinstitucional, Ing. Alfredo Mory Mantilla, quien informa que los señores Augusto Gonzales Vigil y Luis Gervasi Parodi Director, Gerente General y Director respectivamente de la Empresa MEGAMBIENTE S.A, quienes invitan al Alcalde de esta comuna a visitar los modelos de plantas de tratamiento de Aguas residuales en el vecino país de Colombia, el día 23 al 25 de setiembre del año 2011, por lo que informa al concejo para que apruebe la participación del Sr. Alcalde, dejando constancia, que los gastos que se realicen desde la ciudad de Lima a Bogotá- Colombia y viceversa será a cargo de la empresa en mención, por lo que se debe fi jar los viáticos y pasajes solamente de Cajamarca - Lima y Viceversa; art. 2º y 3º de la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que “la autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; asimismo deberán de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; art. 2º del Decreto Supremo Nº 047-2022PCM- Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se establece que: “….la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo