NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450381 GDE/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Económico, y el Informe Nº 221-2011-SGTTV-GDE/MDSJL de la Subgerencia de Transporte Tránsito y Vialidad y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 26° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Administración Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; así como las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley; Que, el Artículo 28° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que la estructura orgánica municipal básica de la Municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la ofi cina de asesoría jurídica y la ofi cina de planeamiento y presupuesto; asimismo, los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local; Que, el Artículo 81° Numeral 3.2 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala con relación a las funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, el de otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido por la municipalidad provincial; Que, el Artículo 4º Literal c) del Decreto Supremo N° 055- 2010-MTC - Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, menciona que las municipalidades distritales son competentes para realizar las acciones fi scalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción; Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 034-MDSJL - Ordenanza que modifi ca el Reglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y otro, precisa que las papeletas de infracción serán impuestas por el efectivo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción distrital facultado para dicha función y el Inspector de Transporte designado y autorizado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, quienes podrán actuar de manera individual o conjuntamente; Que, el Artículo 8° de la Ordenanza N° 187-MDSJL - Ordenanza que modifi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, modifi ca el Artículo 66° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y establece como una de las funciones de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, el punto 11. Formular el Plan de Fiscalización Vial en el distrito (vehículos menores, transporte de carga, transporte público) y coordinar con la Municipalidad Metropolitana de Lima y las dependencias de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, las acciones pertinentes para la ejecución del Plan; Que, con la fi nalidad de formalizar y optimizar las estrategias de control y fi scalización por parte de los Inspectores de Transporte en el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, resulta necesario su asignación mediante Resolución expedido por la unidad administrativa competente; Que, la Corporación Municipal es un órgano de Gobierno Local que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, pudiendo efectuar modifi caciones en los documentos de gestión para lograr así los objetivos trazados en benefi cio de la comunidad; Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° Numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Unánime del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; se aprobó lo siguiente: RESUELVE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 66° DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) E INCORPORA FUNCIONES A LA SUB GERENCIA DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VIALIDAD. Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, dentro de las Funciones de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, el cual quedará como sigue: SUB GERENCIA DE TRANSPORTE, TRANSITO Y VIALIDAD Articulo 66.- La Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad es un órgano de línea dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico, tiene como objetivo la supervisión de las actividades relacionadas al servicio de transporte, así como garantizar la atención de las autorizaciones de movilidad urbana en el ámbito de su competencia y jurisdicción en concordancia con las normas legales vigentes; teniendo como misión el propiciar el ordenamiento del transporte, acorde a la normatividad técnica - legal a través de la señalización y conforme a las políticas de desarrollo. FUNCIONES: Las funciones de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad son: 1. Planifi car, organizar, dirigir y controlar los procesos de movilidad urbana, asegurando una adecuada infraestructura vial, de circulación y tránsito y especialmente de transporte público masivo, en vehículos menores y medios no motorizados. 2. Planifi car, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el otorgamiento de autorizaciones para el transporte público en vehículos menores. 3. Planifi car, organizar, dirigir, y controlar las actividades relacionadas con la señalización vial, debiendo asegurar y mantener un alto rendimiento de las vías y garantizando la seguridad y el libre tránsito de peatones y vehículos en todo el distrito. 4. Planifi car, organizar, dirigir, reglamentar, supervisar y regular las actividades relacionadas con el servicio de transporte de vehículos menores. 5. Planifi car, organizar, dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la modifi cación del recorrido de rutas de transporte de vehículos menores para el cumplimiento de la normatividad vigente. 6. Establecer medidas de seguridad vial, controlando su cumplimiento de acuerdo a la normatividad y sus competencias. 7. Contribuir a la racionalización del transporte urbano así como la descongestión del tránsito en el distrito en coordinación con los organismos competentes 8. Realizar el estudio del Plan Vial de vehículos menores. 9. Proponer a la Municipalidad Metropolitana de Lima el Plan Distrital del Sistema de Semaforización y Señalización de Vías que le competen. 10. Formular el Plan Distrital de Señalización Vial horizontal y vertical y solicitar opinión técnica ante la Municipalidad Metropolitana de Lima específi camente de las vías metropolitanas (expresas, arteriales, colectoras) 11. Formular el Plan de Fiscalización Vial en el distrito (vehículos menores, transporte de carga, transporte público) y coordinar con la Municipalidad Metropolitana de Lima y las dependencias de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, las acciones pertinentes para la ejecución del Plan. 12. Evaluar, otorgar y controlar los permisos de operación para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores, así como los paraderos respectivos. 13. Coordinar con la Municipalidad Metropolitana de Lima las propuestas y modifi caciones de los planes de transporte urbano de acuerdo a las necesidades y realidades del distrito en el marco al Plan Integral de Desarrollo Concertado del distrito. 14. Elaborar y mantener actualizado la estadística del parque automotor de vehículos menores que circulan en el radio urbano del distrito. 15. Evaluar y autorizar las solicitudes de elementos de seguridad y la instalación de gibas. 16. Programar, elaborar, dirigir y controlar los estudios y proyectos referidos a vialidad y transporte urbano. 17. Elaborar estudios técnicos de tráfi co, características físicas y operacionales de las vías, análisis y capacidad de las vías, determinación de nivel de servicio de cada vía, entre otros. 18. Hacer cumplir las normas sobre materia de tránsito y transporte, aplicando la normatividad especial sancionadora en servicios de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores 19. Velar por el cumplimiento de la normatividad en materia de otorgamiento de licencias de vehículos menores y similares. 20. Autorizar, registrar y controlar a personas jurídicas para la presentación del servicio de transporte en vehículos menores, aplicando la normatividad especial sancionadora en servicios de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores.