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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450382 21. Proponer al Gerente de Desarrollo Económico la ejecución de Cursos de Educación Vial y Capacitación a las Personas Naturales y Jurídicas que cuentan con la debida Autorización de Operación para prestar servicio de transporte menor. 22. Asignar mediante resolución a los Inspectores de Transportes, para ejecutar las acciones de control y fi scalización del Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio y que operan dentro del distrito de San Juan de Lurigancho. COMPETENCIAS: Las competencias de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad son: 1. Formular y ejecutar el Plan Operativo de la unidad orgánica a su cargo 2. Proponer al Gerente Municipal el Plan Maestro de Movilidad Urbana. 3. Autorizar y registrar a personas jurídicas o naturales, según corresponda, para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores. 4. Reglamentar, controlar y regular el servicio público de transporte urbano de rutas, zonas y paraderos de vehículos menores. 5. Promover el desarrollo del programa de educación y seguridad vial. 6. Proponer diseños de proyectos que permitan la mejora continua del tránsito y transporte, en el corto, mediano y largo plazo; teniendo en consideración la normatividad vigente. 7. Emitir resoluciones Sub Gerenciales en los asuntos de su competencia. 8. Resolver en primera instancia los recursos impugnativos presentados en relación con los trámites de autorizaciones, certifi caciones y registros en el ámbito de su competencia. 9. Coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia. 10. Proponer la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la mejora continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales de Procedimientos, elaborados en coordinación con la Gerencia de Planifi cación. 11. Cumplir con las demás funciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones y las asignadas por el Gerente de Desarrollo Económico. Artículo Segundo.- ADECUAR el Manual de Organización y Funciones (MOF), el Plan Operativo y Presupuesto, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y los documentos de gestión municipal pertinentes, a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el portal de la Entidad Municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER la remisión de la presente Ordenanza al Consejo Nacional de Descentralización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 692881-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen disposiciones aplicables a Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y a los expedientes de Aprobación de Habilitaciones Urbanas Nuevas y aprobación de Anteproyecto en Consulta y Proyecto Licencia de Edificación DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21-2011-MSS Santiago de Surco, 20 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: La Carta N° 1211-2011-GG de la empresa SEDAPAL, el Informe N° 488-2011-SGPUC-GDU-MSS, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando N° 762- 2011-GDU-MSS y el Informe Legal N° 23-VYM/GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N° 826 -2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de Factibilidad de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en Zonas del Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Segundo Párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece, “Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; Que, los Artículos 39° y 42° de la Ley en mención, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía y que a través de los mismos se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, numeral 2 del Artículo 14° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas, sustituido por la Ley N° 29566,establece que “El Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, es el documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado, de sus respectivas jurisdicciones, donde se especifi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano, y deberá contener los siguientes aspectos: a. Zonifi cación, b. Alineamiento de fachada, c. Usos de los suelos permisibles y compatibles, d. Coefi cientes máximos y mínimos de edifi cación, e. Porcentaje mínimo de área libre, f. Altura máxima y mínima de edifi cación expresada en metros, g. Retiros, h. Área de lote normativo, i. Densidad neta expresada en habitantes por hectárea, j. Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos, k. Califi cación de bien cultural inmueble, de ser el caso, l. Fecha de emisión”; Que, con Documento N° 2113442011, que contiene la Carta N° 589-2011-GG del 30.03.2011, la Gerencia General de la Empresa SEDAPAL comunica su decisión de implementar la denegatoria de solicitudes de factibilidades de servicios para edifi caciones multifamiliares que se ubiquen en las zonas críticas de abastecimiento de agua potable del Distrito de Santiago de Surco, correspondiente a los sectores 59, 296 y 297, teniendo en cuenta que, las capacidades en infraestructura del sistema de agua potable existente, ha sido sobrepasada por las actuales demandas de agua; Que, mediante Documento N° 2113442011-1, que contiene la Carta N° 1211-2011-GG del 21.07.2011, la Gerencia General de la Empresa SEDAPAL precisa que la denegatoria de factibilidades de servicios se aplicará para edifi caciones multifamiliares, comerciales e industriales de los sectores 59, 296 y 297; Que, mediante el Informe N° 488-2011-SGPUC-GDU- MSS del 01.08.2011 la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que la Empresa SEDAPAL comunica que denegará la entrega de factibilidad de Servicio para edifi caciones multifamiliares, comerciales e industriales ubicadas en las zonas críticas de abastecimiento de agua potable ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, que asimismo señala que las reuniones sostenidas con el personal de SEDAPAL, manifestaron que la denegatoria se harán efectiva hasta que se realicen los trabajos de ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado en los Sectores 296 y 297, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 079-2011-EF, publicado el 13.05.2011, sugiriendo incluir en el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que se emitan, una observación al respecto; Que, mediante Memorándum N° 762-2011-GDU-MSS del 16.08.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano adjunta el Informe Legal N° 23-VYM/GDU-MSS del 08.08.2011, propone que mediante Decreto de Alcaldía se disponga, que los Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que emita la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en los sectores 59, 296 y 297 se consigne de manera informativa, la facultad de la Municipalidad de