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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450377 Tuberculosis, las que se pretende garantizar con la aprobación de la presente Ordenanza Regional, la que fuera tramitada ante el Consejo Regional mediante Ofi cio Nº 610-2011-GORE- ICA/PR, por la Presidencia Regional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud de Ica, el mismo que cuenta con Dictamen favorable contenido en el Dictamen Nº 001-2011-CDSYLCP/CRI, evaluado por la Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza del Consejo Regional de Ica; Que, en atención a las consideraciones precedentes, la sustentación de los funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la sesión ordinaria de la fecha, el Pleno del Consejo Regional aprobó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del once de agosto del año dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de interés y necesidad pública regional la prevención y control de la Tuberculosis, para cuyo efecto dispóngase las acciones, actividades y políticas regionales destinadas a promover el derecho a la salud y a la vida que deben efectuar los establecimientos de Salud en todo el ámbito regional, incidiendo en la población vulnerable de la Región Ica. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ica, el impulso para la formulación de un Plan Estratégico Multisectorial en TBC año 2011- 2015, con acciones que favorezcan a la atención integral de la población, articulando actores públicos, privadas en coordinación con la Coordinadora Regional Multisectorial en Salud-COREMUSA, Sociedad Civil Organizada e Instituciones involucradas en la temática, cuya función es proponer políticas públicas, estrategias de intervención acorde con la realidad cultural y sanitaria de la Región Ica. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional; Gerencia de Desarrollo Social; la Dirección Regional de Salud y las Unidades Ejecutoras de Salud del ámbito regional de Ica, para que implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Institución, previa las formalidades de Ley. Comuníquese al Señor Presidente Regional de Ica, para su promulgación JUAN PEDRO ANDÍA MORÓN Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 693620-2 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Precisan concepto otorgado en el Artículo segundo del Acuerdo de Consejo Regional Nº 713-2011/GRP-CR ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 723-2011/GRP-CR Piura, 14 de septiembre de 2011 VISTO: - El Acuerdo de Consejo Regional N° 713-2011/GRP- CR, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 02 de agosto de 2011, que autorizó el viaje en comisión de servicios del Presidente Regional a Colombia para participar en la “Cumbre Regional de Gobernabilidad Democrática y Buenas Prácticas”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 15° inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribución del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 39º señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 713-2011/ GRP-CR, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 02 de agosto de 2011, se autorizó el viaje en comisión de servicios a la Ciudad de Bogotá en la República de Colombia, al Presidente Regional Lic. Javier Atkins Lerggios, durante los días 31 de julio al 04 de agosto de 2011, con la fi nalidad de participar de la “Cumbre Regional de Gobernabilidad Democrática y Buenas Prácticas”; esta norma en su artículo segundo señaló que la participación del comisionado no irrogaría gastos por concepto de pasajes aéreos Lima – Colombia – Lima por ser cubiertos éstos por la entidad auspiciante de la invitación; a excepción de los viáticos y tributos, que serían cubiertos con cargo al Presupuesto del Gobierno Regional Piura por el importe de Ochocientos y 00/100 dólares ($ 800.00) por viáticos y treinta y 00/25 dólares ($ 30.25) por tarifa CORPAC; Que, la Ley N° 26889 – Ley Marco de Producción y Sistematización Legislativa, en su artículo 6° sobre fe de erratas establece que la rectifi cación por error material en una norma publicada se realiza mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; Que, con Memorando N° 1235-2011/GRP-480000- 480100 del 09 de setiembre de 2011, la Ofi cina Regional de Administración solicita la corrección del Acuerdo de Consejo Regional N° 713-2011/GRP-CR en cuanto al concepto y monto a asignar al Presidente Regional en la comisión de servicios autorizada, debiendo ser lo correcto señalar “bolsa de viaje” en lugar de “viáticos” y el monto de S/. 2,324.70 nuevos soles; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 21 - 2011, celebrada el día 14 de setiembre del 2011, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Precisar que el concepto otorgado en el artículo segundo del Acuerdo de Consejo Regional N° 713-2011/GRP-CR, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 02 de agosto de 2011, previsto por la suma de US $ 830.25 no corresponde a viáticos sino al de bolsa de viaje, que permitirá al señor Presidente Regional, cubrir las atenciones ofi ciales a personalidades públicas o privadas que coadyuven a la gobernabilidad democrática regional, cuyo importe debe ser precisado en soles por la suma de S/. 2,324.70 nuevos soles, que será fi nanciado con la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase. PORFIRIO NICOLÁS VALLADOLID FRÍAS Consejero Delegado Consejo Regional 692831-1