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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450378 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican los procedimientos administrativos, los servicios brindados en exclusividad y los derechos de trámite listados por el SAT aprobados en la Ordenanza Nº 259-MDS por la Municipalidad Distrital de Surquillo ACUERDO DE CONCEJO Nº 871 Lima, 8 de setiembre de 2011 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de setiembre del 2011, el Ofi cio Nº 001-090-00006325 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº259-MDS - de la Municipalidad Distrital de Surquillo, que aprueba los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la citada Municipalidad.y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Surquillo aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº004-181- 00000311, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001- 006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011. Que, los ingresos que la citada Municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, materia de la ratifi cación, fi nanciarán el 98.93% de los costos por la prestación de los mismos y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba dicha entidad. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 169-2011-MML/CMAEO. ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car los procedimientos administrativos, los servicios brindados en exclusividad y los derechos de trámite, listados en el Anexo A adjunto al informe Nº 004-181-00000311 del Servicio de Administración Tributaria, que fueran aprobados en la Ordenanza Nº 259-MDS por la Municipalidad Distrital de Surquillo, en la medida que dichos procedimientos se han establecido de conformidad con: (i) las normas que defi nen las competencias municipales; (ii) los criterios legales establecidos en materia de simplifi cación administrativa; (iii) las exigencias y formalidades previstas en las normas vinculadas con el mejoramiento del clima de negocios (Leyes Nº 28976 y 29090); y, (iv) en cumplimiento de los mecanismos que facilitan el acceso a la información pública que poseen las entidades del Estado. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº259-MDS, en especial del Anexo A que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 693524-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Reglamentan la prevención y control de riesgo del consumo de tabaco ORDENANZA Nº 214 San Juan de Lurigancho, 12 de septiembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 1116-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 907-2011-GDE/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 343- 2011/SGCOYS/GDE/MDSJL de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, el Informe Nº 258-2011-GAJ/ MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 728-2011-GDE/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Económico y el Informe Nº 283-2011/SGCOYS/GDE/MDSJL de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con los numerales 3.2) y 3.4) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como fi scalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente; Que, los gobiernos locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad de velar por el niño y el adolescente, procurando en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social y espiritual, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2.9) del artículo 84º de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 40º de la citada Ley, dispone que las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley Nº 28705, Ley General de la Prevención y Control de los riesgos del consumo de Tabaco, modifi cado mediante Ley Nº 29517, tiene por objeto la protección de la