NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450380 como paneles televisivos o perifoneo, periódico u otros, en concordancia con las normas correspondientes al control de la contaminación sonora que se encuentre vigente. En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles de “Prohibido Fumar” según el modelo y las características correspondientes, asegurándose que éstos sean visibles para todos los pasajeros, desde cualquier lugar de su ubicación. Siendo los administradores y/o propietarios de los establecimientos, los responsables del buen estado de los carteles instructivos. TÍTULO II CAPÍTULO I CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO Artículo 5.- DE LAS ACCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN: En cuanto a la comercialización de productos de tabaco, se encuentra prohibido, la venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado, dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas, la venta y suministro de productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local, deberán exigir identifi cación del consumidor o comprador. La venta de productos de tabaco en el comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública, la venta de productos de tabaco a cargo de menores de dieciocho (18) años de edad, la venta de cigarrillos sin fi ltros, sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades. La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años de edad, excepto cuando en forma objetiva y verifi cable de pueda demostrar que el receptor es mayor de dieciocho (18) años de edad. El Personal de la Policía Municipal a cargo de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, están facultados para las sanciones de control y fi scalización, aplicando las sanciones del caso, señaladas en la presente Ordenanza. Artículo 6.- DE LOS CARTELES DE ADVERTENCIA SANITARIA DONDE SE COMERCIALIZAN PRODUCTOS DE TABACO: En los lugares donde se vendan productos de tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas se deberán colocar en área visible, un cartel con la siguiente advertencia sanitaria: “EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD” “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS” CAPÍTULO II RESPONSABILIDAD Artículo 7.- SUJETOS RESPONSABLES: Las personas naturales y/o jurídicas, propietarios de los establecimientos comerciales son responsables de la comercialización y publicidad de productos de tabaco. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículos 8.- DE LAS INFRACCIONES: Serán infracciones, aquellas acciones u omisiones que resulte de no acatar lo dispuesto en la presente Ordenanza y lo establecido por las normas pertinentes. La Comisión de una infracción acarreará como consecuencia la aplicación de una sanción. Son sanciones para aplicación de la presente Ordenanza, las siguientes: CONTROL DE RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO (500) 2.0501 Vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud o a la educación sean públicos o privados. G DECOMISO 2.0502 Vender productos de tabaco a menores de edad y/o la venta de éstos por menores de edades MG DECOMISO 2.0503 Vender cigarrillos sin fi ltros, de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades. G DECOMISO 2.0504 Promoción o distribución de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. G DECOMISO 2.0505 Publicidad exterior de tabaco en los alrededores en un radio de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza. G RETIRO 2.0506 Publicidad de tabaco en actividades deportivas de cualquier tipo, exhibiciones, espectáculos y similares en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años. G RETIRO 2.0507 No exhibir los establecimientos dedicados a la salud y educación, así como los centros laborales, dependencias públicas, hoteles, restaurantes, cafés, bares y otros centros de entretenimiento, los conductores del negocio el cartel “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” G CLAUSURA HASTA LA INSTALACION DEL CARTEL 2.0508 Por fumar o permitir que se fume en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en la dependencias públicas, o en el interior de lugares privados donde se desarrollan actividades laborales. G 2.0509 Por tener anuncios precisados en la presente Ordenanza y/o carteles según modelos establecidos en la presente Ordenanza, deteriorados y/o que no se permita su visibilidad. G 2.0510 Por colocar suministros de máquinas expendedoras de productos del tabaco en lugares con acceso de menores de edad. G 2.0511 Por habilitar un área para fumadores en espacios públicos cerrados o que incumplan con las normas prescritas G 2.0512 Por obstruir o dañar las frases que constituyan las advertencias sanitarias. G 2.0513 Impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental G DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- Las personas naturales y/o jurídicas de los establecimientos comerciales, estarán sujetas al cumplimiento de la presente Ordenanza, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segundo.- Incorpórese el cuadro de infracciones señaladas en el artículo 8º de la presente Ordenanza al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, en la parte pertinente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 692880-1 Modifican el Artículo 66° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) e incorpora funciones a la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad ORDENANZA Nº 215 San Juan de Lurigancho, 12 de setiembre de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1148-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 306-11-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 140 -2011-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, el Informe N° 087-2011-