NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450376 c. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dentro del ámbito regional. d. Ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. e. Supervisar la ejecución de los planes y programa de Seguridad Ciudadana. f. Celebrar Convenios Institucionales. g. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de Seguridad Ciudadana por las jurisdicciones colindantes. Artículo Sexto.- Constituyen atribuciones del COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ICA: a. Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo. b. Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel regional. c. Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social la promoción de la Cultura de Paz y de igualdad de oportunidades en los Planes de Desarrollo Regional, Plan de Desarrollo de Capacidades y los instrumentos de gestión del Gobierno Regional que incluya objetivos específi cos al desarrollo de capacidades en Cultura de Paz, prevención y manejo constructivo de confl ictos, promoción de los derechos humanos, la ética pública, así como el uso de los medios de comunicación para el fomento de una Cultura de Paz. Artículo Octavo.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales, Distritales y Provinciales de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas que tienen según la Ley vigente implemente la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Artículo Noveno.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación. JUAN PEDRO ANDÍA MORÓN Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 693620-1 Declaran de interés y necesidad pública regional la prevención y control de la Tuberculosis ORDENANZA REGIONAL Nº 0013 -2011-GORE-ICA Ica, 23 de agosto de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del once de agosto del año dos mil once; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado y su modifi catoria, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes y locales de desarrollo; Que, los literales a), b) , f), k) y l) del artículo 49º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función del Gobierno Regional en materia de salud formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; así como coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los gobiernos locales; organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales; promover y preservar la salud ambiental de la región; y planifi car, fi nanciar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional. En tal sentido, conforme a los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, se encuentra dentro de la competencia del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales, que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y en particular sobre asuntos relacionados de prevención y control de la Tuberculosis; Que, mediante Resolución Directoral Nº 068-2009-DGSP de fecha 19 de noviembre del 2009, se declara en situación de emergencia sanitaria, a nivel nacional la situación de control de la Tuberculosis, Tuberculosis Multidrogoresistente y Extremadamente Resistente, es entre otras razones de que el Perú es el segundo país en América con el mayor número de personas afectadas con Tuberculosis y tiene el mayor número de personas afectadas con Tuberculosis Multidrogoresistente en la región de las Américas; Que, conforme al informe contenido en el Ofi cio Nº 4698- 2011-DIRESA-GORE-ICA-DIRESA/DESP, el Perú es el segundo país en América con el mayor número de personas afectadas con Tuberculosis Multidrogoresistente, en estos últimos años se viene desarrollando una lucha frontal contra la Tuberculosis; sin embargo, este problema se ha venido agravando porque desde el año 1996 se ha detectado en nuestro país una forma de Tuberculosis Multiresistente o Extremadamente Resistente (MDR-XDR), siendo esta segunda, la que desafía la capacidad de respuesta nacional y pone en peligro todo nuestro sistema de salud, en el cual se advierte que la Región Ica, ocupa el cuarto lugar a nivel nacional en Tuberculosis sensible con una tasa de morbilidad de 117.9 x 100,000 habitantes (110.2 x 100,00 habitantes tasa nacional) lo que indica que estamos por encima de los estándares nacionales debiendo avocarnos a disminuir estas cifras y por ende, disminuir el riesgo latente en que se encuentra expuesta nuestra población; Que, la Tuberculosis sigue siendo una enfermedad prevalente en el mundo y responsable de elevada mortalidad a nivel mundial, por lo que se le considera una amenaza mundial. El país reporta aproximadamente el 25% de todos los casos de TBC en Latinoamérica, aún luego de un gran esfuerzo conseguido desde el año 1991 luego de la implementación de la Estrategia DOTS. Las cifras que presentaba el Perú el año 1992 fue de 243 casos por 100 mil habitantes, como incidencia anual de TBC en todas sus formas. El año 2005, se ha registrado una incidencia de 108 casos por 100 mil habitantes. Esta incidencia no es uniforme a lo largo del país, observándose una mayor incidencia en el año 2004 el 58% de todos los casos registrados en el país eran de Lima y Callao; Que, este fenómeno es a consecuencia del contacto próximo con pacientes bacteriológicamente positivos. El factor de riesgo fundamental por lo tanto es el hacinamiento, se añaden otros factores de riesgo como la pobreza, los estilos de vida (alcoholismo, drogadicción, precariedad, promiscuidad) y nutrición defi ciente; Que, el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Salud, considera como una de las prioridades establecer acciones de intervención de forma conjunta: Gobierno Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, DIRESA-ICA y las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Ica, Gobiernos Locales (Municipios), Sociedad Civil de: Promoción y prevención de la salud; detección y diagnóstico de casos de Tuberculosis; seguimiento diagnóstico; organización de la atención a la persona con Tuberculosis; estudio de contactos (personas que conviven con un enfermo de TBC) y quimioprofi laxis (administración de isoniazida a los menores de 19 años que conviven con un enfermo de TBC); farmacovigilancia y atención clínica, búsqueda activa de casos TBC en poblaciones vulnerables: asilos, penales, casas de reposo, sistemas de control y vigilancia permanente, capacitación, investigación en