NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450374 Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 693899-1 ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1840-2011-MP-FN Mediante Ofi cio N° 12215-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1840-2011-MP- FN, publicada en nuestra edición del día 20 de setiembre de 2011. DICE: Artículo Quinto.- (...), de la Fiscalía Provincial Mixta de Paruro. DEBE DECIR: Artículo Quinto.- (...), de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Paruro. 693909-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Fijan montos de dieta por sesión para miembros del Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) y de contraprestación por cada Acto de Revisión Documental (ARD) de expedientes RESOLUCIÓN SBS N° 10149-2011 Lima, 16 de setiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, es atribución y obligación de la Superintendencia reglamentar el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que éstas brindan a sus afi liados; Que, el artículo 126° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF prevé la constitución del Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) como organismo integrante del sistema evaluador de invalidez del Sistema Privado de Pensiones (SPP), precisándose asimismo que el referido comité depende funcionalmente de este ente supervisor; Que, el COMEC se encuentra conformado por cuatro (4) representantes médicos de la Superintendencia, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario, un (1) representante designado por las AFP y un (1) representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG); Que, el cuarto párrafo del artículo 126° antes citado dispone que la Superintendencia dictará las normas pertinentes que deberá observar el COMEC para su adecuado funcionamiento; Que, mediante la Resolución N° 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, cuyo Subtítulo II comprende los Procedimientos de Evaluación y Califi cación del Grado de Invalidez y sus Organismos Participantes, estableciéndose las normas complementarias para la constitución y funcionamiento de los comités médicos, entre los que se encuentra el COMEC; Que, conforme lo establece el artículo 176° del citado Título, el COMEC es un órgano de la Superintendencia, que califi ca en segunda y última instancia la invalidez, sus causas, los casos excluidos y las preexistencias en el SPP; Que, de acuerdo con el artículo 177° del acotado Título VII, los gastos que irrogue la participación de los miembros del COMEC representantes de la Superintendencia, de las AFP y de la APESEG, correrán por cuenta de dichas instituciones; Que, conforme lo establecen los artículos 191° y 194° del referido Título VII, corresponde a los miembros del COMEC que en representación de la Superintendencia ejercen la calidad de Presidente y Secretario, desempeñar funciones administrativas específi cas; Que, mediante Resolución SBS N° 1415-2008 se determinó el monto de la dieta que correspondía abonar a los miembros que integran el COMEC en representación de la Superintendencia, así como el número máximo de sesiones remuneradas al mes; Que, teniendo en consideración que desde el año 2008 no se ha modifi cado el monto de la dieta que perciben los miembros representantes de la Superintendencia, es necesario modifi car el tratamiento aplicable a dicho régimen a fi n de efectuar un reconocimiento a los mayores niveles de efi ciencia mostrados en el funcionamiento de la citada instancia médica así como establecer una contraprestación por las labores administrativas que desarrollan los miembros del COMEC según el cargo que desempeñen; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica y de Administración General; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 18 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar en novecientos veinticinco Nuevos Soles (S/. 925.00), el monto de la dieta por sesión, que corresponde a cada uno de los miembros del Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) que representan a la Superintendencia, con un máximo de dos (2) sesiones remuneradas al mes. Artículo Segundo.- Fijar en doscientos Nuevos Soles (S/. 200.00), el monto a pagar como contraprestación por cada Acto de Revisión Documental (ARD) de expedientes, que corresponde a cada uno de los miembros del Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) que representan a la Superintendencia, con un máximo de tres (3) actos pagados al mes. Artículo Tercero.- El pago de ARD se efectuará en función al desarrollo y efectivo cumplimiento del encargo encomendado, en el plazo y condiciones establecidas, así como de conformidad a las instrucciones particulares que defi na la Superintendencia. Artículo Cuarto.- Otorgar una contraprestación mensual de quinientos Nuevos Soles (S/. 500.00), a cada uno de los miembros del Comité Médico de la Superintendencia (COMEC) que representan a la Superintendencia en calidad de Secretario o Presidente, en virtud a las funciones administrativas propias del cargo que desempeñan.