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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450373 equivalente en Nuevos Soles y dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Refi nería La Pampilla S.A.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Cuarto Programa de Emisión de Valores de Refi nería La Pampilla S.A.A. – Instrumentos de Corto Plazo” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y “Segunda Emisión del Cuarto Programa de Emisión de Valores de Refi nería La Pampilla S.A.A. – Instrumentos de Corto Plazo” hasta por un monto máximo en circulación del equivalente en Nuevos Soles de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), ambas pertenecientes al Cuarto Programa de Emisión de Valores de Refi nería La Pampilla S.A.A. – Instrumentos de Corto Plazo. Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Refi nería La Pampilla S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la SMV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de la SMV en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011- EF/94.01.1; por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; así como el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Cuarto Programa de Emisión de Valores de Refi nería La Pampilla S.A.A. – Instrumentos de Corto Plazo” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro del correspondiente complemento del prospecto marco, en el Registro Público del Mercado de Valores; Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Segunda Emisión del Cuarto Programa de Emisión de Valores de Refi nería La Pampilla S.A.A. – Instrumentos de Corto Plazo” hasta por un monto máximo en circulación en Nuevos Soles equivalente a US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro del correspondiente complemento del prospecto marco, en el Registro Público del Mercado de Valores; Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la SMV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a la que se refi ere el presente artículo, se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que la SMV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de la SMV en internet, de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Refi nería La Pampilla S.A.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa S.A.B. S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIERREZ OCHOA Director de Emisores 677620-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Tercera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 761-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de setiembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 066759-2011, la doctora Dora Ampudia Herrera, Juez Superior integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, por los días 22 y 23 de setiembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Tercera Sala Civil de Lima, en reemplazo de la doctora Ampudia Herrera. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JUANA MARÍA TORREBLANCA NUÑEZ, Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, por los días 22 y 23 de setiembre del presente año, en reemplazo de la doctora Ampudia Herrera, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Civil de Lima: Dra. Rosa María Ubillús Fortini Presidente Dra. María Isabel Hasembank Armas (P) Dra. Juana María Torreblanca Núñez (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, por los días 22 y 23 de setiembre del presente año, en reemplazo del doctor Espinoza López. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del