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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450379 exposición al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre daño a la salud que produce al fumar, en cumplimiento al Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control de Tabaco; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, norma que aprueba el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2010- SA, estipula en su artículo 42º que “la municipalidad podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento, en el ámbito de su competencia”; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, establece que las sanciones a las infracciones señaladas en el presente Reglamento, deberán ser establecidas por las Municipalidades competentes, en el marco de la potestad sancionadora reconocida por el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para lo cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes. Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 258-2011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 907-2011-GDE/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 343- 2011/SGCOYS/GDE/MDSJL de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones; y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGO DEL CONSUMO DE TABACO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TÍTULO I NORMAS SOBRE LA MATERIA CAPÍTULO I BASE LEGAL Artículo 1.- Las normas legales en que se sustenta la presente Ordenanza son: a) El artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 de fecha 02 de marzo de 2002, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. b) La autonomía política de que gozan las Municipalidades según el artículo 40º del Capítulo II y Sub Capítulo I de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modifi car, derogar las ordenanzas y edictos de su competencia. c) Ley Nº 28705 “Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco”, Ley Nº 29517 que modifi có la Ley Nº 28705, para adecuarla al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco. d) Decreto Supremo Nº 001-2011-SA, que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008- SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA, donde se hacen precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los lugares interiores de trabajo. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- OBJETIVO: El objetivo de la presente Ordenanza es regular la comercialización y publicidad de productos de tabaco, para proteger a la persona, la familia y a la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas de tabaco y de la exposición al humo de tabaco de manera gradual y para que la comercialización sea de manera responsable, establecer medidas de prevención y control efectivo contra el consumo de productos de tabaco, reducir su consumo y su exposición de manera sustancial, salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable dentro de la Jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 3.- DE LAS DEFINICIONES: Son las siguientes: Dependencia Pública.- Comprende todas las Entidades del Estado en los diferentes niveles de gobierno. Lugares interiores de trabajo.- Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, incluyendo no solamente al trabajo remunerado, sino también al trabajo voluntario. También se consideran los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edifi caciones anexos, tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo, se consideran lugares de trabajo y deben identifi carse de forma específi ca como tales. Los lugares interiores de trabajo, incluyendo todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro del mismo. Espacios públicos cerrados.- Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de uno, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. Medios de transporte público.- Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, área o marítimo, utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición. Comercio ilícito.- Toda práctica o conducta prohibida por la Ley, relativo a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. Control del tabaco.- Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños, con objeto de mejorar la salud de la población, eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco. Producto de Tabaco.- Abarca los productos preparados totalmente o en parte, utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé. Artículo 4.- DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN: Se prohíbe fumar en cualquier establecimiento dedicado a la salud o a la educación sean públicos y privados, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público individual o masivo de empresas privadas o públicas, utilizados para trasladar pasajeros sin importar su condición, calidad o tonelaje y otros afi nes, en todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales, incluidos en la defi nición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo, en lugares de venta de combustible o de materiales infl amables, lugares de carga y descarga de gas licuado de petróleo o granel y gas natural. Además, deben colocarse carteles con la inscripción siguiente: “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”. Teniendo en cuenta la visibilidad de los carteles, dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que éstos puedan ser apreciables. Y en los espacios públicos cerrados, en los que por su actividad o naturaleza resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberá colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modifi car los textos y características antes señaladas. Asimismo, debe colocarse un número razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondiente, según el modelo y características indicadas. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar como mínimo un anuncio por cada 40 mts cuadrados de superfi cie. Y cuando se difi culte la visibilidad de los avisos, se deberán usar otros medios de anuncio,