Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450375 Artículo Quinto.- El pago de las dietas y contraprestaciones a que se refi ere la presente Resolución se hará con cargo al presupuesto de la Superintendencia. Artículo Sexto.- Derogar la Resolución SBS N° 1415- 2008. Artículo Sétimo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MOISES SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 693399-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Conforman el Comité Regional de Seguridad Ciudadana ORDENANZA REGIONAL Nº 0012 -2011-GORE-ICA Ica, 23 de agosto de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del día once de agosto del año dos mil once; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y su modifi catoria, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192º de la Constitución Política del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por literal h), numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27867, dentro de las competencias compartidas del Gobierno Regional, se encuentra la participación ciudadana, promoviendo la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. En este contexto, dado que la Seguridad Ciudadana, constituye la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos; así como la contribución a la prevención de la comisión de delitos y faltas. En tal sentido, conforme a los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, se encuentra dentro de la competencia del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales, que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y en particular sobre asuntos relacionados a la seguridad ciudadana regional; Que, como parte del proceso de desarrollo de la Sociedad Civil, se producen confl ictos de carácter social, político, económico, ambiental, cultural, entre otros, frente a ello el Estado en sus diferentes niveles -Gobierno Nacional, Regional y Local-, requiere de su intervención, estableciendo normas específi cas, ya sea creando y afi rmando instituciones, con las que se permitiría prevenir y canalizar estos confl ictos sociales; en ese sentido, el Congreso de la República emitió la Ley Nº 27933, con la fi nalidad de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Para cuyo efecto a través de esta norma se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar efi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social a nivel nacional, las mismas que se pretenden concretizar a nivel regional; El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, está integrada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. Dentro de este sistema, los Comités Regionales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC; Que, en tal sentido atendiendo a los altos índices de actos de violencia en diversos aspectos que se producen dentro del ámbito regional, resulta necesaria la conformación del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, como órgano adscrito al Gobierno Regional de Ica, con específi cas funciones y atribuciones establecidas en la presente Ordenanza Regional, y demás extremos, esto en atención a la propuesta contenida en el Ofi cio Nº 114-2011-GORE-ICA/NCBG, y que previo al trámite de Ley, en atención a las consideraciones precedentes y sustento efectuado durante las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales en la sesión ordinaria, el Consejo Regional aprobó con el quórum de Ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo dispuesto y aprobado en sesión ordinaria del once de agosto del año dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CONFORMAR el COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ICA, como órgano adscrito al Gobierno Regional de Ica. Artículo Segundo.- EL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ICA, es la encargada de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos dentro del ámbito regional, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC, igualmente supervisa y evalúa su ejecución. Artículo Tercero.- EL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ICA, estará conformado por: - El Presidente Regional o su representante, quién lo presidirá - La autoridad política de mayor nivel de la región, en su condición de miembro. - El Jefe Policial de mayor graduación de la región, en su condición de miembro. - El Director Regional de Educación de Ica o su representante, en su condición de miembro. Además se encarga de la Secretaria Técnica. - El Director Regional de Salud de Ica o su representante, en su condición de miembro. - Un representante del Poder Judicial, designado por Presidente de la Corte Superior de Ica, en su condición de miembro. - Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de Ica, en su condición de miembro. - El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en Ica, en su condición de miembro. - Alcalde Provincial de Ica o su representante, en su condición de miembro. - Alcalde Provincial de Chincha o su representante, en su condición de miembro. - Alcalde Provincial de Pisco o su representante, en su condición de miembro. - Alcalde Provincial de Nasca o su representante, en su condición de miembro. - Alcalde Provincial de Palpa o su representante, en su condición de miembro. Artículo Cuarto.- OTÓRGUESE un plazo no mayor de 60 días para la constitución e instalación del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, encargándose a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. El mencionado Comité, luego de su instalación, deberá proponer su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación, teniendo en consideración las especifi caciones de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- EL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ICA tienen entre sus principales funciones: a. Estudiar y analizar los problemas de Seguridad Ciudadana a nivel regional. b. Promover la organización de las Juntas Vecinales a nivel regional.