NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450487 Registral Nº VII - Sede Huaraz, de la Partida Electrónica Nº 11032851 del Registro de Propiedad de Embarcaciones en el que consigna al solicitante y su cónyuge como propietarios de la citada embarcación; Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los psolicitantes se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nºs. 264-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 10 de marzo del 2011 y 675- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de julio del 2011 y la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de los señores TEODORO GALÁN CHIMOY y MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “JULIO VALERIANO” de matrícula N° CE- 28927-CM, con 61.36 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los señores JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, TEODORO GALAN CHIMOY, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, CRISTOBAL GALAN CHIMOY, JUANA LORO FIESTAS, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, FELICIA GALAN DE GALAN y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN, a través de la Resolución Directoral N° 289-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “JULIO VALERIANO”, de matrícula Nº CE-28927-CM. Artículo 3°.- Consignar a los señores TEODORO GALAN CHIMOY y MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “JULIO VALERIANO” de matrícula Nº CE-28927-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, TEODORO GALAN CHIMOY, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, CRISTOBAL GALAN CHIMOY, JUANA LORO FIESTAS, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, FELICIA GALAN DE GALAN y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN y la Resolución Directoral Nº 289-2009-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Artículo 4º .- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-17 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 537-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011 Visto: El escrito con Registro N° 00068601-2011, de fecha 16 de agosto de 2011, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., con domicilio legal en la Av. San José N° 577, Urb. San José, Bellavista, Callao, en representación legal de la empresa KYOEI SUISAN CO. LTD.; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, con el objetivo de asegurar el aprovechamiento racional y sostenido del mencionado recurso, tomando en cuenta las características biológicas y poblacionales del recurso, así como la optimización de los benefi cios obtenidos por su explotación;