NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450486 en su artículo 4° dispone que el derecho administrativo concedido por dicha Resolución, quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de su mandato sobre Ejecución de Acta de Conciliación lo ordene; Que, mediante Resolución Directoral N° 191-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de marzo de 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada FLOR DE MARIA 2 de matrícula PL-4303- CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca con Resolución Directoral N° 425-2006PRODUCE/DGEPP; Que, con los escritos del visto, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, comunica a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Ofi cio N° 2875-2006-CI de fecha 03 de agosto de 2011, que deje sin efecto la ejecución de la transferencia de los derechos de operación de pesca que se había ordenado mediante Resolución Nº TRES del 28 de agosto de 2006, correspondiente a la embarcación pesquera FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL-4303- CM, con derechos de pesca a favor de María Beatriz Olivos de Santisteban; Que, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL- 4303-CM se otorgó en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado a través de la Resolución Directoral N° 425-2006PRODUCE/DGEPP, la misma que dispuso que el derecho administrativo concedido por dicha Resolución, quedará sin efecto de pleno derecho en caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de su mandato sobre Ejecución de Acta de Conciliación lo ordene; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 716-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 950-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias, el procedimiento administrativo Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y modifi cado por Resolución Ministerial N° 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud al artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en estricto cumplimiento de lo ordenado por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Ofi cio N° 2875-2006-CI, se deja sin efecto la Resolución Directoral N° 425-2006-PRODUCE/DGEPP que otorgó permiso de pesca a doña MARÍA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN para operar la embarcación pesquera de madera FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL-4303- CM y de 98.87 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 191-2009-PRODUCE/DGEPP que aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera FLOR DE MARIA 2 de matrícula PL-4303-CM a favor de la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL. Artículo 3º.- Excluir el PMCE asignado a la embarcación pesquera FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL-4303-CM de los listado de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobados mediante Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP; así como del listado de Asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE aprobado mediante Resolución Directoral N° 394-2011-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la zona Sur. Artículo 4º.- Disponer que el PMCE y LMCE correspondiente a la embarcación FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL-4303-CM pase a las Reservas por Contingencias Varias. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíques. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 693470-16 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 536-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto de 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00016080-2011 del 21 de febrero del 2011 y los adjuntos Nºs. 1 y 2 de fechas 14 de abril y 15 de julio del 2011, presentado por el señor TEODORO GALAN CHIMOY; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 152-2007-PRODUCE/DGEPP del 16 de marzo del 2007, se otorgó permiso de pesca a los señores TEODORO GALAN CHIMOY, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, FELICIA GALAN DE GALAN, JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, JUANA LORO FIESTAS, CRISTOBAL GALAN CHIMOY y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera JULIO VALERIANO, de matrícula PL-2423-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de madera de 63.68 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Que, a través de la Resolución Directoral N° 289- 2009-PRODUCE/DGEPP se otorgó a favor de los señores JOSE DE LA CRUZ GALAN CHIMOY, TEODORO GALAN CHIMOY, JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY, CRISTOBAL GALAN CHIMOY, JUANA LORO FIESTAS, MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ, FELICIA GALAN DE GALAN y JOSEFA EMILIA BALDERA DE GALAN, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada JULIO VALERIANO, de matricula CE-28927-CM y 61.36 m3 de capacidad de bodega y arqueo neto de 14.47 para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Que, mediante el escrito del visto el señor TEODORO GALAN CHIMOY, solicitó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación JULIO VALERIANO, de matrícula CE-28927-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona