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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (02/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463548 Res. N° 0253-2012-ANR.- Declaran aprobada la nueva Estructura Académica de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann 463571 Res. N° 0256-2012-ANR.- Aprueban para su ejecución los planes de estudio de carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura 463572 Res. N° 0257-2012-ANR.- Aprueban para su ejecución los planes de estudio de carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica 463573 Res. N° 0258-2012-ANR.- Aprueban para su ejecución los planes de estudio de carreras que imparte la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP - Puno) 463573 Res. N° 0261-2012-ANR.- Declaran que la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca (ESFAP - Juliaca) ha organizado los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria y la “Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria N° 23733” 463574 Res. N° 0266-2012-ANR.- Declaran que la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho” ha organizado los planes curriculares de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria N° 23733 463575 Res. N° 0267-2012-ANR.- Declaran que la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria y la Res. N° 394-2004- ANR respecto a la creación y funcionamiento de diversas maestrías 463576 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N° 0112-CU-2011.- Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Licenciada en Trabajo Social de la Universidad Nacional del Centro del Perú 463577 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1855-2012.- Autorizan a la EDPYMES Proempresa S.A. el cierre de ofi cinas y apertura de ofi cinas especiales en los departamentos de Arequipa y Ayacucho 463577 Res. N° 1870-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la conversión de ofi cina especial a agencia, ubicada en el departamento de Puno 463578 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza N° 340-MSI.- Autorizan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de San Isidro 463578 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Reconocen y aprueban a la Brigada Canina de Sanidad Vegetal como herramienta no intrusiva en la actividad de inspección fitosanitaria del Sistema de Cuarentena Vegetal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0008-2012-AG-SENASA-DSV 29 de marzo de 2012 VISTO: El Informe Nº 0010-2012-AG-SENASA-DSV-SCV- GMOSTAJO de fecha 14 de marzo 2012, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA y; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Plan Estratégico 2008-2022 del Servicio Nacional del Sanidad Agraria - SENASA, el Gobierno Peruano aprueba el “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria” fi nanciado por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, según el Contrato de Préstamo N° 2045/OC-PE, el cual tiene, entre otros, el componente: “Control y Erradicación de Moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) en las regiones de Lima, Ancash y La Libertad”. A través de este componente, se propone la ejecución de un proyecto piloto para la formación de la Brigada Canina para su empleo en las acciones de cuarentena vegetal; Que, la citada actividad se desarrolló durante el año 2011, demostrándose su aplicabilidad en las inspecciones fi tosanitarias que se realizan en los Puestos de Control, para evitar el ingreso y posterior reinfestación de las plagas reglamentadas en el país (moscas de la fruta) hacia áreas que se vienen trabajando en su control y en facilitar el reconocimiento de las áreas declaradas como libres de Moscas de la Fruta, como son las Regiones de Tacna y Moquegua; Que, el artículo 1º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo 1059, tiene como uno de sus objetivos el de prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 6º de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada, para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias específi cas; Que, el artículo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades, dicha medidas serán de cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos sin excepción; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de la Ley en mención, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el inciso a del artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, dispone