Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2012 (02/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
INSTITUCIONES EDUCATIVAS

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2012

Res. N° 0253-2012-ANR.- Declaran aprobada la nueva Estructura Academica de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann 463571 Res. N° 0256-2012-ANR.- Aprueban para su ejecucion los planes de estudio de carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Musica Publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Riestra MORDAZA 463572 Res. N° 0257-2012-ANR.- Aprueban para su ejecucion los planes de estudio de carreras profesionales que imparte la Escuela Superior de Formacion Artistica MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Ica 463573 Res. N° 0258-2012-ANR.- Aprueban para su ejecucion los planes de estudio de carreras que imparte la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de MORDAZA (ESFAP - Puno) 463573 Res. N° 0261-2012-ANR.- Declaran que la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de Juliaca (ESFAP - Juliaca) ha organizado los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria y la "Guia de Adecuacion de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria N° 23733" 463574 Res. N° 0266-2012-ANR.- Declaran que la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica "Felipe Guaman MORDAZA de MORDAZA de Ayacucho" ha organizado los planes curriculares de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria y la Guia de Adecuacion de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria N° 23733 463575 Res. N° 0267-2012-ANR.- Declaran que la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria y la Res. N° 394-2004ANR respecto a la creacion y funcionamiento de diversas maestrias 463576

Res. N° 0112-CU-2011.- Otorgan duplicado de diploma de titulo profesional de Licenciada en Trabajo Social de la Universidad Nacional del Centro del Peru 463577 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1855-2012.- Autorizan a la EDPYMES Proempresa S.A. el cierre de oficinas y apertura de oficinas especiales en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA 463577 Res. N° 1870-2012.- Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito MORDAZA S.A. la conversion de oficina especial a agencia, ubicada en el departamento de MORDAZA 463578

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Ordenanza N° 340-MSI.- Autorizan la realizacion de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de San MORDAZA 463578

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Reconocen y aprueban a la Brigada Canina de Sanidad Vegetal como herramienta no intrusiva en la actividad de inspeccion fitosanitaria del Sistema de Cuarentena Vegetal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0008-2012-AG-SENASA-DSV 29 de marzo de 2012 VISTO: El Informe Nº 0010-2012-AG-SENASA-DSV-SCVGMOSTAJO de fecha 14 de marzo 2012, emitido por la Subdireccion de Cuarentena Vegetal de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA y; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del Plan Estrategico 2008-2022 del Servicio Nacional del Sanidad Agraria - SENASA, el Gobierno Peruano aprueba el "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria" financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, segun el Contrato de Prestamo N° 2045/OC-PE, el cual tiene, entre otros, el componente: "Control y Erradicacion de Moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) en las regiones de MORDAZA, MORDAZA y La Libertad". A traves de este componente, se propone la ejecucion de un proyecto piloto para la formacion de la Brigada Canina para su empleo en las acciones de cuarentena vegetal; Que, la citada actividad se desarrollo durante el ano 2011, demostrandose su aplicabilidad en las inspecciones fitosanitarias que se realizan en los Puestos de Control, para evitar el ingreso y posterior reinfestacion de las

plagas reglamentadas en el MORDAZA (moscas de la fruta) hacia areas que se vienen trabajando en su control y en facilitar el reconocimiento de las areas declaradas como libres de Moscas de la Fruta, como son las Regiones de Tacna y Moquegua; Que, el articulo 1º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo 1059, tiene como uno de sus objetivos el de prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales; Que, el articulo 6º de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que la movilizacion de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, sera regulada, para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecera las medidas fito y zoosanitarias especificas; Que, el articulo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades, dicha medidas seran de cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 11.1 del articulo 11º de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos sin excepcion; Que, la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que MORDAZA necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de la Ley en mencion, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicacion; Que, el inciso a del articulo 26º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, dispone

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