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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (02/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463555 meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN Nº DE MATRÍCULA ARQUEO NETO CAP.BOD. (m3) TAMAÑO DE MALLA SIST. DE PRESERV. ROSA F P-00-00715 178.61 756 110 mm R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Asimismo, el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, siempre y cuando, se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE, así como, a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Disponer que, el armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Artículo 6º.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- Disponer que, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer que, la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 771625-14 En cumplimiento de mandato judicial, otorgan a Pesquera Virgen de la Puerta S.R.L. la resolución administrativa definitiva de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula CE-19892-PM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de enero del 2012 Visto; la Resolución Nº Catorce, de fecha 22 de octubre de 2008, Resolución Nº Dieciocho, de fecha 18 de mayo de 2009, ambas correspondientes al Expediente Nº 1472-2005-0-1801-JR-CI-01, emitidas por el Juez del 9º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y Resolución Nº Veinte, de fecha 29 de diciembre del 2011, correspondiente al Expediente Nº 1472-2005-0-1801-JR- CA0-01, emitida por el Juez del 7º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº Catorce, de fecha 22 de octubre del 2008, emitida por el Juez del Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declara fundada en todos sus extremos la demanda de nulidad de Resolución Administrativa interpuesta por la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L. contra el Ministerio de la Producción, en consecuencia declara NULA la Resolución Vice Ministerial Nº 036-2004- PRODUCE/DVM-PE, de fecha 27 de diciembre del 2004, que declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 024-2004-PRODUCE/ DNEPP de fecha 19 de enero del 2004 que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 344-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 07 de octubre del 2003, que declara improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ROSA MARIA II” de matrícula CE-19892-CM, debiendo la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero expedir Resolución Directoral de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROSA MARIA II” de matrícula CE-19892-CM; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 780- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de diciembre de 2008, se resolvió en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, contenidos en las Resoluciones número CATORCE, de fecha 22 de octubre del 2008, número TRES de fecha 12 de noviembre del 2008 y número CINCO de fecha 05 de diciembre del 2008, contenidos en el expediente Nº 2005-01472-47-1801-JR-CI-01, otorgar a favor de la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L. permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera denominada “ROSA MARÍA II” con matrícula CE-19892-CM de 110 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, para consumo humano directo e indirecto, bajo el amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento;