Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2012 (02/04/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463559

GUIAME SENOR DE LUREN 2 de matricula PL-14314CM presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendez. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 771625-12

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera de matricula PT-11711-CM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de enero del 2012 Visto los escritos con registro Nº 00079054-2010 y adjuntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de fechas 13, 18 de octubre, 02 de diciembre de 2010; 24 de marzo, 16 de junio, 05 de agosto y 04 de noviembre de 2011 respectivamente, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUEREVALU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 057-99CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 15 de MORDAZA de 1999, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA V con matricula PT-11711-CM de 46.97 m³ de volumen de bodega y 10.96 de AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 1½ pulgadas de longitud (38 mm) minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº116-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre de 2000, se amplio el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Nº 057-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 15 de MORDAZA de 1999 al armado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA V con matricula PT-11711-CM de 46.97 m³ de volumen de bodega y 10.96 AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto supremo Nº 012-2001PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala lo siguiente; "El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o

confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion"; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, ha interpretado el tercer parrafo del articulo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de deuda, advirtiendo que solo procedera dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativa o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, vale decir, no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un MORDAZA de revision judicial; opinion reflejada en la Resolucion Vice-Ministerial Nº 0432011-PRODUCE/DVP de fecha 24 de marzo del 2011, se resolvio declarar de oficio la Nulidad de la Resolucion Directoral Nº 209-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que aprueba el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion TASA 427 (Ex - MORDAZA 7) a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., argumentando que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en su tercer parrafo, debe ser interpretado teniendo en consideracion que el supuesto que permite a la administracion aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existe sanciones de multas incumplidas, es el de impugnacion judicial del acto administrativo sancionador; Que, a traves de los escritos del visto MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA V con matricula PT-11711-CM, en virtud a lo dispuesto por el Procedimiento Nº 07 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Memorando Nº 0968-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 08 de agosto de 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva, comunico que sobre la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA V de matricula PT-11711-CM, cuenta con una multa de 12.90 UIT, el mismo que se encuentra suspendido temporalmente por haberse interpuesto una demanda de revision judicial contra el procedimiento de Ejecucion Coactivo, ante la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ; Que, con Oficio Nº 3236-2011-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 28 de setiembre de 2011, se comunico al administrado, que la mencionada embarcacion no se encuentra dentro de los supuestos del articulo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca, que permitiria otorgar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la E/P MORDAZA MORDAZA V de matricula PT-11711-CM de manera condicionada; de acuerdo a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica de este Ministerio, por lo que debera efectuar el abono de la deuda y/o presente las alegaciones del caso; Que, con escrito de registro Nº 00079054-2010-6 de fecha 04 de noviembre de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUEREVALU senala que sobre su embarcacion pesquera no recae una multa de 12.90 UIT, ya que se encuentra suspendido temporalmente como consecuencia del MORDAZA judicial de revision y no habiendo pronunciamiento del Poder Judicial, no se puede exigir el pago ordenado en un procedimiento administrativo sancionador cuestionado y judicializado; Que, teniendo en cuenta que el administrado no ha subsanado la observacion efectuada a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA V de matricula PT-11711-CM, Procedimiento Nº 7 del MORDAZA de este Ministerio, y de acuerdo a la opinion vertida por la Oficina General de Asesoria Juridica consignada en la Resolucion ViceMinisterial Nº 043-2011-PRODUCE/DVP no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.