TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463559 GUÍAME SEÑOR DE LUREN 2 de matrícula PL-14314- CM presentada por el señor Rubén Oswaldo Herrera Méndez. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771625-12 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PT-11711-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de enero del 2012 Visto los escritos con registro Nº 00079054-2010 y adjuntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de fechas 13, 18 de octubre, 02 de diciembre de 2010; 24 de marzo, 16 de junio, 05 de agosto y 04 de noviembre de 2011 respectivamente, presentado por el señor RAÚL WILFREDO FIESTAS QUEREVALÚ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 057-99- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 15 de mayo de 1999, se otorgó al señor SERAPIO FIESTAS ESPINOZA permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada JOSE OTILIO V con matrícula PT-11711-CM de 46.97 m³ de volumen de bodega y 10.96 de AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1½ pulgadas de longitud (38 mm) mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº116-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 057-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 15 de mayo de 1999 al armado SERAPIO FIESTAS ESPINOZA, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada JOSE OTILIO V con matrícula PT-11711-CM de 46.97 m³ de volumen de bodega y 10.96 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto supremo Nº 012-2001- PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala lo siguiente; “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, ha interpretado el tercer párrafo del artículo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de deuda, advirtiendo que sólo procederá dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativa o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, vale decir, no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un proceso de revisión judicial; opinión refl ejada en la Resolución Vice-Ministerial Nº 043- 2011-PRODUCE/DVP de fecha 24 de marzo del 2011, se resolvió declarar de ofi cio la Nulidad de la Resolución Directoral Nº 209-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que aprueba el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación TASA 427 (Ex - Esther 7) a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., argumentando que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en su tercer párrafo, debe ser interpretado teniendo en consideración que el supuesto que permite a la administración aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existe sanciones de multas incumplidas, es el de impugnación judicial del acto administrativo sancionador; Que, a través de los escritos del visto RAÚL WILFREDO FIESTAS QUEREVALÚ, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO V con matrícula PT-11711-CM, en virtud a lo dispuesto por el Procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, mediante Memorando Nº 0968-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 08 de agosto de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, comunico que sobre la embarcación pesquera JOSE OTILIO V de matrícula PT-11711-CM, cuenta con una multa de 12.90 UIT, el mismo que se encuentra suspendido temporalmente por haberse interpuesto una demanda de revisión judicial contra el procedimiento de Ejecución Coactivo, ante la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima ; Que, con Ofi cio Nº 3236-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 28 de setiembre de 2011, se comunicó al administrado, que la mencionada embarcación no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca, que permitiría otorgar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la E/P JOSE OTILIO V de matrícula PT-11711-CM de manera condicionada; de acuerdo a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, por lo que deberá efectuar el abono de la deuda y/o presente las alegaciones del caso; Que, con escrito de registro Nº 00079054-2010-6 de fecha 04 de noviembre de 2011, RAÚL WILFREDO FIESTAS QUEREVALÚ señala que sobre su embarcación pesquera no recae una multa de 12.90 UIT, ya que se encuentra suspendido temporalmente como consecuencia del proceso judicial de revisión y no habiendo pronunciamiento del Poder Judicial, no se puede exigir el pago ordenado en un procedimiento administrativo sancionador cuestionado y judicializado; Que, teniendo en cuenta que el administrado no ha subsanado la observación efectuada a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO V de matrícula PT-11711-CM, Procedimiento Nº 7 del TUPA de este Ministerio, y de acuerdo a la opinión vertida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica consignada en la Resolución Vice- Ministerial Nº 043-2011-PRODUCE/DVP no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando