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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463561 dedicarán a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolución Directoral Nº 215-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio de 2006 se resuelve aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor de PESQUERA GOLDEN S.A.C. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MILUSKA de matrícula CE-1333-PM con capacidad de bodega de 162 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 193-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de Marzo de 2011, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM, MARCAR 3 de matrícula CE- 16840-PM, TIGRE 8 de matrícula IO-0963-PM y MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM, MARCAR 3 de matrícula CE-16840-PM, TIGRE 8 de matrícula IO-0963- PM y MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, adjuntando la documentación pertinente y de acuerdo a los requisitos contemplados en el procedimiento Nº 7 del TUPA, del Ministerio de la Producción; Que, mediante Ofi cio Nº 2123-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la administración le comunica a la empresa recurrente que subsane las observaciones encontradas de la evaluación del presente procedimiento, i) Regularizar el Certifi cado Compendioso de Dominio de las E/Ps MARCO ANTONIO, TIGRE 8 y MILUSKA ii) presentar el certifi cado negativo de gravamen de las E/Ps MARCO ANTONIO, TIGRE 8, MARCAR 3 y MILUSKA o Carta de Autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas de los acreedores de los gravámenes y/o cargas existentes iii) pronunciamiento respecto a la información recibida por la Ofi cina de Ejecución Coactiva en la que comunica que las E/P MILUSKA registra deuda cuya ejecución están tramitando iv) con relación a la E/P MILUSKA remitir formulario DGEPP 007 con la fi rma en calidad de adquiriente, y fi rma de la empresa PESQUERA GOLDEN SAC, en calidad de transferente, al no existir documentos en el expedientes que acredite que hayan absorbido los activos y pasivos de la empresa PESQUERA GOLDEN SAC; Que, en atención al ofi cio señalado en el considerando precedente, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., a través del escrito de registro Nº 0034553-2011-1; manifi esta que de acuerdo a lo establecido en el TUPA de PRODUCE, procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera, no es requisito la presentación del Certifi cado Compendioso de Dominio, solo se requiere el Numero de Partida del Registro Público de las embarcaciones pesqueras donde se encuentra inscrita la propiedad de la nave; sin embargo presentan copia del asiento registral y copia Literal de Dominio de las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM, MARCAR 3 de matrícula CE-16840-PM y TIGRE 8 de matrícula IO-0963-PM, así mismo presenta los Certifi cados de Gravámenes de las citadas embarcaciones; Que, asimismo, el administrado refi ere que si bien las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO y TIGRE 8, presentan anotaciones de demanda producto de procesos laborales iniciados en contra de sus antiguos propietarios, sin embargo las anotaciones de demanda no impiden la libre disponibilidad, de igual manera hace referencia al Segundo Pleno del Tribunal, Resolución Nº 007-2002- ORLC/TR, la cual prescribe “resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compra venta no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012 del código civil se presume sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones”; Que, de igual forma, refi ere que la aprobación del embargo en forma de inscripción, no implica la prohibición para el deudor embargado de disponer del inmueble, importas más bien, el otorgamiento de idéntica facultad al Estado, con miras a llevar adelante la ejecución forzosa, en caso la sentencia recaída en el principal sea favorable al anotarse. Finalmente; manifi esta, que la anotación de demanda tampoco implica la prohibición de disponer del bien; Que, al respecto debemos de mencionar, que si bien es cierto no se ha contemplado ni en el Procedimiento Nº 07 del TUPA-PRODUCE, ni en el Decreto Legislativo Nº 1084, ni en la normas pertinentes de transferencia registral, la presentación de Certifi cados Negativos de Gravámenes de las embarcaciones pesqueras, no es menos cierto que el artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 –Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE, respecto al cambio de titularidad del permiso de pesca, dispone que “...el referido cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia, salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga gravamen o acción judicial correspondiente…”; Que, en ese orden de ideas, se tiene que sobre las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO, de matrícula IO-5298-CM y TIGRE 8 de matrícula IO- 0963- PM, obran inscritas distintas anotaciones de demandas producto de procesos laborales, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 19º, desarrollado en el párrafo precedente, no resulta procedente su solicitud de cambio de titularidad; Que, mediante Ofi cio Nº 2123-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se requirió el pronunciamiento del administrado toda vez que la Ofi cina de Ejecución Coactiva informo a esta ofi cina que la embarcación MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, registra deudas cuya ejecución se encuentran en trámite. No teniendo hasta la fecha pronunciamiento del administrado al respecto; Que, por lo expuesto anteriormente, el administrado no ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, para el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matrícula CE-4522- PM, MARCAR 3 de matrícula CE-16840-PM y TIGRE 8 de matrícula IO-0963-PM por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº1547-2011 -PRODUCE/DGEPP/Dchi e Informe Legal Nº 1393-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM, MARCAR 3 de matrícula CE-16840-PM, TIGRE 8 de matrícula IO-0963- PM y MILUSKA de matrícula CE-1333-PM, solicitado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., por lo expuesto en las partes considerativas de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y