Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2012 (02/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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dedicaran a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 215-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio de 2006 se resuelve aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor de PESQUERA GOLDEN S.A.C. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MILUSKA de matricula CE-1333-PM con capacidad de bodega de 162 m3, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 193-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de Marzo de 2011, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matricula CE-4522-PM, MARCAR 3 de matricula CE16840-PM, TIGRE 8 de matricula IO-0963-PM y MILUSKA de matricula CE-1333-PM, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matricula CE-4522-PM, MARCAR 3 de matricula CE-16840-PM, TIGRE 8 de matricula IO-0963PM y MILUSKA de matricula CE-1333-PM, adjuntando la documentacion pertinente y de acuerdo a los requisitos contemplados en el procedimiento Nº 7 del MORDAZA, del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Oficio Nº 2123-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, la administracion le comunica a la empresa recurrente que subsane las observaciones encontradas de la evaluacion del presente procedimiento, i) Regularizar el Certificado Compendioso de Dominio de las E/Ps MORDAZA MORDAZA, TIGRE 8 y MILUSKA ii) presentar el certificado negativo de gravamen de las E/Ps MORDAZA MORDAZA, TIGRE 8, MARCAR 3 y MILUSKA o Carta de Autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas de los acreedores de los gravamenes y/o cargas existentes iii) pronunciamiento respecto a la informacion recibida por la Oficina de Ejecucion Coactiva en la que comunica que las E/P MILUSKA registra deuda cuya ejecucion estan tramitando iv) con relacion a la E/P MILUSKA remitir formulario DGEPP 007 con la firma en calidad de adquiriente, y firma de la empresa PESQUERA GOLDEN SAC, en calidad de transferente, al no existir documentos en el expedientes que acredite que hayan absorbido los activos y pasivos de la empresa PESQUERA GOLDEN SAC; Que, en atencion al oficio senalado en el considerando precedente, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., a traves del escrito de registro Nº 0034553-2011-1; manifiesta que de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA de PRODUCE, procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera, no es requisito la MORDAZA del Certificado Compendioso de Dominio, solo se requiere el Numero de Partida del Registro Publico de las embarcaciones pesqueras donde se encuentra inscrita la propiedad de la nave; sin embargo presentan MORDAZA del asiento registral y MORDAZA Literal de Dominio de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matricula CE-4522-PM, MARCAR 3 de matricula CE-16840-PM y TIGRE 8 de matricula IO-0963-PM, asi mismo presenta los Certificados de Gravamenes de las citadas embarcaciones; Que, asimismo, el administrado refiere que si bien las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA y TIGRE 8, presentan anotaciones de demanda producto de procesos laborales iniciados en contra de sus antiguos propietarios, sin embargo las anotaciones de demanda no impiden la libre disponibilidad, de igual manera hace referencia al MORDAZA Pleno del Tribunal, Resolucion Nº 007-2002ORLC/TR, la cual prescribe "resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compra venta no se MORDAZA hecho referencia a todos los gravamenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el articulo 2012 del codigo civil se presume sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones";

Que, de igual forma, refiere que la aprobacion del embargo en forma de inscripcion, no implica la prohibicion para el deudor embargado de disponer del inmueble, importas mas bien, el otorgamiento de identica facultad al Estado, con miras a llevar adelante la ejecucion forzosa, en caso la sentencia recaida en el principal sea favorable al anotarse. Finalmente; manifiesta, que la anotacion de demanda tampoco implica la prohibicion de disponer del bien; Que, al respecto debemos de mencionar, que si bien es MORDAZA no se ha contemplado ni en el Procedimiento Nº 07 del TUPA-PRODUCE, ni en el Decreto Legislativo Nº 1084, ni en la normas pertinentes de transferencia registral, la MORDAZA de Certificados Negativos de Gravamenes de las embarcaciones pesqueras, no es menos MORDAZA que el articulo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE, respecto al cambio de titularidad del permiso de pesca, dispone que "...el referido cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el MORDAZA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia, salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga gravamen o accion judicial correspondiente..."; Que, en ese orden de ideas, se tiene que sobre las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA, de matricula IO-5298-CM y TIGRE 8 de matricula IO- 0963PM, obran inscritas distintas anotaciones de demandas producto de procesos laborales, por lo que en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 19º, desarrollado en el parrafo precedente, no resulta procedente su solicitud de cambio de titularidad; Que, mediante Oficio Nº 2123-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se requirio el pronunciamiento del administrado toda vez que la Oficina de Ejecucion Coactiva informo a esta oficina que la embarcacion MILUSKA de matricula CE-1333-PM, registra deudas cuya ejecucion se encuentran en tramite. No teniendo hasta la fecha pronunciamiento del administrado al respecto; Que, por lo expuesto anteriormente, el administrado no ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, para el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matricula CE-4522PM, MARCAR 3 de matricula CE-16840-PM y TIGRE 8 de matricula IO-0963-PM por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Tecnico Nº1547-2011 -PRODUCE/DGEPP/Dchi e Informe Legal Nº 1393-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula IO-5298-CM, MARCAR 2 de matricula CE-4522-PM, MARCAR 3 de matricula CE-16840-PM, TIGRE 8 de matricula IO-0963PM y MILUSKA de matricula CE-1333-PM, solicitado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., por lo expuesto en las partes considerativas de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y

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