Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2012 (02/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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que la Direccion de Sanidad Vegetal es quien establece y conduce el Sistema de Control Cuarentenario, orientado a prevenir el ingreso de plagas reglamentadas en envios materia de importacion, MORDAZA internacional y hacia areas reglamentadas; Que, mediante Informe Nº 0010-2012-AG-SENASADSV-SCV-GMOSTAJO la Subdireccion de Cuarentena Vegetal de la Direccion de Sanidad Vegetal recomienda se emita una disposicion legal que regule el empleo de la Brigada Canina en las acciones de cuarentena vegetal; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer y aprobar a la Brigada Canina de Sanidad Vegetal como herramienta no intrusiva en la actividad de inspeccion fitosanitaria del Sistema de Cuarentena Vegetal. La Brigada Canina de Sanidad Vegetal sera conducida por la Subdireccion de Cuarentena Vegetal de la Direccion de Sanidad Vegetal. Articulo 2º.- La Brigada Canina estara conformada por equipos detectores (inspector-guia y perro) quienes podran desarrollar sus operaciones en puestos de control internos y externos, lugares de produccion, centros de acopio, empaque o abastecimiento, almacenes, lugares de certificacion fitosanitaria y otros que disponga el SENASA. Articulo 3º.- El inspector del SENASA podra efectuar las inspecciones fitosanitarias utilizando como elemento de apoyo canes pertenecientes a la Brigada Canina, para lo cual los administrados no deberan entorpecer, impedir o violentar el desarrollo de sus actividades. Registrese, comuniquese y publiquese.

la funcion de emitir opinion para otorgar caracter oficial a los eventos de contenido juridico, cuando lo solicitan instituciones publicas y privadas; Que, los pedidos de oficializacion de eventos de contenido juridico formulados por las instituciones publicas o privadas expresan el ejercicio del derecho de peticion graciable regulado en el Articulo 112º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la importancia que subyace en declarar el caracter "oficial" de los eventos de contenido juridico conlleva a que el Estado analice, caso por caso, la trascendencia y el interes publico inherente a la realizacion de dichos eventos; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario contar con una Directiva de aplicacion a los organos correspondientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que regule la tramitacion de las solicitudes que los administrados formulen en ejercicio de su derecho de peticion graciable para la oficializacion de eventos academicos de contenido juridico organizados por ellos al MORDAZA de la funcion publica prevista en el Literal f) del Articulo 93º del Reglamento de Organizacion y Funciones de dicho Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 003-2012JUS/VM-DNAJ sobre "Reglas para la tramitacion de los pedidos de oficializacion de eventos academicos de contenido juridico", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 771315-1

EDA A. MORDAZA FRANCHINI Viceministra de Justicia DIRECTIVA Nº 003-2012-JUS/VM-DNAJ REGLAS PARA LA TRAMITACION DE LOS PEDIDOS DE OFICIALIZACION DE EVENTOS ACADEMICOS DE CONTENIDO JURIDICO Formulada por: Direccion Nacional de Asuntos Juridicos MORDAZA de Directiva : Directiva General I. OBJETIVO Las disposiciones contenidas en la presente Directiva tienen por finalidad establecer reglas para la tramitacion de las solicitudes de oficializacion de eventos academicos de contenido juridico que formulen instituciones publicas o privadas. II. BASE LEGAL

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Directiva sobre "Reglas para la tramitacion de los pedidos de oficializacion de eventos academicos de contenido juridico"
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 06-2012-JUS MORDAZA, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Resolucion Viceministerial N° 005-2012-JUS dejo sin efecto la Resolucion Viceministerial N° 232-2001-JUS, que aprobo la Directiva N° 0012001-JUS/VM - "Lineamientos para la Oficializacion de Eventos de Caracter Juridico solicitados por Instituciones Publicas y Privadas, asi como para la Autenticacion de los Certificados de los Eventos Oficializados"; Que, por Articulo 2º de la Resolucion Viceministerial N° 005-2012-JUS se dispuso que la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos elabore un proyecto de Directiva que establezca las reglas para la tramitacion de las solicitudes de oficializacion de eventos academicos de contenido juridico, teniendo en consideracion que dichas solicitudes expresan el ejercicio del derecho de peticion graciable de los administrados; Que, el Literal f) del Articulo 93º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, dispone que la Direccion de Difusion Legislativa organo de linea de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos tiene

2.1 Articulo 7º (Literal j) de la Ley Nº 29809 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia. 2.2 Articulo 93º (Literal f) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS. 2.3 Articulos 106º y 112º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. III. ALCANCE 3.1 La presente Directiva sera aplicada por los organos correspondientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en los casos en que instituciones publicas o privadas soliciten la oficializacion de eventos academicos de contenido juridico organizados por ellas al MORDAZA de la funcion publica prevista en el Literal f) del Articulo 93º del Reglamento de Organizacion y Funciones de dicho Ministerio.

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