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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (02/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463549 que la Dirección de Sanidad Vegetal es quien establece y conduce el Sistema de Control Cuarentenario, orientado a prevenir el ingreso de plagas reglamentadas en envíos materia de importación, tránsito internacional y hacia áreas reglamentadas; Que, mediante Informe Nº 0010-2012-AG-SENASA- DSV-SCV-GMOSTAJO la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal recomienda se emita una disposición legal que regule el empleo de la Brigada Canina en las acciones de cuarentena vegetal; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer y aprobar a la Brigada Canina de Sanidad Vegetal como herramienta no intrusiva en la actividad de inspección fi tosanitaria del Sistema de Cuarentena Vegetal. La Brigada Canina de Sanidad Vegetal será conducida por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal. Artículo 2º.- La Brigada Canina estará conformada por equipos detectores (inspector-guía y perro) quienes podrán desarrollar sus operaciones en puestos de control internos y externos, lugares de producción, centros de acopio, empaque o abastecimiento, almacenes, lugares de certifi cación fi tosanitaria y otros que disponga el SENASA. Artículo 3º.- El inspector del SENASA podrá efectuar las inspecciones fi tosanitarias utilizando como elemento de apoyo canes pertenecientes a la Brigada Canina, para lo cual los administrados no deberán entorpecer, impedir o violentar el desarrollo de sus actividades. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 771315-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Directiva sobre “Reglas para la tramitación de los pedidos de oficialización de eventos académicos de contenido jurídico” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 06-2012-JUS Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Resolución Viceministerial N° 005-2012-JUS dejó sin efecto la Resolución Viceministerial N° 232-2001-JUS, que aprobó la Directiva N° 001- 2001-JUS/VM - “Lineamientos para la Ofi cialización de Eventos de Carácter Jurídico solicitados por Instituciones Públicas y Privadas, así como para la Autenticación de los Certifi cados de los Eventos Ofi cializados”; Que, por Artículo 2º de la Resolución Viceministerial N° 005-2012-JUS se dispuso que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos elabore un proyecto de Directiva que establezca las reglas para la tramitación de las solicitudes de ofi cialización de eventos académicos de contenido jurídico, teniendo en consideración que dichas solicitudes expresan el ejercicio del derecho de petición graciable de los administrados; Que, el Literal f) del Artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, dispone que la Dirección de Difusión Legislativa ʊórgano de línea de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicosʊ tiene la función de emitir opinión para otorgar carácter ofi cial a los eventos de contenido jurídico, cuando lo solicitan instituciones públicas y privadas; Que, los pedidos de ofi cialización de eventos de contenido jurídico formulados por las instituciones públicas o privadas expresan el ejercicio del derecho de petición graciable regulado en el Artículo 112º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la importancia que subyace en declarar el carácter “ofi cial” de los eventos de contenido jurídico conlleva a que el Estado analice, caso por caso, la trascendencia y el interés público inherente a la realización de dichos eventos; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario contar con una Directiva de aplicación a los órganos correspondientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que regule la tramitación de las solicitudes que los administrados formulen ʊen ejercicio de su derecho de petición graciableʊ para la ofi cialización de eventos académicos de contenido jurídico organizados por ellos al amparo de la función pública prevista en el Literal f) del Artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones de dicho Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 003-2012- JUS/VM-DNAJ sobre “Reglas para la tramitación de los pedidos de ofi cialización de eventos académicos de contenido jurídico”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Viceministra de Justicia DIRECTIVA Nº 003-2012-JUS/VM-DNAJ REGLAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PEDIDOS DE OFICIALIZACIÓN DE EVENTOS ACADÉMICOS DE CONTENIDO JURÍDICO Formulada por: Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Tipo de Directiva : Directiva General I. OBJETIVO Las disposiciones contenidas en la presente Directiva tienen por fi nalidad establecer reglas para la tramitación de las solicitudes de ofi cialización de eventos académicos de contenido jurídico que formulen instituciones públicas o privadas. II. BASE LEGAL 2.1 Artículo 7º (Literal j) de la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia. 2.2 Artículo 93º (Literal f) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS. 2.3 Artículos 106º y 112º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. III. ALCANCE 3.1 La presente Directiva será aplicada por los órganos correspondientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en los casos en que instituciones públicas o privadas soliciten la ofi cialización de eventos académicos de contenido jurídico organizados por ellas al amparo de la función pública prevista en el Literal f) del Artículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones de dicho Ministerio.