Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2012 (02/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2012

se inicie un MORDAZA de revision judicial, por lo que corresponde declarar improcedente la citada solicitud; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 1041-2011- PRODUCE/DGEPP y el Informe Legal Nº 45-2012-PRODUCE-DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA V de matricula PT-11711-CM, solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 771625-13

Declaran improcedente cambio de titularidad de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras solicitado por Pesquera Exalmar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de enero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00034553-2011 y el adjunto 1, de fechas 19 de MORDAZA y 24 de agosto de 2011, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Regimen de la Ley Nº 26920, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el articulo mencionado en el considerando anterior, tambien establece que en aquellos supuestos

en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 266-2000PE/DNE de fecha 17 de noviembre de 2000 se aprueba otorgar a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE GUTIEREZ y MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAZALAR, permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA de matricula IO-5298CM de 104.93 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 034-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de agosto de 2002 se resuelve aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 266-2000-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA MORDAZA de matricula IO-5298-CM a favor de PESQUERA VIRGEN DE LAS PENAS S.R.L., en los terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de setiembre de 1994, se resuelve otorgar permiso de pesca a plazo determinado al Armador Pesquero PEEA TALARA TRES S.R.L. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MARCAR 2 de matricula CE-4522-PM con 180 TM de capacidad de bodega, las cuales, se dedicara a la extraccion del recurso hidrobiologico de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 159-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996 se resuelve autorizar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor PESQUERA OLLANTA S.A. para operar la embarcacion de bandera nacional MARCAR 2 de matricula CE-4522PM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 676-97-PE de fecha 03 de noviembre de 1997 se resuelve otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA OLLANTA S. A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MARCAR 3 de matricula CE-16840-PM. de 200.22 m3 de capacidad de bodega, la cual sera dedicada a la extraccion de los recursos hidrcbiologiocos anchoveta y sardina para destinados al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995 se resuelve otorgar permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero PEEA SAN MORDAZA DE MORDAZA S.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional TIGRE 8 de matricula IO-0963-PM con 180 TM de capacidad de bodega, las cuales se dedicaran a la extraccion de recursos hidrobiologicos de Consumo Humano Indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, se resuelve otorgar Permiso de Pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, al armador pesquero REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.Ltda, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MILUSKA de matricula CE-1333-PM con 140 TM, las cuales se

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