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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463560 se inicie un proceso de revisión judicial, por lo que corresponde declarar improcedente la citada solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 1041-2011- PRODUCE/DGEPP y el Informe Legal Nº 45-2012-PRODUCE-DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO V de matrícula PT-11711-CM, solicitado por RAÚL WILFREDO FIESTAS QUEREVALÚ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771625-13 Declaran improcedente cambio de titularidad de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras solicitado por Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 064-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de enero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00034553-2011 y el adjunto 1, de fechas 19 de abril y 24 de agosto de 2011, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo mencionado en el considerando anterior, también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 266-2000- PE/DNE de fecha 17 de noviembre de 2000 se aprueba otorgar a los armadores CLEOFE GUTIERREZ FLORES, LUCIA MARCELINA PEREZ ARCE DE GUTIEREZ y CESAR EMILIO PEREZ BAZALAR, permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera denominada MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298- CM de 104.93 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de agosto de 2002 se resuelve aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 266-2000-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARCO ANTONIO de matrícula IO-5298-CM a favor de PESQUERA VIRGEN DE LAS PEÑAS S.R.L., en los términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de setiembre de 1994, se resuelve otorgar permiso de pesca a plazo determinado al Armador Pesquero PEEA TALARA TRES S.R.L. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MARCAR 2 de matrícula CE-4522-PM con 180 TM de capacidad de bodega, las cuales, se dedicará a la extracción del recurso hidrobiológico de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 159-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996 se resuelve autorizar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor PESQUERA OLLANTA S.A. para operar la embarcación de bandera nacional MARCAR 2 de matrícula CE-4522- PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 676-97-PE de fecha 03 de noviembre de 1997 se resuelve otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA OLLANTA S. A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARCAR 3 de matrícula CE-16840-PM. de 200.22 m3 de capacidad de bodega, la cual será dedicada a la extracción de los recursos hidrcbiológiocos anchoveta y sardina para destinados al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995 se resuelve otorgar permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero PEEA SAN MARTIN DE PORRAS S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional TIGRE 8 de matrícula IO-0963-PM con 180 TM de capacidad de bodega, las cuales se dedicarán a la extracción de recursos hidrobiológicos de Consumo Humano Indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, se resuelve otorgar Permiso de Pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, al armador pesquero REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MILUSKA de matrícula CE-1333-PM con 140 TM, las cuales se