Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2012 (02/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2012

Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, con una capacidad instalada de 10 t/h. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. Produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 771625-11

Aceptan desistimiento al procedimiento de cambio de titular de embarcacion pesquera de matricula PL-14314-CM presentada por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de enero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00033679-2011, de fecha 18 de MORDAZA de 2011 y el adjunto 1, de fecha 12 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo, el precitado articulo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Regimen de la Ley Nº 26920, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, los numerales 189.4 y 189.5 del Articulo 189º de la Ley General del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, senala que el desistimiento podra hacerse por cualquier medio que permita su MORDAZA y senalando su contenido y alcance. Debe senalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretension o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. Asimismo, el

desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final de la instancia; Que, mediante Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 089-98-CTAR-LAM/DRP de fecha 25 de agosto de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA URCIA MORDAZA, MORDAZA URCIA MORDAZA, MORDAZA URCIA MORDAZA, MORDAZA URCIA MORDAZA, MORDAZA URCIA MORDAZA e MORDAZA URCIA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional de nombre GUIAME SENOR DE LUREN 2 de matricula PL-14314-CM, construida en el ano 1991 y de 34.55 m3 de capacidad de bodega, utilizando sistema de preservacion MORDAZA con hielo, en la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando como arte de pesca una red de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas; Que, mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 001-2001-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 05 de enero de 2001, se resolvio ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 089-98-CTAR-LAM/ DRP a los armadores MORDAZA URCIA MORDAZA, MORDAZA URCIA MORDAZA, MORDAZA URCIA MORDAZA, MORDAZA URCIA MORDAZA, MORDAZA URCIA MORDAZA e MORDAZA URCIA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada GUIAME SENOR DE LUREN 2 de matricula PL-14314CM, construida en MORDAZA el ano 1991, de 34.55 m3 de volumen de capacidad de bodega y 9.52 de arqueo neto, para la extraccion de los recursos sardina con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero del 2008, se caducaron los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras entre otras de la embarcacion pesquera GUIAME SENOR DE LUREN 2 de matricula PL-14314CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, mediante el escrito de registro Nº 000336792011, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera GUIAME SENOR DE LUREN 2 de matricula PL-14314-CM, de acuerdo al procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE. Que, mediante el adjunto de registro Nº 000336792011-1, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito el desistimiento del tramite indicado en el parrafo precedente, documento presentado con firma legalizada por el Juzgado de 2º Nominacion de MORDAZA Rosa; Que, por lo expuesto y atendiendo a que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha solicitado el desistimiento del presente tramite MORDAZA de que la Direccion General le notifique la Resolucion final de la instancia que importe la culminacion del presente procedimiento, asi como, considerando que, dicho escrito se encuentra debidamente legalizado, y que este no afecta intereses de terceros, se acepta el desistimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, Informe Tecnico Nº 1034-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1270-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento al procedimiento del cambio de titular de la embarcacion pesquera

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