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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (02/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463558 Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, con una capacidad instalada de 10 t/h. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de la Producción de Piura, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya dirección es: www. Produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771625-11 Aceptan desistimiento al procedimiento de cambio de titular de embarcación pesquera de matrícula PL-14314-CM presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de enero del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00033679-2011, de fecha 18 de abril de 2011 y el adjunto 1, de fecha 12 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo, el precitado artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, los numerales 189.4 y 189.5 del Artículo 189º de la Ley General del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señala que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. Asimismo, el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal de la instancia; Que, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 089-98-CTAR-LAM/DRP de fecha 25 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros AMBROSIO URCIA GUZMAN, PEDRO URCIA GUZMAN, TORIBIO URCIA GUZMAN, CANDELARIO URCIA GUZMAN, MAXIMINA URCIA GUZMAN e IRENE URCIA GUZMAN para operar la embarcación pesquera de bandera nacional de nombre GUÍAME SEÑOR DE LUREN 2 de matrícula PL-14314-CM, construida en el año 1991 y de 34.55 m3 de capacidad de bodega, utilizando sistema de preservación cajas con hielo, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando como arte de pesca una red de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas; Que, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 001-2001-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 05 de enero de 2001, se resolvió ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 089-98-CTAR-LAM/ DRP a los armadores AMBROSIO URCIA GUZMAN, PEDRO URCIA GUZMAN, TORIBIO URCIA GUZMAN, CANDELARIO URCIA GUZMAN, MAXIMINA URCIA GUZMAN e IRENE URCIA GUZMAN, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada GUÍAME SEÑOR DE LUREN 2 de matrícula PL-14314- CM, construida en madera el año 1991, de 34.55 m3 de volumen de capacidad de bodega y 9.52 de arqueo neto, para la extracción de los recursos sardina con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero del 2008, se caducaron los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras entre otras de la embarcación pesquera GUÍAME SEÑOR DE LUREN 2 de matrícula PL-14314- CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, mediante el escrito de registro Nº 00033679- 2011, el señor Rubén Oswaldo Herrera Méndez, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera GUÍAME SEÑOR DE LUREN 2 de matrícula PL-14314-CM, de acuerdo al procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE. Que, mediante el adjunto de registro Nº 00033679- 2011-1, el señor Rubén Oswaldo Herrera Méndez, solicitó el desistimiento del trámite indicado en el párrafo precedente, documento presentado con fi rma legalizada por el Juzgado de 2º Nominación de Santa Rosa; Que, por lo expuesto y atendiendo a que el señor Rubén Oswaldo Herrera Méndez ha solicitado el desistimiento del presente trámite antes de que la Dirección General le notifi que la Resolución fi nal de la instancia que importe la culminación del presente procedimiento, así como, considerando que, dicho escrito se encuentra debidamente legalizado, y que éste no afecta intereses de terceros, se acepta el desistimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Informe Técnico Nº 1034-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1270-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento al procedimiento del cambio de titular de la embarcación pesquera