Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2012 (02/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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establece que los recursos entre otros, sardina (sadinops sagax sagax), seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016­2007­PRODUCE. Articulo 4°.- Incorporar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA con matricula PL­19882­CM, asi como, la presente Resolucion en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 347­2011­PRODUCE, excluyendo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de dicho anexo. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 771625-16

SALUD
Modifican denominacion de la Estrategia Sanitaria Nacional de "Accidentes de Transito" por la de Estrategia Sanitaria Nacional de "Seguridad Vial y Cultura del Transito"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2012/MINSA MORDAZA, 29 de marzo de 2012 Visto, el Expediente N° 12-006342-001, que contiene los Informes Nº 056-2012 -OGPP-OPGI/MINSA y N° 0132012-JGG/AFG/DGPS/MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y por la Direccion General de Promocion de la Salud, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el literal r) del articulo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que las competencias de rectoria sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, son entre otras, la promocion de la cultura de salud, educacion e informacion sanitaria a la poblacion; Que, el articulo 5° de la precitada Ley, senala que el Ministerio de Salud disena y MORDAZA los procesos organizacionales correspondientes, en el ambito de su gestion institucional y sectorial, para lograr, entre otros, la cultura de salud para el desarrollo fisico, mental y social de toda la poblacion; Que, en atencion a lo dispuesto en el articulo 27° de la Ley N° 27657, la Direccion General de Promocion de la Salud, es el organo tecnico-normativo en los aspectos de promocion de la salud de la poblacion que se encarga, entre otras cosas, de concertar la participacion de los agentes y actores tecnicos y sociales para lograr el mantenimiento de la salud de la poblacion y las condiciones estrategicas para lograrlo; Que, el articulo 8° del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el MORDAZA de Promocion de la Salud tiene como objetivo funcional general, lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo fisico, mental y social, para la construccion de entornos saludables y para desarrollar una cultura de la salud basada en la familia como unidad basica de salud;

Que, el articulo 60° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, senala que la Direccion General de Promocion de la Salud, es el organo tecnico-normativo, responsable de la conduccion del MORDAZA de Promocion de la Salud, asi como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad, cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que influyen en la salud de la poblacion; tiene a su cargo, entre otras funciones, la de conducir la implementacion de planes, programas y estrategias para el desarrollo de la promocion de la salud en el ambito nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 771-2004/ MINSA, se establecieron las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud y sus respectivos organos responsables, entre las cuales se encuentra la Estrategia Sanitaria Nacional de "Accidentes de Transito", cuyo organo responsable es la Oficina General de Defensa Nacional; Que, mediante el documento del visto, la Direccion General de Promocion de la Salud, ha sustentado la necesidad de transferir la Estrategia Sanitaria Nacional de "Accidentes de Transito", que actualmente se encuentra bajo la direccion de la Oficina General de Defensa Nacional, a la Direccion General a su cargo, en atencion a que es pertinente que las estrategias que desarrolla el Ministerio de Salud se implementen desde las instancias competentes, a fin de poder ejecutar las acciones destinadas a brindar la orientacion, educacion, participacion y promocion del cuidado de la salud, con un enfoque integral, proponiendo asimismo, la modificacion de la denominacion a Estrategia Sanitaria Nacional de "Seguridad Vial y Cultura de Transito"; Que, mediante Nota Informativa N° 0096-2012-DGOGDN/MINSA, la Oficina General de Defensa Nacional ha emitido la opinion respectiva, senalando que, al ser la Direccion General de Promocion de la Salud la responsable de conducir la implementacion de planes, programas y estrategias para el desarrollo de la promocion de la salud en el ambito nacional, y considerando que las funciones de la mencionada Estrategia estan relacionadas con generar comportamientos adecuados y entornos seguros de MORDAZA, corresponde a dicha Direccion General desarrollar las referidas funciones; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ha senalado en el Informe N° 056-2012OGPP-OPGI/MINSA, que el cambio solicitado por la Direccion General de Promocion de la Salud, es viable, precisando que para ello seria conveniente que el cambio propuesto se efectue en los mismos terminos legales en los cuales se creo la Estrategia Sanitaria Nacional de "Accidentes de Transito"; Que, en tal sentido considerando que la Direccion General de Promocion de la Salud, es la responsable de desarrollar los procesos referidos a la promocion de la salud de la poblacion, y se encarga entre otras cosas, de concertar la participacion de los agentes y actores tecnicos y sociales para lograr el mantenimiento de la salud de la poblacion y las condiciones estrategicas para lograrlo; resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, que disponga la modificacion de la denominacion de la Estrategia Sanitaria Nacional de "Accidentes de Transito" por "Seguridad Vial y Cultura de Transito", asi como de designar como organo responsable de la mencionada Estrategia a la Direccion General de Promocion de la Salud; Estando a lo informado por la Direccion General de Promocion de la Salud, y con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2002-SA y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la denominacion de la Estrategia Sanitaria Nacional de "Accidentes de Transito", precisando que a partir de la emision de la presente Resolucion se

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