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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (02/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463563 establece que los recursos entre otros, sardina (sadinops sagax sagax), serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016–2007–PRODUCE. Artículo 4°.- Incorporar a los señores JUAN ALBERTO CHIRINOS BERNAL y JULIA ADELAIDA OBREGON GUTIERREZ DE CHIRINOS, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MI NAZARENO con matrícula PL–19882–CM, así como, la presente Resolución en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347–2011–PRODUCE, excluyendo a LUCIA MAGDALENA FIESTAS HUAMANCHUMO Y PEDRO MARCELO ESPINOZA FERNANDEZ de dicho anexo. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771625-16 SALUD Modifican denominación de la Estrategia Sanitaria Nacional de “Accidentes de Tránsito” por la de Estrategia Sanitaria Nacional de “Seguridad Vial y Cultura del Tránsito” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 243-2012/MINSA Lima, 29 de marzo de 2012 Visto, el Expediente N° 12-006342-001, que contiene los Informes Nº 056-2012 -OGPP-OPGI/MINSA y N° 013- 2012-JGG/AFG/DGPS/MINSA, emitidos por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y por la Dirección General de Promoción de la Salud, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el literal r) del artículo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, son entre otras, la promoción de la cultura de salud, educación e información sanitaria a la población; Que, el artículo 5° de la precitada Ley, señala que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr, entre otros, la cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de toda la población; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 27° de la Ley N° 27657, la Dirección General de Promoción de la Salud, es el órgano técnico-normativo en los aspectos de promoción de la salud de la población que se encarga, entre otras cosas, de concertar la participación de los agentes y actores técnicos y sociales para lograr el mantenimiento de la salud de la población y las condiciones estratégicas para lograrlo; Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el proceso de Promoción de la Salud tiene como objetivo funcional general, lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo físico, mental y social, para la construcción de entornos saludables y para desarrollar una cultura de la salud basada en la familia como unidad básica de salud; Que, el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, señala que la Dirección General de Promoción de la Salud, es el órgano técnico-normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad, cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que infl uyen en la salud de la población; tiene a su cargo, entre otras funciones, la de conducir la implementación de planes, programas y estrategias para el desarrollo de la promoción de la salud en el ámbito nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 771-2004/ MINSA, se establecieron las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud y sus respectivos órganos responsables, entre las cuales se encuentra la Estrategia Sanitaria Nacional de “Accidentes de Tránsito”, cuyo órgano responsable es la Ofi cina General de Defensa Nacional; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud, ha sustentado la necesidad de transferir la Estrategia Sanitaria Nacional de “Accidentes de Tránsito”, que actualmente se encuentra bajo la dirección de la Ofi cina General de Defensa Nacional, a la Dirección General a su cargo, en atención a que es pertinente que las estrategias que desarrolla el Ministerio de Salud se implementen desde las instancias competentes, a fi n de poder ejecutar las acciones destinadas a brindar la orientación, educación, participación y promoción del cuidado de la salud, con un enfoque integral, proponiendo asimismo, la modifi cación de la denominación a Estrategia Sanitaria Nacional de “Seguridad Vial y Cultura de Tránsito”; Que, mediante Nota Informativa N° 0096-2012-DG- OGDN/MINSA, la Ofi cina General de Defensa Nacional ha emitido la opinión respectiva, señalando que, al ser la Dirección General de Promoción de la Salud la responsable de conducir la implementación de planes, programas y estrategias para el desarrollo de la promoción de la salud en el ámbito nacional, y considerando que las funciones de la mencionada Estrategia están relacionadas con generar comportamientos adecuados y entornos seguros de tránsito, corresponde a dicha Dirección General desarrollar las referidas funciones; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, ha señalado en el Informe N° 056-2012- OGPP-OPGI/MINSA, que el cambio solicitado por la Dirección General de Promoción de la Salud, es viable, precisando que para ello sería conveniente que el cambio propuesto se efectúe en los mismos términos legales en los cuales se creó la Estrategia Sanitaria Nacional de “Accidentes de Tránsito”; Que, en tal sentido considerando que la Dirección General de Promoción de la Salud, es la responsable de desarrollar los procesos referidos a la promoción de la salud de la población, y se encarga entre otras cosas, de concertar la participación de los agentes y actores técnicos y sociales para lograr el mantenimiento de la salud de la población y las condiciones estratégicas para lograrlo; resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, que disponga la modifi cación de la denominación de la Estrategia Sanitaria Nacional de “Accidentes de Tránsito” por “Seguridad Vial y Cultura de Tránsito”, así como de designar como órgano responsable de la mencionada Estrategia a la Dirección General de Promoción de la Salud; Estando a lo informado por la Dirección General de Promoción de la Salud, y con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2002-SA y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la denominación de la Estrategia Sanitaria Nacional de “Accidentes de Tránsito”, precisando que a partir de la emisión de la presente Resolución se