Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2012 (02/04/2012)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2012

3.2 Se entiende por eventos academicos de contenido juridico a las actividades de difusion oral de normas, jurisprudencia o doctrina juridica, nacional o extranjera, tales como seminarios, cursos, talleres, conferencias, congresos nacionales o internacionales, entre otros similares. IV. RESPONSABILIDAD La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos es el organo responsable de la aplicacion, seguimiento y evaluacion de la presente Directiva. V. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1 Las solicitudes de oficializacion de eventos academicos de contenido juridico planteadas por los administrados expresan el ejercicio del derecho de peticion graciable regulado en el Articulo 112º de la Ley Nº 27444. 5.2 La declaracion del caracter oficial de un evento academico de contenido juridico significa que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reconoce como un MORDAZA de trascendencia e interes publico la realizacion de dicho evento. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS: La solicitud de oficializacion de eventos academicos de contenido juridico sera presentada con la siguiente informacion: a) MORDAZA de los documentos que acreditan la existencia y poderes de representacion, de ser el caso, del solicitante. b) Declaraciones juradas de los expositores confirmando su participacion en el evento. c) El programa del evento juridico, el cual debe incluir la siguiente informacion: i. La identificacion de los organizadores o coorganizadores; ii. La denominacion, lugar y fecha del evento juridico; iii. Los objetivos del evento juridico; iv. La sumilla de los temas; v. Las horas academicas del evento juridico; vi. El curriculum no documentado de los expositores; y, vii. Si la inscripcion sera gratuita u onerosa. d) Acreditar la trascendencia e interes publico del evento academico objeto del procedimiento de oficializacion, para lo cual debera justificar la presencia concurrente de los siguientes criterios: i. El fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y de la institucionalidad democratica; ii. El interes publico subyacente en las disposiciones constitucionales y legales vigentes y en las politicas publicas expedidas al MORDAZA de dichas disposiciones; iii. La pertinencia y oportunidad en el fortalecimiento de las capacidades tecnicas de los servidores publicos y de los operadores juridicos en general; y, iv. El aporte de dichos eventos a los intereses del Estado y de la comunidad juridica de los sectores publico y privado. Si un evento academico de contenido juridico es organizado o co-organizado por una entidad publica, corresponde a esta declarar el cumplimiento de los criterios MORDAZA mencionados, dada su condicion de garante del interes publico involucrado. VII. PROCEDIMIENTO 7.1 La institucion publica o privada interesada debera formular su solicitud expresa a efectos de que se declare el caracter oficial del evento de contenido juridico organizado por ella. 7.2 La Direccion de Difusion Legislativa tomara conocimiento de la solicitud y verificara la trascendencia y el interes publico alegados por la solicitante respecto del evento academico objeto de la peticion, luego de lo

cual emitira opinion sobre la procedencia o no de dicho pedido. 7.3 La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos evaluara la opinion emitida y, de estar de acuerdo con MORDAZA, la remitira al Despacho Viceministerial. 7.4 El Despacho Viceministerial, de ser el caso, se pronunciara declarando la oficializacion del evento objeto del pedido graciable. 7.5 El plazo de tramitacion de los pedidos de oficializacion de eventos juridicos no excedera los treinta (30) dias habiles, conforme a lo previsto en el Articulo 35º de la Ley Nº 27444. 771275-1

PRODUCE
Otorgan permisos de pesca a personas juridicas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de enero del 2012 VISTO: VISTO: los escritos con Registro Nº 00099445-2011 y adjunto 6, de fechas 4 de noviembre del 2011 y 4 de enero de 2012, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en la Av. MORDAZA N° 1257, Dpto. 303, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. IBEROPESCA; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o juridicas, requieren de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Articulos 44º y 45º de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el Articulo 47º de dicha MORDAZA dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el numeral 6.5 del Articulo 6º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesqueria del recurso atun los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT; Que, por su parte el numeral 7.3 del Articulo 7º, del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, establece

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