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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (02/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463550 3.2 Se entiende por eventos académicos de contenido jurídico a las actividades de difusión oral de normas, jurisprudencia o doctrina jurídica, nacional o extranjera, tales como seminarios, cursos, talleres, conferencias, congresos nacionales o internacionales, entre otros similares. IV. RESPONSABILIDAD La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos es el órgano responsable de la aplicación, seguimiento y evaluación de la presente Directiva. V. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1 Las solicitudes de ofi cialización de eventos académicos de contenido jurídico planteadas por los administrados expresan el ejercicio del derecho de petición graciable regulado en el Artículo 112º de la Ley Nº 27444. 5.2 La declaración del carácter ofi cial de un evento académico de contenido jurídico signifi ca que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reconoce como un asunto de trascendencia e interés público la realización de dicho evento. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: La solicitud de ofi cialización de eventos académicos de contenido jurídico será presentada con la siguiente información: a) Copia de los documentos que acreditan la existencia y poderes de representación, de ser el caso, del solicitante. b) Declaraciones juradas de los expositores confi rmando su participación en el evento. c) El programa del evento jurídico, el cual debe incluir la siguiente información: i. La identifi cación de los organizadores o co- organizadores; ii. La denominación, lugar y fecha del evento jurídico; iii. Los objetivos del evento jurídico; iv. La sumilla de los temas; v. Las horas académicas del evento jurídico; vi. El currículum no documentado de los expositores; y, vii. Si la inscripción será gratuita u onerosa. d) Acreditar la trascendencia e interés público del evento académico objeto del procedimiento de ofi cialización, para lo cual deberá justifi car la presencia concurrente de los siguientes criterios: i. El fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y de la institucionalidad democrática; ii. El interés público subyacente en las disposiciones constitucionales y legales vigentes y en las políticas públicas expedidas al amparo de dichas disposiciones; iii. La pertinencia y oportunidad en el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los servidores públicos y de los operadores jurídicos en general; y, iv. El aporte de dichos eventos a los intereses del Estado y de la comunidad jurídica de los sectores público y privado. Si un evento académico de contenido jurídico es organizado o co-organizado por una entidad pública, corresponde a esta declarar el cumplimiento de los criterios antes mencionados, dada su condición de garante del interés público involucrado. VII. PROCEDIMIENTO 7.1 La institución pública o privada interesada deberá formular su solicitud expresa a efectos de que se declare el carácter ofi cial del evento de contenido jurídico organizado por ella. 7.2 La Dirección de Difusión Legislativa tomará conocimiento de la solicitud y verifi cará la trascendencia y el interés público alegados por la solicitante respecto del evento académico objeto de la petición, luego de lo cual emitirá opinión sobre la procedencia o no de dicho pedido. 7.3 La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos evaluará la opinión emitida y, de estar de acuerdo con ella, la remitirá al Despacho Viceministerial. 7.4 El Despacho Viceministerial, de ser el caso, se pronunciará declarando la ofi cialización del evento objeto del pedido graciable. 7.5 El plazo de tramitación de los pedidos de ofi cialización de eventos jurídicos no excederá los treinta (30) días hábiles, conforme a lo previsto en el Artículo 35º de la Ley Nº 27444. 771275-1 PRODUCE Otorgan permisos de pesca a personas jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de enero del 2012 VISTO: VISTO: los escritos con Registro Nº 00099445-2011 y adjunto 6, de fechas 4 de noviembre del 2011 y 4 de enero de 2012, presentados por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. Encalada N° 1257, Dpto. 303, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. - IBEROPESCA; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas, requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos 44º y 45º de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el Artículo 47º de dicha norma dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el numeral 6.5 del Artículo 6º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, por su parte el numeral 7.3 del Artículo 7º, del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece