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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (02/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463556 Que, mediante escrito de registro 00064897-2009, de fecha 17 de agosto del 2009 la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L. solicita modifi cación de la Resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera ROSA MARIA II, por el nombre BILBAO y de la matrícula CE-19892-CM, por el número CE- 19892-PM, solicitud que fue aprobada automáticamente y notifi cada mediante Ofi cio Nº 5615-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 04 de setiembre de 2009; Que, mediante Memorando Nº 0322-2009-PRODUCE/ PP, la Ofi cina de Procuraduría Pública encargada de asuntos judiciales del Ministerio de la Producción remite a esta Dirección copia simple de la Resolución Nº Dieciocho, de fecha 18 de mayo del 2009 (expediente 1472-2005- 0-1801-JR-CI-01), emitida por el Juez del 9º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que se declara CONSENTIDA la Resolución Nº Catorce, de fecha 22 de octubre del 2008; Que, mediante Memorando Nº 150-2012-PRODUCE/ PP, la Ofi cina de Procuraduría Pública encargada de asuntos judiciales del Ministerio de la Producción remite copia simple de la Resolución Nº Veinte de fecha 29 de diciembre del 2011 (expediente 1472-2005-0-1801-JR- CA-01) emitida por el 7º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual se dispone requerir a este Ministerio a fi n de que informe el cumplimiento de la Resolución Nº Catorce de fecha 22 de octubre del 2008, debiendo remitir la documentación sustentatorio, así mismo anexa el escrito de fecha 09 de diciembre del 2011 presentado por la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L. ante el Juzgado, en el cual le solicita requerir a este Ministerio cumpla con lo ordenado en la Sentencia Nº Catorce, de fecha 22 de octubre del 2011, toda vez que dicho mandato no ha sido cumplido pese al tiempo transcurrido, por lo que ahora en ejecución de sentencia deberá emitirse un permiso de pesca defi nitivo por cuanto a la fecha se ha emitido la Resolución Directoral Nº 780-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de diciembre del 2008, mediante la cual se concede a empresa VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L. permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera ROSA MARIA II ahora BILBAO de matrícula CE-19892- CM; Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Así mismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, así mismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, establecen requisitos mínimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la ley otorga; situación que no ha sido considerada por la referida judicatura en su dictamen judicial dispuesto; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 señala en su segunda disposición fi nal y transitoria que; queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de fl ota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta blanca, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente correspondiente a dichos recursos; Que, el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse de conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir la resolución administrativa que otorga de forma defi nitiva el permiso de pesca a la embarcación pesquera ROSA MARIA II, ahora BILBAO de matrícula CE-19892-CM, a pesar de que contraviene fl agrantemente lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084, el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, entre otros Dispositivos de Ordenamiento y Regulación Pesquera; incrementándose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interés público, al constituir los recursos hidrobiológicos patrimonio de la Nación; Que, al dar cumplimiento a la Resolución Nº Catorce y Nº Dieciocho, ambas emitidas por el 9º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y Resolución Nº Veinte emitida por el 7º Juzgado Transitorio Especializado en Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustituye la medida cautelar que sustentó la expedición de la Resolución Directoral Nº 780-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de diciembre de 2008, en consecuencia, corresponde dejar si efecto la referida Resolución; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº Catorce de fecha 22 de octubre de 2008, Nº Dieciocho de fecha 18 de mayo de 2009, y Nº Veinte de fecha 29 de diciembre del 2011, y bajo responsabilidad de los Jueces que las emitieron y de acuerdo al artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disponer: “Otorgar a la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA PUERTA S.R.L. la resolución administrativa defi nitiva del permiso de pesca de la embarcación pesquera ROSA MARIA II, hoy BILBAO, de matrícula CE-19892-PM. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 780-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de diciembre de 2008, por las razones expuestas en el decimosegundo considerando. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y Ofi cina de Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771625-10