Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2012 (02/04/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

463556

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2012

Que, mediante escrito de registro 00064897-2009, de fecha 17 de agosto del 2009 la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA MORDAZA S.R.L. solicita modificacion de la Resolucion autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II, por el nombre BILBAO y de la matricula CE-19892-CM, por el numero CE19892-PM, solicitud que fue aprobada automaticamente y notificada mediante Oficio Nº 5615-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 04 de setiembre de 2009; Que, mediante Memorando Nº 0322-2009-PRODUCE/ PP, la Oficina de Procuraduria Publica encargada de asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion remite a esta Direccion MORDAZA simple de la Resolucion Nº Dieciocho, de fecha 18 de MORDAZA del 2009 (expediente 1472-20050-1801-JR-CI-01), emitida por el Juez del 9º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la que se declara CONSENTIDA la Resolucion Nº Catorce, de fecha 22 de octubre del 2008; Que, mediante Memorando Nº 150-2012-PRODUCE/ PP, la Oficina de Procuraduria Publica encargada de asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion remite MORDAZA simple de la Resolucion Nº Veinte de fecha 29 de diciembre del 2011 (expediente 1472-2005-0-1801-JRCA-01) emitida por el 7º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la cual se dispone requerir a este Ministerio a fin de que informe el cumplimiento de la Resolucion Nº Catorce de fecha 22 de octubre del 2008, debiendo remitir la documentacion sustentatorio, asi mismo anexa el escrito de fecha 09 de diciembre del 2011 presentado por la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA MORDAZA S.R.L. ante el Juzgado, en el cual le solicita requerir a este Ministerio cumpla con lo ordenado en la Sentencia Nº Catorce, de fecha 22 de octubre del 2011, toda vez que dicho mandato no ha sido cumplido pese al tiempo transcurrido, por lo que ahora en ejecucion de sentencia debera emitirse un permiso de pesca definitivo por cuanto a la fecha se ha emitido la Resolucion Directoral Nº 780-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de diciembre del 2008, mediante la cual se concede a empresa VIRGEN DE LA MORDAZA S.R.L. permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II ahora BILBAO de matricula CE-19892CM; Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asi mismo, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 1 del articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, asi mismo, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, establecen requisitos minimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la ley otorga; situacion que no ha sido considerada por la referida judicatura en su dictamen judicial dispuesto; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 senala en su MORDAZA disposicion final y transitoria que; queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de flota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente correspondiente a dichos recursos; Que, el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y

autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse de conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir la resolucion administrativa que otorga de forma definitiva el permiso de pesca a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II, ahora BILBAO de matricula CE-19892-CM, a pesar de que contraviene flagrantemente lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084, el articulo 24 del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, entre otros Dispositivos de Ordenamiento y Regulacion Pesquera; incrementandose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interes publico, al constituir los recursos hidrobiologicos patrimonio de la Nacion; Que, al dar cumplimiento a la Resolucion Nº Catorce y Nº Dieciocho, MORDAZA emitidas por el 9º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Resolucion Nº Veinte emitida por el 7º Juzgado Transitorio Especializado en Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sustituye la medida cautelar que sustento la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 780-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de diciembre de 2008, en consecuencia, corresponde dejar si efecto la referida Resolucion; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Nº Catorce de fecha 22 de octubre de 2008, Nº Dieciocho de fecha 18 de MORDAZA de 2009, y Nº Veinte de fecha 29 de diciembre del 2011, y bajo responsabilidad de los Jueces que las emitieron y de acuerdo al articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, disponer: "Otorgar a la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA MORDAZA S.R.L. la resolucion administrativa definitiva del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II, hoy BILBAO, de matricula CE-19892-PM. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 780-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de diciembre de 2008, por las razones expuestas en el decimosegundo considerando. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y Oficina de Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Chimbote, debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 771625-10

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.